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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2006 (14/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 310175 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de enero de 2006 Artículo 3º.- Los gastos que genere el presente viaje por concepto de pasajes y tarifa única por uso deaeropuertos serán de cargo del Instituto Antártico Peruano- INANPE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 901,09 Hospedaje y Alimentación US$ 800,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra deSalud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00865 AGRICULTURA Fijan Cuotas de Exportación de Alpacas y Llamas correspondiente al aæo 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0015-2006-AG Lima, 10 de enero de 2006VISTO: El Oficio Nº 1123-2005-AG-CONACS/P, del Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS, proponiendo la cuota de exportación de Alpacasy Llamas correspondiente al año 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28041 se promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de camélidossudamericanos domésticos: alpaca y llama; indicando enel inciso “j” del Artículo 3º, que el Consejo Nacional deCamélidos Sudamericanos - CONACS implementará la promoción de ferias nacionales e internacionales para la exhibición y venta de alpacas y llamas; así como de susproductos derivados; Que, el Artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 28041, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG,modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 032- 2004-AG, para el caso de la exportación de Camélidos Sudamericanos Domésticos, establece que el Ministerio deAgricultura a propuesta del CONACS mediante ResoluciónMinisterial, fijará anualmente, antes del 31 de diciembre, lacuota anual con fines de exportación de alpacas y llamaspara el año siguiente; Que, el mismo artículo señala que para el caso de alpacas se exportarán animales cuya fibra sea superior a24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis;debiendo el CONACS evaluar los animales a exportarse,velando el cumplimiento de estos parámetros en todo elproceso de exportación, hasta su salida del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se declara en reserva genética y prohíbe la exportaciónde alpacas y llamas que hayan obtenido premios ydistinciones en eventos oficiales, cualquiera sea sucolor, raza, sexo o edad; y en su Artículo 5º, modificadopor el Decreto Supremo Nº 022-97-AG, se establece que el Ministerio de Agricultura a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, fijaráel número exportable de alpacas y llamas por especie,raza, color y finura de la fibra, debiéndose estableceranualmente el número, mediante Resolución Ministerial,antes del 31 de diciembre del año anterior a la vigencia de la cuota;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 424-97-AG se reglamenta la subasta pública de cuotas y remates dealpacas y llamas con fines de exportación; Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2005-AG- CONACS/PCD se propone el Establecimiento de la Cuota Anual de Exportación de Camélidos SudamericanosDomésticos en Pie, correspondiente al Año 2006, alcanzadaal Presidente del CONACS, mediante Oficio Nº 457-2005-AG-CONACS/PCD de fecha 01 de diciembre de 2005,elaborado por el Programa de Camélidos Domésticos; se indica que como resultado del análisis de la tasa de crecimiento poblacional de alpacas y llamas, se hapropuesto la cuota de exportación correspondiente al año2006, por lo que resulta necesario fijar con eficaciaanticipada la aludida cuota; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2006, la Cuota de Exportación de Alpacas correspondienteal año 2006, en 1500 (Mil Quinientos) ejemplares comomáximo, considerándose los topes por raza, tonalidad yfinura de fibra que a continuación se detallan: ALPACAS: Máximo 1500 ejemplares Raza/Color Huacaya: Máximo 1500 ejemplares Blanco Máximo 1500 ejemplares Color(*) Máximo 150 ejemplares Manchado (*) Máximo 150 ejemplares Raza/Color Suri: Máximo 120 ejemplares Blanco y/o blanco manchado Máximo 105 ejemplares Color (*) Máximo 30 ejemplares Manchado (*) Máximo 30 ejemplares (*) Las categorías (o tonalidades) “Color” para ambas razas se carga a la categoría “Blanco” respectiva; mientras que la categoría “Manchado”se carga a los máximos a nivel de cada raza. Finura de Fibra: Tuis: De 22 a 24 micras Máximo 150 ejemplaresAdultos: Más de 24 micras Máximo 1500 ejemplares Artículo 2º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2006, la Cuota de Exportación de Llamas correspondiente al año 2006 en 400 (Cuatrocientos) ejemplares comomáximo, considerándose los topes por raza, tonalidad yfinura de fibra que a continuación se detallan: LLAMAS: Máximo 400 ejemplares Raza/Color: Chak’u o Lanuda Máximo 200 ejemplaresColor Máximo 100 ejemplares Manchado Máximo 200 ejemplares K’ara o Pelada Máximo 200 ejemplares Color Máximo 100 ejemplares Manchado Máximo 200 ejemplares Finura de Fibra: Tuis : De 22 a 24 micras Máximo 40 ejemplares Adultos: Más de 24 micras Máximo 400 ejemplares Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00711 MINCETUR Aceptan donaciones efectuadas a favor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2005-MINCETUR/DM Lima, 30 de diciembre de 2005