Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº 1916-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA inter puso recurso de queja contra el ejecutor coactivo del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por actuaciones que vulneran lo establecido en la Ley Nº 26979; Que, mediante Proveidos Nºs. 01895-1-2004 y 001381-2005 del 17 de diciembre de 2004 y 21 de enero de 2005, respectivamente, el Tribunal Fiscal solicito a la Administracion informacion sobre los hechos que motivaban la queja, asi como documentacion sustentatoria, otorgandosele para tal efecto un plazo de 10 y 7 dias habiles, respectivamente; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 012961-2005 del 25 de febrero de 2005 se requirio a la Administracion a fin que en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion respectiva, remitiera lo solicitado, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente, asi como disponer la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva hasta que se emita pronunciamiento definitivo; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 024961-2005 del 22 de MORDAZA de 2005, se declaro fundada la queja interpuesta en el extremo referido al acceso al expediente por parte de la quejosa en cualquier momento de su tramite, infundada la queja en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva respecto al impuesto al patrimonio vehicular y remitir MORDAZA de dicha resolucion al Procurador del Ministerio de Economia y Finanzas, para que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes, dado el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00521 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 684-2005-EF/10 MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1917-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA Patron MORDAZA interpuso recurso de queja contra el ejecutor coactivo del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por infringir el procedimiento de cobranza coactiva; Que, mediante Proveidos Nºs. 01867-1-2004 y 00049-1-2005 del 14 de diciembre de 2004 y 11 de enero de 2005, respectivamente, se requirio y reitero a la Administracion que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentacion relacionada a la queja interpuesta, otorgandosele para tal efecto el plazo de diez (10) y siete (7) dias habiles, respectivamente; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 014691-2005 del 8 de marzo de 2005 se requirio a la Administracion a fin que en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion respectiva, remitiera lo solicitado, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 026971-2005 del 29 de MORDAZA de 2005 se declaro fundada la queja interpuesta, dejandose sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva iniciado por la deuda correspondiente a los arbitrios municipales de los anos 1996 y 1997 y remitir MORDAZA de dicha resolucion al Procurador del Ministerio de Economia y Finanzas, para que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes, dado el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias;

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