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PÆg. 310192 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de enero de 2006 Nº 04 - Borrador Final vencía efectivamente el 5 de mayo del 2005 y que en dicha fecha el Consultor presentó elreferido informe, sin embargo, dicho informe no se ajustabaa los requerimientos exigidos por la Entidad. Por esta razón, mediante Memorándum Nº 1772-2005-MTC/20 del 9 de mayo de 2005, la Gerencia antes indicada puso enconocimiento de la Gerencia de Asuntos Legales dePROVÍAS NACIONAL los hechos acontecidos,recomendando la resolución del contrato, perodesconociendo que el contrato ya había sido resuelto mediante Resolución Directoral Nº 295-2005-MTC/20 del 5 de mayo del 2005; Que, asimismo, el Administrador del Contrato de la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, señalaque mediante Cartas Nºs. 15 y 20-05 de fechas 20 demayo y 3 de junio del 2005, respectivamente, el Consultor presentó la nueva versión del Informe Nº 04 - Borrador Final, a la que denominó “versión concordada y actualizada”,verificándose que dicha documentación cumple con losalcances y requerimientos del caso; Que, mediante la Nota de Elevación Nº 555-2005- MTC/02, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL, remitió el Informe Nº 082-2005-MTC-20.3.AAR de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL,en el que recomienda declarar la nulidad de la ResoluciónDirectoral Nº 295-2005-MTC/20 por considerar que laResolución indicada señala el incumplimiento de un plazoque había quedado sin efecto con la suscripción del Acta de Acuerdos de fecha 11 de abril del 2005 y se emitió cuando aún no había vencido el plazo adicional que laentidad concedió al Consultor para que presente el InformeNº 04 subsanando las observaciones que se le habíanformulado; Que, con Informe Nº 2190-2005-MTC/08 de fecha 19 de octubre de 2005, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opinó que no resultaba procedente declarar la nulidad dela Resolución Directoral Nº 295-2005-MTC/20, sin perjuiciode lo cual señaló que podía acudirse a los mecanismos deconciliación para resolver la controversia suscitada con elConsultor; Que, mediante Carta de fecha 22 de noviembre de 2005, notificada el 24 de noviembre de 2005, el Centro deAnálisis y Resolución de Conflictos de la PontificiaUniversidad Católica del Perú, invitó a conciliar a PROVÍASNACIONAL, en atención a la solicitud de conciliaciónpresentada por el Consultor con fecha 17 de noviembre de 2005, con la finalidad de dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 295-2005-MTC/20; Que, con Memorándum Nº 4856-2005-MTC/20.7, el Gerente de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, remiteel Informe Nº 37-2005-MTC/20.7.4/AHP del Administradordel Contrato Nº 0411-2003-MTC/20, en el cual señala que la Conciliación con el Consultor es un mecanismo procedente, por el cual se puede solucionar la controversiasurgida con menores costos para la Entidad, con la finalidadde culminar técnica y económicamente el Contrato suscritocon el Consultor; Que, mediante Informes Nºs. 179-2005-MTC/20.3.ERV y 002-2006-MTC-20.3.ERV, de fechas 28 de noviembre de 2005 y 9 de enero de 2006, la Especialista Legal de laGerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL,opinó que la alternativa de solución planteada por elConsultor es viable y conveniente, señalando además loscompromisos que serán asumidos por las partes en la audiencia de conciliación; Que, el artículo 185º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,dispone que las partes pueden establecer en el contratoque cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de éste deberá solucionarse por conciliación o arbitraje; Que, la Cláusula Décimo Octava del Contrato Nº 0411- 2003-MTC/20 estipula que “(...) cualquier controversia quesurja desde la celebración del Contrato, se resolverámediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el artículo 23º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785 y demásque por su naturaleza sean excluidas por ley (...)”; Que, del análisis de los hechos se advierte que el Consultor ha invocado un medio de solución para la controversia surgida, que además de encontrarse previsto en el contrato suscrito con PROVÍAS NACIONAL, no seencuentra en ninguno de los supuestos de excepciónseñalados en la Ley Nº 27785;Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, esnecesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se ha designado al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla,como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma larepresentación y defensa de los derechos e intereses delEstado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, con Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se amplió las facultades conferidas al doctor Máximo ElíasHerrera Bonilla, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa del PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que seventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador PúblicoAd Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asumaadicionalmente la representación y defensa del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667,las Leyes Nº 27779 y Nº 27791, y el Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL,PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales para atender lainvitación cursada por el Centro de Análisis y Resoluciónde Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perúpara conciliar en atención a la solicitud presentada por elCONSORCIO ATA - HIDROINGENIERIA - INGEDISA. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del casomencionado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00776 Otorgan permiso de operación de aviación comercial - transporte aØreoespecial a la empresa Nazca AirlinesS.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 227-2005-MTC/12 Lima, 15 de diciembre del 2005 Vista la solicitud de la empresa NAZCA AIRLINES S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial -Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorando Nº 1110-2005- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 3664-2005-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea;se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; ydemás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,