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El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335787 • De fi ciencias de alumbrado público que no corresponden a las de fi nidas como de fi ciencias típicas en el presente procedimiento. • De fi ciencias de alumbrado que no corresponden a instalaciones del concesionario. • De fi ciencias que han sido denunciadas y que fueron subsanadas en la atención de una denuncia anterior. Defi ciencias típicas: grupo de de fi ciencias de alumbrado público consideradas en el procedimiento para efectos de la supervisión de la operatividad de la UAP, reportes de de fi ciencias (denuncias) y plazos de subsanación. Se clasi fi can de la siguiente manera: • DT1: Lámpara inoperativa: Lámpara apagada, lámpara con encendido intermitente o inexistencia de lámpara. • DT2: Pastoral roto o mal orientado.- Cuando la luminaria, el pastoral, braquete o soporte a pared esté roto, desprendido o girado fuera de su posición de diseño que imposibilita el cumplimiento de su función. • DT3: Falta de UAP.- Cuando entre postes o soportes existentes con alumbrado, falta un poste de alumbrado originado por deterioro, choque de vehículos u otra causa, o existiendo el soporte falta el artefacto de alumbrado público. • DT4: Interferencia de árbol.- Cuando el follaje del árbol por su cercanía física a la luminaria inter fi ere al haz luminoso y origina zona oscura en la vía. Denuncia de A.P.: Reporte de una de fi ciencia de alumbrado publico realizada por cualquier persona natural o juridica u OSINERG. Denunciante: Toda aquella persona natural o jurídica con legítimo interés que reporta la de fi ciencia identi fi cada, ante el concesionario. GFE: Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERG RHD: Registro Histórico de De fi ciencias de Alumbrado Público, que se encuentra en el portal Internet (Web) del concesionario. Servicio de Alumbrado Público: Alumbrado de vías, parques y plazas públicas a cargo del concesionario en cumplimiento de lo establecido por la LCE, el RLCE y la NTAP. Subestación de Distribución (SED): Conjunto de instalaciones para transformación de la energía eléctrica que la recibe de una red de distribución primaria y la entrega a las instalaciones de alumbrado público. Unidad de Alumbrado Público (UAP): Conjunto constituido por uno o más artefactos de alumbrado y su soporte de fi jación (poste, pastoral, ménsula u otro). 5. DE LAS DENUNCIAS Y SUBSANACION DE DEFICIENCIAS Las denuncias de A.P. asociadas a de fi ciencias típicas defi nidas en este procedimiento, serán atendidas de la siguiente manera: 5.1 PARA REALIZAR UNA DENUNCIA DE A.P. 5.1.1 Las de fi ciencias serán puestas en conocimiento del concesionario por los denunciantes, mediante llamada telefónica, correo electrónico, fax, por escrito o personalmente en las o fi cinas del concesionario. 5.1.2 El concesionario debe registrar todas las defi ciencias reportadas por los denunciantes. Para este efecto, llevará una base de datos con el Registro Histórico de De fi ciencias (RHD) reportadas, cuyo formato se muestra en el Anexo 2. Cuando reciba la denuncia de A.P., la registrará de inmediato, consignando la información correspondiente a los campos 1 al 18 del RHD (Anexo 2), los que no podrán ser modi fi cados mas adelante. 5.1.3 En caso que se trate de denuncias telefónicas, por escrito o presentadas verbalmente en sus o fi cinas, el concesionario entregará de inmediato al denunciante el código de su denuncia de A.P., para que éste pueda efectuar el seguimiento respectivo de la atención. En el caso de denuncias por fax o correo electrónico, el concesionario entregará (por la misma vía) al denunciante el código de su denuncia de A.P., dentro de las siguientes 24 horas de presentada. 5.1.4 El concesionario registrará cada de fi ciencia asociada a una denuncia de A.P Esto permitirá que, de solicitarse la subsanación de más de una de fi ciencia, cada una de éstas sea considerada como una denuncia. 5.2 DE LA SUBSANACION DE DEFICIENCIAS 5.2.1 Una vez recibida la denuncia de A.P., el concesionario subsanará la de fi ciencia típica de alumbrado público dentro de los plazos establecidos en el presente procedimiento. 5.2.2 Efectuada la subsanación de la de fi ciencia, el concesionario completará los campos 19 al 29 del RHD (Anexo 2) dentro del primer día hábil siguiente. 5.2.3 Si al efectuar la inspección o subsanación de una de fi ciencia, el concesionario determina que no se trata de una de fi ciencia típica, lo considerará como atípica para efectos del procedimiento. Sin embargo, para su atención, lo considerará como reclamo, y su tratamiento debe seguir lo establecido en la Directiva Nº 001-2004-OS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 345-2004-OS/CD o la que lo modi fi que. 5.2.4 Los registros repetidos o incluidos por error en el RHD, deben ser considerados como atípicos en el campo 26 “Cumplimiento”. La justi fi cación del caso debe indicarse en el campo 27 “Causa de no cumplimiento de plazo”. 5.2.5 El RHD del concesionario debe estar permanentemente actualizado, cumpliendo los plazos estipulados en los numerales 5.1.2 y 5.2.2. Asimismo, el RHD deberá estar disponible en el portal de Internet (Web) del concesionario para acceso, consulta, impresión y fácil descarga de los archivos por parte de OSINERG. 5.2.6 Cada denuncia de A.P. deberá permanecer en el RHD por lo menos durante dos (2) años contados desde la fecha de recepción del concesionario. 5.2.7 Las de fi ciencias que detecte OSINERG (por supervisión, mediciones de NTCSE u otra fuente) serán consignadas en el RHD del concesionario y tendrán un tratamiento similar al de las denuncias. Para determinar el plazo de atención, en caso de supervisión o mediciones de NTCSE se considerará desde el día hábil siguiente a la suscripción del acta respectiva o de la fecha de recepción de la disposición de subsanación cuando su detección sea por otro medio. 5.3 FIJACION DE PLAZOS PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS 5.3.1 Plazos Máximos para la subsanación de defi ciencias: Código De fi ciencia Zona Urbana Zona Urbano-Rural o Rural DT1 Lámpara inoperativa (*) Tres (3) días Siete (7) días hábiles hábiles DT2 Pastoral roto o mal Tres (3) días Siete (7) días hábiles orientado hábiles DT3 Falta de Unidad de Siete (7) días Catorce (14) días Alumbrado Público hábiles hábiles DT4 Interferencia de árbol (* *) Cuarenta y cinco Cuarenta y cinco (45) (45) días hábiles días hábiles * Cuando afecten a todas las UAP de una SED, debe ser resuelta dentro de las 24 horas. El incumplimiento de este plazo será tomado en cuenta para el cálculo del parámetro de control de fi nido en el numeral 7.4.3 de este procedimiento.** Cuando no sea posible resolver la de fi ciencia, ya sea por negativa del municipio, otro organismo del Estado o terceros; durante la supervisión, el concesionario demostrará documentadamente la solicitud y reiteración efectuada dentro del plazo de los 45 días hábiles, ante el ente que se opone a la solución de la de fi ciencia. 5.3.2 Criterios a considerar: a) El plazo para subsanar la de fi ciencia del alumbrado público rige desde el día hábil siguiente, que el concesionario recibe la denuncia de A.P., siguiendo lo indicado en el numeral 6.1. b) En el numeral 5.3.1 se consideran Zona Urbana (alta, media y baja densidad), Urbano Rural y Rural bajo PROYECTO