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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 183

El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335785 7. Certi fi cados de capacitación del personal de operación y mantenimiento. 8. Certi fi cados de los equipos de regasi fi cación y almacenamiento, emitidos por los organismos de certi fi cación acreditados ante INDECOPI o por el organismo de certi fi cación autorizados por la autoridad competente o por el organismo de certi fi cación ante la autoridad nacional de acreditación del país de fabricación del producto u otro país. Los equipos de regasi fi cación y almacenamiento instalados en el Centro de Regasi fi cación de Gas Natural deben ser nuevos. Artículo 8º.- Emisión del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento OSINERG emitirá el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la documentación señalada, siempre que el administrado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Si se encontrara discrepancias entre la obra realizada y, las normas y disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable o el proyecto aprobado, éstas serán comunicadas dentro del mismo plazo, debiendo el interesado subsanarlas en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la noti fi cación. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado hasta por treinta (30) días hábiles adicionales; Vencidos los plazos antes señalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podrá declarar la improcedencia de la solicitud presentada o el abandono del procedimiento administrativo, de ser el caso. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ITF PARA INSTALACIÓN O PARA USO Y FUNCIONAMIENTO DE MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE CENTROS DE REGASIFICACION Artículo 9º.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación o para Uso y Funcionamiento de Modi fi cación y/o Ampliación La instalación de nuevos equipos, el aumento de capacidad o el aumento de terreno en establecimientos con instalaciones de centros de regasi fi cación de gas natural, requieren de la emisión del Informe Técnico Favorable para la Instalación de Modi fi cación y/o Ampliación y, del consecuente Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modi fi cación y/o Ampliación, los mismos que deberán ser tramitados ante OSINERG. El procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Modi fi cación y/o Ampliación se regirá por lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del presente Anexo y, el procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modi fi cación y/o Ampliación se regirá por lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del mismo, teniendo en consideración que la documentación técnica que se presente será aquella que corresponda al proyecto de modi fi cación y/o ampliación. Asimismo, la supervisión de la Etapa de Construcción se regirá por lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º del presente Anexo, en lo que resulte aplicable. El requisito establecido en el numeral 5 del artículo 1º del presente Anexo, podrá ser reemplazado por la respuesta emitida por la D.G.A.A.E. – MINEM indicando que no es pertinente presentar el Estudio Ambiental correspondiente a la Modi fi cación y/o Ampliación del mismo. Para realizar las modi fi caciones y/o ampliaciones en los Centros de Regasi fi cación, el interesado deberá haber obtenido previamente el Informe Técnico Favorable para Instalación de Modi fi cación y/o Ampliación y haber comunicado previamente a OSINERG el inicio de las obras de la Etapa de Construcción.ANEXO V PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL INFORME TÉCNICO FAVORABLE-ITF PARA USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE GNC Y GNL Artículo 1º.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento El interesado realizará ante OSINERG el trámite para obtener el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Medios de Transporte de GNC y GNL. Para estos efectos, el interesado deberá presentar una solicitud acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica: 2. En caso el solicitante sea persona natural: Copia simple de su documento de identidad. 3. En caso el solicitante sea persona jurídica: Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social, del certi fi cado de vigencia de poder y del documento de identidad del representante legal. 4. Plan de Contingencias para emergencias. 5. Copia de la tarjeta de propiedad del medio de transporte o del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del medio de transporte. 6. Certi ficado del recipiente para GNC / GNL otorgado por un organismo de certi fi cación acreditado ante INDECOPI, que certi fi que el diseño, construcción y pruebas del mismo, conforme lo establecido por la reglamentación peruana; o en su ausencia por organismos certi fi cadores internacionales reconocidos por la autoridad competente. 7. Certi fi cación de los equipos y accesorios del recipiente para GNC /GNL, otorgado por un organismo de certi fi cación acreditado ante INDECOPI, o en su defecto por organismos certi fi cadores internacionales reconocidos por la autoridad competente, que acredite su conformidad respecto a la reglamentación peruana, requerida para recipientes a presión y/o para el sistema criogénico, según corresponda. 8. Planos de los recipientes con información técnica en detalle fi rmados por profesional colegiado de la especialidad correspondiente. 9. Diagrama del sistema de recepción y despacho fi rmados por profesional colegiado de la especialidad correspondiente. 10. Manual de Operación y Mantenimiento.11. Memoria Descriptiva fi rmada por el solicitante y profesional colegiado de la especialidad correspondiente en todas sus páginas, que contenga: Antecedentes, Objeto del Proyecto, Descripción del Equipamiento, Almacenamiento, Sistema de Carga a Contenedores y descarga, Válvulas, Tuberías, Equipos y Sistemas Eléctricos, Protecciones, Seguridad, Presupuesto Detallado y Relación de Profesionales a cargo del Proyecto. Artículo 2º.- Emisión del Informe Técnico Favorable OSINERG emitirá el informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Medios de Transporte de GNC y GNL en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la documentación técnica que inicia el tramite respectivo, siempre que el administrado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. De existir observaciones, éstas deberán ser comunicadas en un plazo igual, debiendo el interesado subsanarlas en plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la noti fi cación. Dicho plazo será prorrogado a solicitud del interesado por treinta (30) días hábiles más; Vencidos los plazos antes señalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podrá declarar la improcedencia de la solicitud presentada o el abandono del procedimiento administrado, según corresponda. 10485-1PROYECTO