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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 179

El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335781 h. Obras civiles en escala 1:100 para: explanaciones, pistas, veredas, drenaje pluvial, industrial y sanitario, fundaciones de tanques y equipos, zonas estancas para derrames de Gas Natural Licuefactado, edi fi caciones, accesos y otros planos de obras especiales; i. Estructuras y detalles del techo que cubre las islas de carga y patio de maniobras, de ser el caso; j. Circulación, señalando los recorridos de ingreso y salida a la Estación de Licuefacción y al área de transferencia de Gas Natural Licuefactado; y k. Ubicación y distribución de equipos del sistema de agua y espuma contra incendio, extintores; detectores de gases, fuego, humo, temperatura, etc. 9. Plan de Contingencias para emergencias en la Etapa de Construcciòn. Artículo 2º.- Cali fi cación de Profesionales y presentación de planos El Proyecto deberá ser desarrollado por profesionales en la especialidad correspondiente, colegiados, hábiles y con experiencia en la ejecución de proyectos similares. Las especialidades de los profesionales, serán acordes con la parte del proyecto que ellos desarrollen. Artículo 3°.-Emisión del Informe Técnico Favorable para Instalación OSINERG emitirá el Informe Técnico Favorable para Instalación en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, siempre que el administrado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. De existir observaciones al proyecto, éstas deberán ser comunicadas en un plazo igual, debiendo el interesado subsanarlas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notifi cación. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado hasta por treinta (30) días hábiles adicionales; vencidos los plazos antes señalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podrá declarar la improcedencia de la solicitud presentada o el abandono del procedimiento administrativo, según corresponda. CAPÍTULO II ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Artículo 4º.- Inicio de obras Obtenida la Licencia de Construcción y a fi n de poder iniciar las obras, el interesado deberá comunicar a OSINERG, con un plazo de anticipación de cinco (5) días hábiles, el inicio de las mismas, acompañando copia de la Licencia de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Obras, precisando las fechas programadas para la realización de las pruebas de tuberías y equipos. Artículo 5º.- Responsabilidad por la construcción del establecimiento El interesado, bajo su responsabilidad, ejecutará la construcción cumpliendo con las normas, códigos y estándares establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como con el proyecto aprobado en la Etapa de Instalación. OSINERG, cuando lo estime conveniente, podrá efectuar visitas durante el proceso constructivo a fi n de veri fi car el cumplimiento de los aspectos medio ambientales y de seguridad. Artículo 6º.- Realización de pruebasOSINERG, cuando lo estime conveniente, presenciará las pruebas especi fi cadas en la documentación técnica. Las fechas de las pruebas programadas en el Cronograma presentado podrán ser modi fi cadas por el administrado siempre que OSINERG mani fi este su conformidad con dicha modi fi cación. Los resultados de tales pruebas deberán constar en las respectivas actas suscritas por el responsable de la ejecución de la prueba, el representante del establecimiento y, de ser el caso, el supervisor de OSINERG. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ITF PARA USO Y FUNCIONAMIENTO Artículo 7°.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Estación de Licuefacción Culminada la Etapa de Construcción el Interesado para obtener el Informe Técnico Favorable – ITF para Uso y Funcionamiento de la Estación de Licuefacción, en la Etapa de Uso y Funcionamiento, que comprende desde la culminación de la construcción hasta que el establecimiento se encuentre expedito para entrar en funcionamiento, deberá presentar ante OSINERG una solicitud acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica: 1. En caso el solicitante sea persona natural: Copia simple de su documento de identidad; 2. En caso el solicitante sea persona jurídica: Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social, del certi fi cado de vigencia de poderes y del documento de identidad del representante legal; 3. Planos Conforme a Obra fi rmados por el solicitante o su representante legal y por profesional colegiado de la especialidad correspondiente. 4. Actas de Pruebas de tuberías y equipos. 5. Plan de Contingencias para emergencias en la Etapa de Operación. 6. Manual de Operación y Mantenimiento de la Estación. 7. Certi fi cados de capacitación del personal de operación y mantenimiento. 8. Certi fi cados de los equipos de licuefacción y almacenamiento, emitidos por los organismos de certi fi cación acreditados ante INDECOPI o por el organismo de certi ficación autorizados por la autoridad competente o por el organismo de certi fi cación ante la autoridad nacional de acreditación del país de fabricación del producto u otro país. Los equipos de licuefacción y almacenamiento instalados en la Estación de Licuefacción de Gas Natural deben ser nuevos. Artículo 8º.- Emisión del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento OSINERG emitirá el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la documentación señalada, siempre que el administrado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Si se encontrara discrepancias entre la obra realizada y, las normas y disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable o el proyecto aprobado, éstas serán comunicadas dentro del mismo plazo, debiendo el interesado subsanarlas en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la noti fi cación. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado hasta por treinta (30) días hábiles adicionales; Vencidos los plazos antes señalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podrá declarar la improcedencia de la solicitud presentada o el abandono del procedimiento administrativo, de ser el caso. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ITF PARA INSTALACIÓN O PARA USO Y FUNCIONAMIENTO DE MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN La instalación de nuevos equipos, el aumento de capacidad o el aumento de terreno en establecimientos con instalaciones de Estaciones de Licuefacción de Gas Natural, requieren de la emisión del Informe Técnico Favorable para Instalación de Modi fi cación y/o Ampliación y, del consecuente Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modi fi cación y/o Ampliación, los mismos que deberán ser tramitados ante OSINERG. El procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Modi fi cación y/o Ampliación se regirá por lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del presente Anexo y, el procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modi fi cación y/o Ampliación se regirá por lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del mismo, teniendo en consideración que la documentación técnica que se presente será aquella que corresponda al proyecto de modi fi cación y/o ampliación. Asimismo, la supervisión de la Etapa de Construcción se regirá por lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º del presente Anexo, en lo que resulte aplicable. El requisito establecido en el numeral 5 del artículo 1º del presente Anexo, podrá ser reemplazado por la respuesta PROYECTO