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PÆg. 310179 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2006-PCM de fecha 13 de enero de 2006, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacajadel departamento de Huancavelica, en la provincia de LaConvención del departamento del Cusco; en la provinciade Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia deConcepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, lasFuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen elcontrol del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacajadel departamento de Huancavelica, en la provincia de LaConvención del departamento del Cusco; en la provinciade Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia deConcepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el párrafoanterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 00870 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables del Servicio deAdministración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima,por la comisión de delitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 687-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1920-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el señor Saturnino Flores Malpartida interpuso queja contra el ejecutor coactivo del SAT de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, por no suspender el procedimientode cobranza coactiva, en tanto las deudas materia decobranza coactiva estaban prescritas conforme lo solicitó oportunamente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07137- 1-2004 de 21 de setiembre de 2004, se dispuso quedada la verosimilitud de lo alegado por el quejoso, laAdministración debía cumplir con proporcionardeterminada información, sobre los hechos que motivan la queja, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada dicha resolución, bajo apercibimiento y la ejecución dela medida cautelar trabada debiendo suspenderse temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva,en tanto la Administración no cumpla con remitir lainformación solicitada y se emita resolución definitiva del Tribunal Fiscal; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08481- 1-2004 de 28 de octubre de 2004, se requiere a laAdministración para que cumpla con remitir la informacióny/o documentación solicitada, en el plazo de cinco díashábiles contados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal, disponiéndose la suspensión temporal de losprocedimientos de cobranza coactiva, hasta que se emitapronunciamiento definitivo; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02078- 1-2005 del 5 de abril de 2005, se declaró fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciados contra la quejosa por arbitriosmunicipales de 2000, 2001, 2002, 2003 y segundo trimestrede 2004, disponiéndose la suspensión definitiva del referidoprocedimiento, declarar infundada respecto de los arbitriosmunicipales de 1996, 1997, 1998 y primer y tercer trimestre de 2004, remitiéndose copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas,para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento de laAdministración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos ypenados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normasmodificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tributariaque incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente,el que se inicia con la denuncia que interpone elProcurador Público del Sector, sin perjuicio de laresponsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estadoen juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00777