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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico La Conga, Nº PETT-C/C-250, a escala 1/1000, ubicado en el distritode Oxamarca, provincia de Celendín, departamento deCajamarca. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienesde Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de los SitiosArqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de losplanos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros quepudiese afectar o alterar el paisaje de los SitiosArqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00426 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20 /G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1790/INC Lima, 19 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 155-FSD-DRC-C-INC-2004 de fecha 18 de octubre de 2004, de la Comisión Regional Técnica de Arqueología de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 155-FSD-SDC-IRC-INC- 2004 de fecha 18 de octubre de 2004 de la Comisión Regional Técnica de Arqueología del Instituto Nacionalde Cultura Cusco, aprueba el Expediente de Delimitación de la Zona Arqueológica de Qhataq’asapatallacta; Que, según el Informe Nº 236-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/JPRB de fecha 24 de mayo de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, observa el expediente técnico y conOficio Nº 966-INC-2005/DREPH-DA-D de fecha 26 de mayo de 2005 la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, remite lasobservaciones técnicas; Que, mediante el Oficio Nº 519-DRC-INC-C-2005 de fecha 20 de julio de 2005, el Antrop. David Ugarte VegaCenteno, Director del Instituto Nacional de Cultura Cusco, remite el expediente técnico corregido; Que, con el Informe Nº 778-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/JPRB de fecha 3 de noviembre de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, concluye que el expediente técnico nopresenta observaciones;Que, mediante Acuerdo Nº 743 de fecha 5 de diciembre de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Qhataq’asapatallacta, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; - Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Qhataq’asapatallacta Nº CA 72 B, de fecha setiembre de 2004, con un área de 29.82 Has, y un perímetro de2436.00 ml, a escala 1/1000, ubicado en el distrito Santiago, provincia y departamento de Cusco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Qhataq’asapatallacta, ubicado en el distrito de Santiago, provincia ydepartamento de Cusco. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Qhataq’asapatallacta Nº CA 72 B, de fechasetiembre de 2004, con un área de 29.82 Has, y un perímetro de 2436.00 ml, a escala 1/1000, ubicado en el distrito Santiago, provincia y departamento de Cusco,con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicosy en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológicamencionada en el Artículo 1º y del plano señalado en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológicadeclarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00418 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1805/INC Lima, 19 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 849-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/JARG de fecha 30 de noviembre de 2005, del Lic. Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo II de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección deArqueología; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la