TEXTO PAGINA: 176
El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335778 norma ordenando la prepublicación de la citada resolución en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en la página Web: www. osinerg.gob.pe, el proyecto de resolución que aprueba los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasi fi cación; así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado. Artículo 2°.- Las observaciones y recomendaciones podrán ser presentadas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico a gasnaturalconsulta@ osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 2006-OS/CD Lima, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG- el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2005-EM se dictaron normas para promover el consumo masivo de Gas Natural en los mercados industrial, comercial, doméstico y vehicular de todo el territorio nacional, mediante la incorporación de condiciones favorables que faciliten el acceso de los consumidores al uso de Gas Natural, estableciéndose las condiciones de comercialización del Gas Natural Comprimido y el Gas Natural Licuefactado; Que, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo N° 063-2005-EM, se requiere contar con Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasi fi cación; así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado; Que, asimismo, el referido dispositivo dispone que OSINERG deberá establecer los procedimientos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables antes citados; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasi fi cación; así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el XXX de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano el proyecto de norma que aprueba los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasi fi cación; así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º .-Aprobar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasi fi cación; así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado, que en Anexos I, II, III, IV y V forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2° .- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3º .- Disponer que se tramite la incorporación de los procedimientos aprobados en el artículo 1º de la presente norma en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSINERG. Artículo 4º .- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INFORMES TÉCNICOS FAVORABLES- ITFS DE LAS ESTACIONES DE COMPRESIÓN CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ITF PARA INSTALACIÓN Artículo 1º.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Estación de Compresión de Gas Natural El Interesado para obtener el Informe Técnico Favorable – ITF para Instalación de una Estación de Compresión de Gas Natural, que comprende la etapa de evaluación del proyecto antes de su construcción, deberá presentar ante OSINERG una solicitud acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica: 1. En caso el solicitante sea persona natural: copia simple de su documento de identidad. 2. En caso el solicitante sea persona jurídica: copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social, del certi fi cado de vigencia de poderes y del documento de identidad del representante legal. 3. Copia del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno. 4. Memoria Descriptiva del Proyecto firmada por el Solicitante y por profesional colegiado de la especialidad correspondiente en todas sus páginas que contenga: Antecedentes, Objeto del Proyecto, Ubicación del Terreno, Descripción de Obras, Descripción del Equipamiento: Estación de Regulación y Medición, Compresor, Almacenamiento, Sistema de Carga a Contenedores, Válvulas, Tuberías, Equipos y Sistemas Eléctricos, Protecciones, Seguridad, Patio de Carga, Cronograma de Obras, Presupuesto Detallado y Relación de Profesionales a cargo del Proyecto. 5. Copia de la Resolución que aprueba el Estudio Ambiental respectivo, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas - D.G.A.A.E. - MINEM, incluyendo las observaciones y PROYECTO