Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 186

El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335788 los criterios de clasi fi cación de los Sectores de Distribución Típicos establecidos en la R. D. Nº 015-2004-EM/DGE del 14.04.06 o la que lo modi fi que. 5.3.3 Ampliación de plazo En casos muy especiales, antes del vencimiento del plazo, el concesionario presentará la solicitud escrita o por correo electrónico a la dirección ap@osinerg.gob.pe u otra que se disponga, con la documentación sustentatoria (plano, croquis, fotografías u otros documentos) para evaluación de OSINERG, quién podrá determinar un plazo mayor para superar las de fi ciencias. 6. PAUTAS PARA LA SUPERVISION DE LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 6.1 ASPECTOS GENERALES 6.1.1 La supervisión se realizará a los concesionarios incluidos en la Relación de Empresas del Anexo 1. 6.1.2 Se efectuarán dos supervisiones en cada año, uno a realizarse dentro del período enero- junio y el otro dentro del período julio-diciembre, a las empresas con parque instalado de alumbrado publico mayor o igual a 5000 UAP a fi nes del año anterior. Para empresas con menos de 5000 UAP, la GFE, determinará la frecuencia de supervisión, lo cual será comunicado a las respectivas empresas. 6.1.3 En cada uno de los períodos, se evalúa la operatividad de las unidades de alumbrado público, mediante la inspección en campo de una muestra representativa y aleatoria del parque de UAP instalado del concesionario. 6.1.4 De los resultados de esta inspección se determina el porcentaje de UAP de fi cientes respecto al total de UAP inspeccionados. Para el cálculo de este indicador solo se consideran las de fi ciencias típicas descritas en el numeral 5 de este procedimiento, con excepción de la de fi ciencia DT4 - Interferencia de árbol. 6.1.5 La inspección de campo se efectuará en cualquier mes de cada período y según lo determine la GFE. 6.1.6 En cada uno de los dos períodos de evaluación que se realizan anualmente, se sancionará al concesionario que exceda la tolerancia establecida en el numeral 6.5 de este procedimiento. 6.2 INFORMACION QUE DEBE PROPORCIONAR EL CONCESIONARIO 6.2.1 El concesionario entregará a OSINERG, el primer día hábil posterior a la fi nalización de cada semestre, la base de datos de su parque de alumbrado público de acuerdo al formato del Anexo 1 Tabla BDAPSED. 6.2.2 La transferencia será efectuada mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol), o eventualmente, por motivos debidamente justi fi cados, por correo electrónico a la dirección ap@osinerg.gob.pe u otro que OSINERG le indique con debida anticipación. La justi fi cación debe ser incluida en el mensaje del correo electrónico. 6.2.3 La fecha de cumplimiento de la remisión de información, es la que queda registrada en el sistema FTP alfi nalizar la transferencia de la misma. En caso que el concesionario actualice o complete información, se registra la fecha de transferencia de la última información. 6.3 DE LA SELECCIÓN DE MUESTRAS REPRESENTATIVAS 6.3.1 La operatividad de las unidades de alumbrado público se supervisará mediante una muestra aleatoria y representativa de la información del parque de alumbrado público que el concesionario alcanza según lo descrito en el punto 6.2.1 de este procedimiento. 6.3.2 La selección de UAP a supervisar se hará por SED, es decir, una vez elegida una SED se supervisaran todas las UAP atendidas por ésta. 6.3.3 Para conocimiento del concesionario se remitirá el programa de selección de muestras (software), siempre y cuando haya sufrido modi fi caciones en su estructura o se utilice un programa nuevo. Asimismo, se invitará al concesionario al acto de selección de muestras; no obstante, para la validez de la muestra seleccionada no será requisito su asistencia. Con el o fi cio de invitación al acto de selección, se remitirá el mencionado software o en su defecto se comunicará el medio por el cual posteriormente se remitirá. En caso que el software no haya sufrido modi fi caciones, se le comunicará del mismo al concesionario en el referido o fi cio de invitación. 6.3.4 Se seleccionarán muestras principales y muestras alternativas por sector típico. 6.4 DE LAS INSPECCIONES DE CAMPO 6.4.1 La GFE comunicará al concesionario el inicio de las inspecciones de campo, con no menos de dos (2) días hábiles de anticipación, plazo dentro del cual el concesionario podrá designar a sus representantes en las inspecciones. 6.4.2 La SED de la muestra principal seleccionada a inspeccionar, solo será informada al concesionario el día y en el momento previo a su inspección de campo. 6.4.3 Para la inspección de cada SED se utilizará referencialmente la información (planos) que ha entregado el concesionario a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERG para los estudios de la fi jación tarifaria correspondiente. En casos de no contar con plano de distribución de alguna SED, podrá ser solicitado por el supervisor al concesionario el mismo día de la supervisión, previo a la inspección de campo. Los planos arriba señalados tienen carácter de referenciales a fi n de optimizar la ruta de inspección y determinar la propiedad de instalaciones. No obstante, la cantidad de UAP inspeccionadas de la SED se obtendrá como resultado de la inspección de campo. 6.4.4 En cada inspección de cada SED supervisada se suscribirá un acta entre el Supervisor de OSINERG y los representantes del concesionario. 6.4.5 En caso de di fi cultades para la supervisión de una SED, sea por imposibilidad de acceso, zona peligrosa u otro factor que evaluará el supervisor; se escogerá como reemplazo una o varias SED de la muestra alternativa correspondiente. La SED a escoger será de preferencia aquella correspondiente a la localidad supervisada y que cuente con no menos de UAP de la SED a reemplazar. 6.5 TOLERANCIA Del resultado de las inspecciones de campo, se obtiene el indicador que es el porcentaje de UAP de fi cientes respecto al total de UAP inspeccionadas, el cual no debe exceder de las siguientes tolerancias: Año Tolerancia Semestral 2007 2.0 % 2008 en adelante 1.5 % Para el cálculo, solo se consideran aquellas de fi ciencias tipifi cadas en la presente norma con excepción de la defi ciencia por interferencia de árbol. Se sancionarán aquellos casos en que el indicador supere la tolerancia establecida. 7. PAUTAS PARA LA SUPERVISION DE LA ATENCION DE DENUNCIAS DE ALUMBRADO PÚBLICO 7.1 ASPECTOS GENERALES 7.1.1 Anualmente se efectuarán supervisiones trimestrales en los períodos: enero-marzo, abril- junio, julio- setiembre y octubre-diciembre, para evaluar la atención oportuna de las de fi ciencias típicas reportadas relacionadas con la operatividad de las unidades de alumbrado público en la concesión de las empresas que tienen un parque instalado de alumbrado publico mayor o igual a 5000 UAP afi nes del año anterior. Para los restantes concesionarios, GFE determinará las condiciones de supervisión. 7.1.2 Durante cada período de supervisión se evaluará la veracidad de la información contenida en el RHD. 7.1.3 Al culminar el trimestre se evaluará si el porcentaje de denuncias de A.P. atendidos fuera de plazo excede la tolerancia establecida en el numeral 7.4.3 de este procedimiento, de ser así, se sancionará al concesionario. 7.2 INFORMACION QUE DEBE PROPORCIONAR EL CONCESIONARIO 7.2.1 El concesionario debe cumplir con lo dispuesto en el numeral 5.2.5 del procedimiento.PROYECTO