Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2006 (14/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 310191 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de enero de 2006 Que, asimismo, el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, dispone que la facultad para declarar la nulidadde oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, del mismo modo, el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que, en caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sóloprocede demandar la nulidad ante el poder judicial víael proceso contencioso administrativo, siempre que lademanda se interponga dentro de los dos (2) añossiguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, las mencionadas licencias de conducir han sido obtenidas dentro de los períodos de inhabilitación o suspensión establecidos por las Resoluciones Directorales Nºs. 7046-2003-MTC/15, 650-2005-MTC/15 y 415-2005-MTC/15; Que, en consecuencia, las licencias de conducir Nºs. Q-15856225/A-III, Q-08053278/A-III y Q-07431576/ A-III, obtenidas por los señores Godofredo AmancioGARCIA SUAREZ, Carlos RUIZ QUESADA y JoséArístides LÓPEZ GUTIÉRREZ, respectivamente,contienen el vicio de nulidad a que se refiere el numeral3 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, habiendo prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio en sede administrativa de las mencionadaslicencias de conducir, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, resultapertinente autorizar al Procurador Público de este Ministeriopara demandar la nulidad de las mismas ante el PoderJudicial vía el proceso contencioso administrativo, deconformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, por otro lado, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúecomo demandante, demandado, denunciante o partecivil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado esnecesaria la expedición previa de la Resolución Ministerialautoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667, y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales destinadas a obtener la nulidad de las licencias de conducir Nºs. Q-15856225/A-III, Q-08053278/A-III yQ-07431576/A-III, otorgadas a nombre de los señoresGodofredo Amancio GARCIA SUAREZ, Carlos RUIZQUESADA y José Arístides LÓPEZ GUTIÉRREZ,respectivamente, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º .- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado ProcuradorPúblico, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00660Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales de PROV˝ASNACIONAL, PROV˝AS DEPARTA-MENTAL y PROV˝AS RURAL iniciar acciones a fin de conciliar con CONSORCIO ATA-HIDROINGENIER˝A-INGEDISA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2006-MTC/02 Lima, 12 de enero de 2006 VISTAS:Las Notas de Elevación Nºs. 1074-2005-MTC/20 y 15- 2006-MTC/20, por las que el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL solicita autorizar al Procurador Público Ad Hoc, encargado de los asuntos judiciales de PROVÍASNACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍASRURAL, para que inicie y culmine acciones legales quepermitan atender la invitación cursada por el Centro deAnálisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica Universidad Católica del Perú, en atención a lo solicitado por el CONSORCIO ATA - HIDROINGENIERIA - INGEDISA;y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2003, PROVÍAS NACIONAL y el CONSORCIO ATA - HIDROINGENIERIA -INGEDISA (en adelante “el Consultor”) suscribieron elContrato Nº 0411-2003-MTC/20 para la elaboración del“Estudio Definitivo de Mantenimiento Periódico de laCarretera Panamericana Sur, Tramo: Acceso Microondas - Desvío Mollendo” por la suma de S/. 360,126,00 nuevos soles y un plazo contractual de 120 días calendario; Que, mediante Carta Notarial Nº 301-2005-MTC/20, PROVÍAS NACIONAL comunica al Consultor que encumplimiento de lo establecido en el numeral 14.7 de laCláusula Decimocuarta del Contrato Nº 0411-2003-MTC/ 20, el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado yel artículo 144º del Reglamento, aprobados por DecretosSupremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCMrespectivamente, debía subsanar las observacionesformuladas al Informe Nº 04 - Borrador del Informe Final, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el Contrato,toda vez que el Informe Nº 04 - Borrador del Informe Final,que debía presentar el Consultor como parte de susobligaciones, fue observado por PROVÍAS NACIONAL envarias ocasiones por no ajustarse a los términos pactados en el Contrato Nº 0411-2003-MTC/20; Que, con fecha 11 de abril de 2005, el Gerente de Mantenimiento de la Red Vial Nacional de PROVÍASNACIONAL y el representante del Consultor suscribieronun Acta de Acuerdos, a través de la cual el Consultor secomprometió a subsanar las observaciones referidas a la presentación del Informe Nº 04 - Borrador del Informe Final, en un plazo de veinte (20) días calendario contados apartir de la aprobación de su nuevo especialista en suelosy pavimentos. La suscripción de dicha Acta fue comunicadaal Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL conMemorándum Nº 1393-2005-MTC/20 del 13 de abril de 2005; Que, mediante Resolución Directoral Nº 295-2005-MTC/ 20 del 5 de mayo de 2005 el Director Ejecutivo de PROVÍASNACIONAL declaró resuelto de pleno derecho el ContratoNº 0411-2003-MTC/20, por no haber cumplido el Consultorcon subsanar las observaciones señaladas en la Carta Notarial Nº 301-2005-MTC/20; Que, el Consultor mediante Carta Nº 16-05 de fecha 25 de mayo de 2005, solicitó que se deje sin efecto laResolución Directoral Nº 295-2005-MTC/20, manifestandoque no se tuvo en cuenta el Acta de Acuerdos del 11 deabril de 2005, en la cual se fijó como fecha de presentación del levantamiento de observaciones el 5 de mayo del 2005; Que, mediante Informe Nº 19-2005-MTC/20.7.4/AHP del 7 de junio del 2005, el Administrador de Contratos de laGerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, indicóque el plazo que tenía el Consultor para presentar el Informe