TEXTO PAGINA: 76
PÆg. 309834 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de enero de 2006 a Terminal Marítimo, Obras en Tierra y de Protección; y, CONSIDERANDO:Que, en mérito al Informe Técnico Legal Nº 003-2005- MDLB, de fecha 22 de diciembre 2005, en mérito a loprescrito en el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en cual señala que lasresoluciones o acuerdos que aprueban la exoneración de los Procesos de Selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo 19º de la TUO de la Ley - D.S.Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente un informe técnico legal previo, emitidos por las áreas técnicas y asesoría jurídica de la entidad. Dicho informe contendrála justificación técnica y legal de la Adquisición o Contratación y de la necesidad de la Exoneración. En el presente caso se prevé la celebración de un Contratobajo la modalidad de servicios Personalísimos, establecido en el inciso f) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás conexasy afines; Conforme lo establece el artículo 145 “Servicios Personalísimos” del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el inciso f) del artículo 19º de la ley, se encuentran exonerados del respectivo Proceso deSelección, los Contratos de Locación de servicios, celebrados con personas naturales y jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta comorequisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesión,ciencia, arte u oficio, es decir existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, además que se debe tener en cuenta, que la evaluaciónde las características o habilidades del locador deberá ser objetiva por lo que éstos permitirán sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación paracumplir a cabalidad la complejidad de las tareas a encargar o del objeto contractual. y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores.Estableciendo meridianamente que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados, al amparo del presente artículo, no serán materia desubcontratación; Que, en tal sentido, a través del acto de adjudicación, se deberá acreditar que lascaracterísticas propias el locador sean las ideales para los servicios requeridos. De esta manera se aprobará la experiencia en labores similares, laadecuada planificación de sus actividades, además de contar con los recursos humanos y logísticos, necesarios para su labor. La valoración objetiva deesas características se efectuará de acuerdo a lo establecido en las bases respectivas; Que, el aspecto formal de la contratación se rige por lo dispuesto en el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece que las Adquisiciones o Contrataciones que se refieren al artículo 19º de la ley,se aprobarán, para el caso presente conforme al Inc. “c” del precitado artículo 20º mediante, Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, cuyacopia y el informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloría General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días de calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento citado, establece que las Resoluciones y Acuerdos que aprueben las exoneraciones de los Procesos de Selección, conformeal artículo 19º de la ley, salvo los previstos en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial el Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión oadopción, según corresponda; De acuerdo con el artículo 148º del Reglamento la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones enforma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, porcualquier medio de comunicación, incluyendo facsímile y correo electrónico; Que, el servicio materia de la Exoneración del Proceso de Selección consiste en elaborar los siguientes documentos: Expediente Técnico de Terminal Pesquero, Vía de Acceso y Obras de Protección de las Obras enTierra, Estudios de Impacto Ambiental, Plan de Contingencia y Seguridad; Que, el plazo para la Elaboración del Expediente Técnico es de 90 días calendario, contados a partir de la entrega del adelanto de ser el caso o firma del contrato; Que, cumpliendo con todos los presupuestos de Ley el Ing. Civil con Registro Profesional 10232. José Benito Vivanco Vivanco, acredita probadaespecialización en trabajos de dicha naturaleza y por haberse demostrado su trayectoria, por los trabajos de idéntica materia que viene realizando, según elCURRÍCULUM, que adjunta, y que muestran su notoria especialización, singular forma efectiva de prestarlo y su experiencia en el ramo; Que , el órgano requeriente en los términos de referencia estima el costo en S/. 198,304.66 (Ciento Noventa y ocho mil Trescientos cuatro y 66/100 NuevosSoles); Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, y con el voto unánime de los señores Regidores, adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección, a favor del Ing. José Benito Vivanco Vivanco, para la Contratación de los serviciosde realización de Expediente Técnico de Terminal Pesquero, Vía de Acceso y Obras de Protección de las Obras en Tierra, Estudios de Impacto Ambiental, Plan deContingencia y Seguridad. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Brea, para que a través de laJefatura de Logística, realice los trámites de ley y a suscribir inmediatamente dicho contrato, bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, para que se encargue debrindar los servicios descritos. Articulo Tercero.- APRUÉBESE el término de ejecución en 90 días y el monto de máximo de esteservicio de S/. 198,304.66 (Ciento Noventa y ocho mil Trescientos cuatro y 66/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- Estableciéndose que se afectará cadena programática Función: 12 Pesca; Programa: 044 Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma:0117 Fomento de la Pesca, Proyecto:203455 Construcción de Terminal Pesquero, Meta 001: Estudio Definitivo de acceso a Terminal Marítimo, obras en Tierra y de Protección. Artículo Quinto.- La Contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por el presente Acuerdo de Concejo se regulará por las disposicionesdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Sexto.- DISPONER, que dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes a la fecha deaprobación del presente Acuerdo, se haga de conocimiento de la Contraloría General de la Repúublica, conjuntamente con el Informe Técnico Legal, disponiendosu publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el SEACE, dentro de los plazos de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO ALEJANDRO HOYOS LEÓN Alcalde 00468