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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria dela Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00522 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 685-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1918-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas “La Salle” interpuso recurso de apelación contra la Resolución del Departamento Nº 66-29-00000892 emitida el 19 de enero de 2004 por el SAT de la MunicipalidadMetropolitana de Lima que declara inadmisible la reclamación contra la Orden de Pago Nº 63-11-00000553 girada por impuesto predial del tercer trimestre de 2003; Que, mediante Proveídos Nºs. 00679-1-2004 y 01130-1-2004 del 11 de junio y 20 de agosto de 2004, respectivamente, se requirió y reiteró a la Administraciónque informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentación relacionada a la queja interpuesta, otorgándosele para tal efecto el plazo de quince (15) ydiez (10) días hábiles, respectivamente; Que, mediante Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 08303-1-2004 y 1623-1-2005 del 26 de octubre de2004 y 11 de marzo de 2005, respectivamente se reiteró los referidos Proveídos, otorgándose en ambos casos a la Administración el plazo de cinco (5) días hábiles contadosa partir del día siguiente de la notificación respectiva, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03498- 1-2005 del 3 de junio de 2005, se resolvió el recurso presentado con la documentación que obraba en elexpediente y se dispuso se oficie al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas, para que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes, a fin queproceda a ejercer las acciones legales correspondientes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstosy penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto quesi bien carece de competencia para aplicar sanciones a losfuncionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidadpenal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector,sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión delos delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00523 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 686-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1919-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas. CONSIDERANDO:Que, el señor Magno Alvaro Sánchez Velásquez, interpuso queja contra el SAT de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, por irregularidades en el procedimiento de ejecución coactiva referido a la Resolución Nº 132-016-00000385; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00147- 1-2005 del 11 de enero de 2005, notificada el 28 de enero de 2005, se declaró fundada la queja interpuesta,debiendo la Administración proceder a levantar la medida cautelar trabada en el procedimiento de ejecución coactiva, Expediente Nº 132-074-00005591-ACUM, alhaberse interpuesto demanda de revisión judicial ante la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02011- 2-2005 del 31 de marzo de 2005, notificada el 15 de abril de 2005, se declaró fundada la queja formulada respecto almencionado expediente, debiendo procederse al levantamiento de las medidas cautelares trabadas, en tanto al haber la quejosa presentado demanda de revisión judicialse suspendió automáticamente el procedimiento de cobranza coactiva materia de queja, lo cual debió implicar el levantamiento de las medidas cautelares, lo que no fuedispuesto expresamente por el ejecutor coactivo; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03109- 2-2005 del 18 de mayo de 2005, se estableció que delcertificado de gravamen que obraba en autos se verificaba que la Administración no había cumplido con levantar la medida cautelar de embargo trabada sobre el vehículoChevrolet, con placa de rodaje Nº QG-8252, por lo que al