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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 1916-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas. CONSIDERANDO:Que, doña Irma Luz Vásquez Torres interpuso recurso de queja contra el ejecutor coactivo del SAT dela Municipalidad Metropolitana de Lima por actuaciones que vulneran lo establecido en la Ley Nº 26979; Que, mediante Proveídos Nºs. 01895-1-2004 y 00138- 1-2005 del 17 de diciembre de 2004 y 21 de enero de 2005, respectivamente, el Tribunal Fiscal solicitó a la Administración información sobre los hechos que motivabanla queja, así como documentación sustentatoria, otorgándosele para tal efecto un plazo de 10 y 7 días hábiles, respectivamente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01296- 1-2005 del 25 de febrero de 2005 se requirió a la Administración a fin que en el plazo de cinco (5) días hábilescontados a partir del día siguiente de la notificación respectiva, remitiera lo solicitado, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente, así como disponer lasuspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva hasta que se emita pronunciamiento definitivo; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02496- 1-2005 del 22 de abril de 2005, se declaró fundada la queja interpuesta en el extremo referido al acceso al expediente por parte de la quejosa en cualquier momento de su trámite,infundada la queja en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva respecto al impuesto al patrimonio vehicular y remitir copia de dicha resolución al Procuradordel Ministerio de Economía y Finanzas, para que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes, dado el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lorequerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a losfuncionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a travésdel proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00521 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 684-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1917-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el señor Gustavo Rodolfo Patrón Gutiérrez interpuso recurso de queja contra el ejecutor coactivo del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima porinfringir el procedimiento de cobranza coactiva; Que, mediante Proveídos Nºs. 01867-1-2004 y 00049-1-2005 del 14 de diciembre de 2004 y 11 de enerode 2005, respectivamente, se requirió y reiteró a la Administración que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentación relacionada a la quejainterpuesta, otorgándosele para tal efecto el plazo de diez (10) y siete (7) días hábiles, respectivamente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01469- 1-2005 del 8 de marzo de 2005 se requirió a la Administración a fin que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva, remitieralo solicitado, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02697- 1-2005 del 29 de abril de 2005 se declaró fundada la queja interpuesta, dejándose sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva iniciado por la deuda correspondientea los arbitrios municipales de los años 1996 y 1997 y remitir copia de dicha resolución al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas, para que proceda alejercicio de las acciones legales pertinentes, dado el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias;