Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2006 (14/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de enero de 2006

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, el literal b.2 del articulo 8º de la Ley Nº 28652 y los articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la ingeniero industrial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la contadora publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, Nivel F-4. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00682

salud y la calidad de MORDAZA de la poblacion nacional y mundial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00797

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales para obtener la nulidad de diversas licencias de conducir
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2006-MTC/02
MORDAZA, 5 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron sujetos de sancion por parte de la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad a lo indicado a continuacion:
Nombre Resolucion Directoral Nº y fecha Sancion

Reconocen labor de la Mision Peruana en la Estacion Cientifica Antartica Peruana Machu Picchu
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2006/MINSA
MORDAZA, 13 de enero del 2006 CONSIDERANDO: Que, es preocupacion de la comunidad internacional, los riesgos que representan al medio ambiente y a la salud de la humanidad, los contaminantes organicos persistentes por sus propiedades toxicas, resistencia a la degradacion, su capacidad de bioacumulacion y transporte por agua, aire y especies migratorias, a traves de las fronteras internacionales, los que se acumulan en ecosistemas terrestres y acuaticos, preocupacion que se plasma en el Convenio de Estocolmo, del cual el Peru recientemente ha pasado a constituirse en MORDAZA Parte; Que, asi mismo, el Peru ha expresado su adhesion al Tratado Antartico de 1981 con el objetivo de velar porque en la preservacion y utilizacion de los recursos antarticos, se cautele los legitimos intereses de nuestro MORDAZA y de la comunidad internacional; Que, es de importancia estrategica e interes cientifico, nacionales, la presencia en el continente Antartico, de la Estacion Cientifica Antartica Peruana Machu Picchu para contribuir al desarrollo de investigaciones cientificas al servicio de la humanidad y de la cooperacion internacional, lo que permite la adopcion de acciones de alcance nacional y mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes organicos persistentes, fines compatibles con los postulados de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842; Que, las actividades cientificas de la Mision Peruana en la Antartida contribuyen al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Peru en los convenios internacionales sobre el medio ambiente; Con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Direccion General de Salud Ambiental; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico .- Expresar el reconocimiento y la felicitacion del Ministerio de Salud a la labor que viene desempenando la Mision Peruana en la Estacion Cientifica Antartica Peruana Machu Picchu, en favor de la preservacion y utilizacion de los recursos antarticos de manera sostenible, en beneficio de la proteccion de la

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

7046-2003-MTC/15 Inhabilitacion temporal para obtener (11/12/2003) licencia de conducir por el termino de dos (2) anos, a partir del 3 de MORDAZA de 2003 650-2005-MTC/15 (07/02/2005) 415-2005-MTC/15 (26/01/2005) Suspension de licencia de conducir por nueve (9) meses, a partir del 21 de noviembre de 2003 Inhabilitacion para obtener licencia de conducir por el termino de un (1) ano, a partir del 31 de MORDAZA de 2004

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, mediante los Informes Nºs 225-2004-MTC/ 15.03.3.AA, 694-2005-MTC/15.03.1.AA y 1343-2005-MTC/ 15.03.1.AA del Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Educacion Vial, se senala que se ha verificado en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de dicha Subdireccion que las personas MORDAZA senaladas, han obtenido licencias de conducir con posterioridad a la fecha de comision de las infracciones indicadas, conforme se indica a continuacion:
Nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Licencia obtenida Q-15856225/A-III Q-08053278/A-III Q-07431576/A-III Fecha de Expedicion 9 de MORDAZA de 2003 19 de febrero de 2004 2 de agosto de 2004 Modalidad Revalidacion Revalidacion Revalidacion

Que, de conformidad con el numeral 3 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, son nulos los actos expresos por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramite esenciales para su adquisicion; Que, el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, de conformidad con el numeral 202.2 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida;

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