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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2006 (14/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 310190 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de enero de 2006 Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y losartículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la ingeniero industrial Lorena Jacqueline MENDOZA REVILLA,al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva deLogística de la Oficina General de Administración delMinisterio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias porlos servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la contadora pública María Teresa FERNÁNDEZ CORONADO, en el cargo deDirectora Ejecutiva de la Oficina de Logística de laOficina General de Administración del Ministerio deSalud, Nivel F-4. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00682 Reconocen labor de la Misión Peruana en la Estación Científica AntÆrticaPeruana Machu Picchu RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2006/MINSA Lima, 13 de enero del 2006 CONSIDERANDO: Que, es preocupación de la comunidad internacional, los riesgos que representan al medio ambiente y a la saludde la humanidad, los contaminantes orgánicos persistentes por sus propiedades tóxicas, resistencia a la degradación, su capacidad de bioacumulación y transporte por agua,aire y especies migratorias, a través de las fronterasinternacionales, los que se acumulan en ecosistemasterrestres y acuáticos, preocupación que se plasma en elConvenio de Estocolmo, del cual el Perú recientemente ha pasado a constituirse en País Parte; Que, así mismo, el Perú ha expresado su adhesión al Tratado Antártico de 1981 con el objetivo de velar porqueen la preservación y utilización de los recursos antárticos,se cautele los legítimos intereses de nuestro país y de lacomunidad internacional; Que, es de importancia estratégica e interés científico, nacionales, la presencia en el continente Antártico, de laEstación Científica Antártica Peruana Machu Picchu paracontribuir al desarrollo de investigaciones científicas alservicio de la humanidad y de la cooperación internacional,lo que permite la adopción de acciones de alcance nacional y mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de loscontaminantes orgánicos persistentes, fines compatiblescon los postulados de la Ley General de Salud, LeyNº 26842; Que, las actividades científicas de la Misión Peruana en la Antártida contribuyen al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú en los conveniosinternacionales sobre el medio ambiente; Con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Salud Ambiental; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único .- Expresar el reconocimiento y la felicitación del Ministerio de Salud a la labor que viene desempeñando la Misión Peruana en la Estación CientíficaAntártica Peruana Machu Picchu, en favor de lapreservación y utilización de los recursos antárticos demanera sostenible, en beneficio de la protección de lasalud y la calidad de vida de la población nacional y mundial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00797 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar acciones legales para obtener la nulidad dediversas licencias de conducir RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2006-MTC/02 Lima, 5 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, los señores Godofredo Amancio GARCÍA SUÁREZ, Carlos RUIZ QUESADA y José Arístides LÓPEZGUTIÉRREZ, fueron sujetos de sanción por parte de laDirección General de Circulación Terrestre, de conformidada lo indicado a continuación: Nombre Resolución Sanción Directoral Nº y fecha Godofredo Amancio 7046-2003-MTC/15 Inhabilitación temporal para obtener GARCÍA SUÁREZ (11/12/2003) licencia de conducir por el término de dos (2) años, a partir del 3 de julio de 2003 Carlos 650-2005-MTC/15 Suspensión de licencia de conducir RUIZ QUESADA (07/02/2005) por nueve (9) meses, a partir del 21 de noviembre de 2003 José Arístides 415-2005-MTC/15 Inhabilitación para obtener licencia de LÓPEZ GUTIÉRREZ (26/01/2005) conducir por el término de un (1) año, a partir del 31 de julio de 2004 Que, mediante los Informes Nºs 225-2004-MTC/ 15.03.3.AA, 694-2005-MTC/15.03.1.AA y 1343-2005-MTC/ 15.03.1.AA del Área de Antecedentes de la Subdirecciónde Otorgamiento de Licencias de Conducir y EducaciónVial, se señala que se ha verificado en la Base de Datos deConductores del Área de Antecedentes de dichaSubdirección que las personas antes señaladas, han obtenido licencias de conducir con posterioridad a la fecha de comisión de las infracciones indicadas, conforme seindica a continuación: Nombre Licencia Fecha de Modalidad obtenida Expedición Godofredo Amancio Q-15856225/A-III 9 de julio de Revalidación GARCÍA SUÁREZ 2003 Carlos Q-08053278/A-III 19 de febrero de Revalidación RUIZ QUESADA 2004 José Arístides Q-07431576/A-III 2 de agosto de Revalidación LÓPEZ GUTIÉRREZ 2004 Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, son nulos los actos expresos por los que seadquiere facultades o derechos, cuando son contrarios alordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con losrequisitos, documentación o trámite esenciales para suadquisición; Que, el numeral 202.1 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señalaque en cualquiera de los casos enumerados en el artículo10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actosadministrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempreque agravien el interés público; Que, de conformidad con el numeral 202.2 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444, la nulidad de oficio sólo puede ser declaradapor el funcionario jerárquico superior al que expidió el actoque se invalida;