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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335774 TÍTULO II Artículo 2º Marco Legal Constitución Política del Perú.Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal. Ley N° 25035, Ley de Simpli fi cación Administrativa y su Reglamento. TÍTULO III ALCANCES Artículo 3º.- La Subgerencia de Promoción Empresarial y Turismo, es el órgano encargado de señalar la ubicación de los kioscos y/o módulos, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal ejercitará la función de fi scalización, a fi n de dar estricto cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo 4°.- La Subgerencia de Promoción Empresarial y Turismo, expedirá la autorización correspondiente, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 5°.- La Subgerencia de Promoción Empresarial y Turismo y la Subgerencia de la Policía Municipal, serán las encargadas de dar estricto cumplimiento a las normas que se establezcan en la presente Ordenanza. TÍTULO IV DEFINICIONES Artículo 6°.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se consideran las siguientes de fi niciones: a)Comerciante Conductor .- Es toda persona natural que se dedica en forma individual y directa al expendio y/o venta de un determinado giro, para ello deberá contar con la previa Autorización de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Su capital de trabajo no debe exceder las dos (2) U.I.T. b)Organización Social .- Agrupación de comercian- tes y/o trabajadores en una determinada actividad que se encuentran inscritos y registrados en los órganos del Gobierno Central y Gobiernos Locales, logrando constituirse y que están reconocidos de acuerdo a las leyes vigentes. c)Vía Pública .- Área de derecho público en cuya super fi cie, previa determinación del aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional, permite la instalación de kiosco y/o módulo, sin obstaculizar el tránsito peatonal y/o vehicular, tampoco afecta la estética del ornato de la ciudad; sobre lo cual la autoridad competente está facultada a disponer restricciones y otorgar concesiones legalmente prevista. d)Kiosco y/o Módulo .- Bien, inmueble de madera, acrílico o de armazón metálico rodante o fi jo de acuerdo a la actividad que se realice, sus características se sujetan a la presente Ordenanza. e)Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento de Kiosco y/o Módulo .- Es la Autorización para la instalación y funcionamiento de un kiosco y/o módulo, donde se consignará el nombre del conductor, su identi fi cación, ubicación del kiosco o módulo, giro autorizado y tiempo de vigencia (anual). Artículo 7°.- La ubicación de los kioscos y/o módulos tendrán carácter temporal y serán instalados en la zona que sea designada por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Turismo. Artículo 8°.- La distancia mínima entre dos (2) kioscos y/o módulo será : 1. Zona Comercial Del mismo giro mínimo 50 mts. a 100 mts. 2. Zona Residencial Del mismo giro mínimo 100 mts.3. Zona Industria Del mismo giro mínimo 150 mts. 4. En Avenidas Troncales o de tránsito vehicular Giros amparados por ley.5. En Av. Principales con intersecciones En las esquinas kioscos y/o módulos de Giros. Pueden estar cerca, cumpliendo con los requisitos establecidos. TÍTULO V DEL ASPECTO TÉCNICO SOCIAL Y SANITARIO Artículo 9° .- Ubicación Los kioscos y/o módulos pueden ubicarse: 1. En los lugares señalados expresamente por los estudios que realiza la Municipalidad y que tendrá en cuenta lo siguiente : a. Los kioscos y/o módulos se ubicarán en veredas, retiros y otras áreas libres disponibles, donde su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito peatonal y/o vehicular, ni atente contra el ornato de la zona, ni dañe o di fi culte el acceso a la propiedad privada, ni ocasione actos reñidos contra la moral. b. En zonas monumentales o zonas del distrito consideradas de carácter tradicional, podrá variarse el diseño del kiosco y/o módulo, a fin de integrarlo al estilo y características del ambiente urbano del que se trate y formar con él un elemento integrante del conjunto. 2. En los lugares que elijan los interesados previa Inspección y Evaluación Técnica de su designación como servicio necesario y que su presencia en la Vía Pública no atente contra el ornato de la zona. 3. La ubicación de los kioscos y/o módulos no genera derechos, tendrán carácter provisional y/o temporal y serán reubicados de sus lugares, cuando el Municipio lo establezca y su permanencia estará condicionada a cualquier mejora y/o modi fi cación que la Municipalidad determine. Inspección o Evaluación Técnica .- Comprende al aspecto vial, en cuanto no di fi culte al libre tránsito peatonal ni vehicular; además del punto de vista del contexto urbano que lo rodea, a fi n de que exista armonía con el resto de instalaciones, preservando el ornato. Artículo 10°.- La asignación se efectuará previa evaluación de los actuales conductores de la zona, teniendo en cuenta: 1. Su asignación vigente y si es titular quien lo conduce directamente. 2. Tratarse de personas individuales que por condición física, recursos económicos y/o situación social, requiere de esta clase de medio de subsistencia y no tiene otro ingreso adicional. Esto se determinará previo estudio social realizado por el área especializada. Artículo 11°.- La forma, dimensión, colores y demás características de los kioscos y/o módulos para venta determinada, será aprobado por la Municipalidad Distrital. Artículo 12°.- Los kioscos y/o módulos se sujetarán a lo siguiente: A) Las dimensiones de los kioscos y/o módulos variarán de acuerdo a la zona donde están instalados, teniendo en cuenta las dimensiones de las calzadas, calles, avenidas, etc. Se ha de considerar las siguientes medidas : a. RECTANGULAR : Largo: 2.00 mt., ancho: 2.00 mt., altura: 2.50 mt. Largo: 2.00 mt., ancho: 1.50 mt., altura: 2.50 mt. Largo: 1.80 mt., ancho: 1.50 mt., altura: 2.00 mt. Largo: 1.50 mt., ancho: 1.20 mt., altura: 2.00 mt. b. HEXAGONAL : Lado: 1.00 mt., diámetro: 2.00mt.,altura: 2.20 mt.