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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 173

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335775 B) Todos los kioscos y/o módulos deberán contar obligatoriamente con una papelera adjunta. Artículo 13°.- Los kioscos y/o módulos, serán ordenadamente membretados para su control respectivo, con fi jación de placa que contenga logotipo, su número y dirección donde funcionará, además del distintivo Municipal. Todo kiosco y/o módulo será identi fi cado mediante código, número de autorización y número ordinal que corresponde al conductor del kiosco y/o módulo en el Padrón Municipal. TÍTULO VI DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Artículo 14° .- Toda persona natural que conduzca un kiosco y/o módulo, deberá estar registrada en el Padrón Municipal de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Turismo, para contar con la Autorización Municipal. Artículo 15° .- En la Autorización Municipal de Funcionamiento de kiosco y/o módulo, deben fi gurar los siguientes datos : a) Apellidos y Nombres del Titular. b) Ubicación del Kiosco y/o Módulo.c) Documento de Identidad.d) Giro de la Actividad Comercial.e) Ocupación del área del Kiosco y/o Módulo.f) Fotografía del Titular. Artículo 16° .- La Autorización Municipal para el funcionamiento de Kiosco y/o Módulo, sólo se otorgará a la persona de mayor edad, responsable de conducir en forma directa, continua y permanente. El conductor contará con un suplente para que en los casos de fallecimiento, la renovación de la Autorización Municipal la pueda tramitar el familiar registrado. Artículo 17° .- El conductor está obligado a pintar su kiosco y/o módulo con el color que disponga la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 18° .- Se considerará el derecho a conducir únicamente un kiosco y/o módulo. Asimismo, está terminantemente prohibido al conductor de un kiosco y/o módulo, arrendar, transferir y/o venderlo; una vez entregada la Autorización Municipal, ésta es personal e intransferible. En ambos casos, previa veri fi cación, se procederá a la Automática Cancelación de la Autorización Municipal y el Retiro Físico del Kiosco y/o Módulo. TÍTULO VII DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS Artículo 19°.- Para la Obtención de la Autorización Municipal, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1. Solicitud dirigida al señor Alcalde, que adjuntará con : a. Pago por Inspección Técnica Ocular ---------------- 1% U.I.T.b. Croquis de Ubicación.C. Copia Fotostática de Documento de Identidad Personal. 2. Pago del Derecho de Tasa por Autorización.a. Para giro determinado. --------------------------------------- 3.5% U.I.T. b. Tasa por renovación de Autorización ---------------- 3.0% U.I.T. 3. Pago por concepto de Fotocheck ----------------------------- 0.5% U.I.T.4. Los agremiados, Constancia de A fi liación. Artículo 20°.- Cada conductor, deberá mantener su kiosco y/o módulo en buen estado de presentación y de higiene; así como se obliga a mantener limpio en lugar bajo solución de multa. Artículo 21°.- La trasgresión e incumplimiento de la presente Ordenanza derivarán en sanciones que serán las siguientes: Noti fi cación, Multa y Coactiva. TÍTULO VIII LIMITACIONES Artículo 22°.- La Autorización Municipal es intransferible, si se detectara la transferencia de la misma, se decomisará y anulará, procediéndose a la multa correspondiente. Artículo 23°.- Queda totalmente prohibido al conductor del kiosco y/o módulo trabajar en estado etílico. Artículo 24°.- Queda terminantemente prohibido, instalar un kiosco y/o módulo sin Autorización de la Municipalidad. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- La Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Turismo, al igual que la Gerencia de Participación Ciudadana y Policía Municipal, permanentemente supervisarán y vigilarán por el correcto funcionamiento de la presente Norma Municipal. Segunda .- En la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, queda prohibido, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, que se instalen kioscos y/o módulos que tengan licencia y/o autorización de otros distritos; de comprobarse este hecho serán erradicados por la Policía Municipal Tercera .- Los kioscos y/o módulos que no estén en el padrón de la Municipalidad y no cuenten con la Autorización Municipal, serán erradicados por la Municipalidad, a partir de que entre en vigencia la presente Ordenanza. TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Primera .- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, implementará la incorporación de los conductores de kioscos y/o módulos, de acuerdo a su actividad, a los programas de Capacitación en el Área de Promoción Empresarial y Turismo, generando su participación en Promociones Turísticas. Tercera .- Los kioscos y/o módulos instalados antes de la presente Ordenanza se adecuarán a ésta; y los que se encuentran en problemas con otros kioscos y/o módulos, serán resueltos sobre base a la antigüedad de la instalación de los mismos y en base a un Análisis Técnico Social. Cuarta .- Quedan sin efecto todas las disposiciones y normas municipales que se opongan o impidan la correcta aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Quinta .- En todo lo que no esté contemplado en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Sexta.- Modi fi car el item 8.01 referido a la Autorización, Instalación y Funcionamiento de Kioscos y/o Módulos Rodantes aprobado mediante Ordenanza Municipal No. 005-2004/MDV-ALC, debiéndose Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA el siguiente Procedimiento :