Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2006 (14/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 14 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, del mismo modo, el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que, en caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el poder judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, las mencionadas licencias de conducir han sido obtenidas dentro de los periodos de inhabilitacion o suspension establecidos por las Resoluciones Directorales Nºs. 7046-2003-MTC/15, 650-2005-MTC/15 y 415-2005MTC/15; Que, en consecuencia, las licencias de conducir Nºs. Q-15856225/A-III, Q-08053278/A-III y Q-07431576/ A-III, obtenidas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, contienen el vicio de nulidad a que se refiere el numeral 3 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, habiendo prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio en sede administrativa de las mencionadas licencias de conducir, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para demandar la nulidad de las mismas ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, por otro lado, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales destinadas a obtener la nulidad de las licencias de conducir Nºs. Q-15856225/A-III, Q-08053278/A-III y Q-07431576/A-III, otorgadas a nombre de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00660

Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL iniciar acciones a fin de conciliar con CONSORCIO ATA-HIDROINGENIERIAINGEDISA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2006-MTC/02 MORDAZA, 12 de enero de 2006 VISTAS: Las Notas de Elevacion Nºs. 1074-2005-MTC/20 y 152006-MTC/20, por las que el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita autorizar al Procurador Publico Ad Hoc, encargado de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que inicie y culmine acciones legales que permitan atender la invitacion cursada por el Centro de Analisis y Resolucion de Conflictos de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en atencion a lo solicitado por el CONSORCIO ATA - HIDROINGENIERIA - INGEDISA; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2003, PROVIAS NACIONAL y el CONSORCIO ATA - HIDROINGENIERIA INGEDISA (en adelante "el Consultor") suscribieron el Contrato Nº 0411-2003-MTC/20 para la elaboracion del "Estudio Definitivo de Mantenimiento Periodico de la Carretera Panamericana Sur, Tramo: Acceso Microondas - Desvio Mollendo" por la suma de S/. 360,126,00 nuevos soles y un plazo contractual de 120 dias calendario; Que, mediante Carta Notarial Nº 301-2005-MTC/20, PROVIAS NACIONAL comunica al Consultor que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 14.7 de la Clausula Decimocuarta del Contrato Nº 0411-2003-MTC/ 20, el inciso c) del articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 144º del Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM respectivamente, debia subsanar las observaciones formuladas al Informe Nº 04 - Borrador del Informe Final, otorgandole para tal efecto un plazo de diez (10) dias calendario, bajo apercibimiento de resolver el Contrato, toda vez que el Informe Nº 04 - Borrador del Informe Final, que debia presentar el Consultor como parte de sus obligaciones, fue observado por PROVIAS NACIONAL en varias ocasiones por no ajustarse a los terminos pactados en el Contrato Nº 0411-2003-MTC/20; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2005, el Gerente de Mantenimiento de la Red Vial Nacional de PROVIAS NACIONAL y el representante del Consultor suscribieron un Acta de Acuerdos, a traves de la cual el Consultor se comprometio a subsanar las observaciones referidas a la MORDAZA del Informe Nº 04 - Borrador del Informe Final, en un plazo de veinte (20) dias calendario contados a partir de la aprobacion de su MORDAZA especialista en suelos y pavimentos. La suscripcion de dicha Acta fue comunicada al Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL con Memorandum Nº 1393-2005-MTC/20 del 13 de MORDAZA de 2005; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 295-2005-MTC/ 20 del 5 de MORDAZA de 2005 el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL declaro resuelto de pleno derecho el Contrato Nº 0411-2003-MTC/20, por no haber cumplido el Consultor con subsanar las observaciones senaladas en la Carta Notarial Nº 301-2005-MTC/20; Que, el Consultor mediante Carta Nº 16-05 de fecha 25 de MORDAZA de 2005, solicito que se deje sin efecto la Resolucion Directoral Nº 295-2005-MTC/20, manifestando que no se tuvo en cuenta el Acta de Acuerdos del 11 de MORDAZA de 2005, en la cual se fijo como fecha de MORDAZA del levantamiento de observaciones el 5 de MORDAZA del 2005; Que, mediante Informe Nº 19-2005-MTC/20.7.4/AHP del 7 de junio del 2005, el Administrador de Contratos de la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, indico que el plazo que tenia el Consultor para presentar el Informe

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