Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2006 (14/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 14 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Los gastos que genere el presente viaje por concepto de pasajes y tarifa unica por uso de aeropuertos seran de cargo del Instituto Antartico Peruano - INANPE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Hospedaje y Alimentacion Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 901,09 US$ 800,00 US$ 30,25

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00865

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 424-97-AG se reglamenta la subasta publica de cuotas y remates de alpacas y llamas con fines de exportacion; Que, mediante Informe Tecnico Nº 016-2005-AGCONACS/PCD se propone el Establecimiento de la Cuota Anual de Exportacion de Camelidos Sudamericanos Domesticos en Pie, correspondiente al Ano 2006, alcanzada al Presidente del CONACS, mediante Oficio Nº 457-2005AG-CONACS/PCD de fecha 01 de diciembre de 2005, elaborado por el Programa de Camelidos Domesticos; se indica que como resultado del analisis de la tasa de crecimiento poblacional de alpacas y llamas, se ha propuesto la cuota de exportacion correspondiente al ano 2006, por lo que resulta necesario fijar con eficacia anticipada la aludida cuota; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2006, la Cuota de Exportacion de Alpacas correspondiente al ano 2006, en 1500 (Mil Quinientos) ejemplares como MORDAZA, considerandose los topes por raza, tonalidad y finura de fibra que a continuacion se detallan: ALPACAS: Raza/Color Huacaya: MORDAZA Color(*) Manchado (*) Raza/Color Suri: MORDAZA y/o MORDAZA manchado Color (*) Manchado (*) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1500 ejemplares 1500 ejemplares 1500 ejemplares 150 ejemplares 150 ejemplares 120 ejemplares 105 ejemplares 30 ejemplares 30 ejemplares

AGRICULTURA
Fijan Cuotas de Exportacion de Alpacas y Llamas correspondiente al ano 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0015-2006-AG MORDAZA, 10 de enero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1123-2005-AG-CONACS/P, del Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS, proponiendo la cuota de exportacion de Alpacas y Llamas correspondiente al ano 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28041 se promueve la crianza, produccion, comercializacion y consumo de camelidos sudamericanos domesticos: alpaca y llama; indicando en el inciso "j" del Articulo 3º, que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS implementara la promocion de ferias nacionales e internacionales para la exhibicion y venta de alpacas y llamas; asi como de sus productos derivados; Que, el Articulo 63º del Reglamento de la Ley Nº 28041, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0322004-AG, para el caso de la exportacion de Camelidos Sudamericanos Domesticos, establece que el Ministerio de Agricultura a propuesta del CONACS mediante Resolucion Ministerial, fijara anualmente, MORDAZA del 31 de diciembre, la cuota anual con fines de exportacion de alpacas y llamas para el ano siguiente; Que, el mismo articulo senala que para el caso de alpacas se exportaran animales cuya fibra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis; debiendo el CONACS evaluar los animales a exportarse, velando el cumplimiento de estos parametros en todo el MORDAZA de exportacion, hasta su salida del pais; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se declara en reserva genetica y prohibe la exportacion de alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su color, raza, sexo o edad; y en su Articulo 5º, modificado por el Decreto Supremo Nº 022-97-AG, se establece que el Ministerio de Agricultura a propuesta del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, fijara el numero exportable de alpacas y llamas por especie, raza, color y finura de la fibra, debiendose establecer anualmente el numero, mediante Resolucion Ministerial, MORDAZA del 31 de diciembre del ano anterior a la vigencia de la cuota;

(*) Las categorias (o tonalidades) "Color" para MORDAZA razas se carga a la categoria "Blanco" respectiva; mientras que la categoria "Manchado" se carga a los maximos a nivel de cada raza.
Finura de Fibra: Tuis : De 22 a 24 micras Adultos: Mas de 24 micras MORDAZA MORDAZA 150 ejemplares 1500 ejemplares

Articulo 2º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2006, la Cuota de Exportacion de Llamas correspondiente al ano 2006 en 400 (Cuatrocientos) ejemplares como MORDAZA, considerandose los topes por raza, tonalidad y finura de fibra que a continuacion se detallan: LLAMAS: Raza/Color: Chak'u o Lanuda Color Manchado K'ara o Pelada Color Manchado Finura de Fibra: Tuis : De 22 a 24 micras Adultos: Mas de 24 micras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 400 ejemplares 200 ejemplares 100 ejemplares 200 ejemplares 200 ejemplares 100 ejemplares 200 ejemplares 40 ejemplares 400 ejemplares

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 00711

MINCETUR
Aceptan donaciones efectuadas a favor del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 429-2005-MINCETUR/DM
MORDAZA, 30 de diciembre de 2005

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