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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2006 (14/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 310180 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de enero de 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 688-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1921-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO:Que, el señor Lucio Desiderio Carrasco Flores interpuso queja contra el ejecutor coactivo del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por proseguir la cobranza de los arbitrios municipales de los años 2000 a 2003 a pesar dehaber realizado la consignación de su deuda y quemediante diversas resoluciones expedidas por el PoderJudicial se ha determinado que no eran eficaces lasOrdenanzas de arbitrios emitidas para dichos años; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06089- 1-2004 de 20 de agosto de 2004, se dispuso que dada laverosimilitud de lo alegado por el quejoso, la Administracióndebía cumplir con proporcionar determinada información,sobre los hechos que motivan la queja, dentro de los diez(10) días hábiles de notificada dicha resolución, debiendo suspenderse temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva, en tanto la Administración no cumpla con remitirla información solicitada y se emita resolución definitiva delTribunal Fiscal; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00614- 1-2005 de 28 de enero de 2004, se requiere a la Administración Tributaria para que cumpla con remitir la información y/o documentación solicitada, en el plazo decinco días hábiles contados a partir del día siguiente denotificada dicha resolución, bajo apercibimiento deformularse denuncia penal correspondiente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02081- 1-2005 del 5 de abril de 2005, se declaró fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento decobranza coactiva iniciados contra la quejosa por arbitriosmunicipales de los años 1997, 1999 a 2002, disponiéndosela suspensión definitiva del referido procedimiento, sedeclara infundada respecto de los arbitrios municipales de los años 1998 y 2003 e improcedente en el extremo referido a la solicitud de imputación de los pagos realizados mediantedepósitos de consignación judicial administrativa y a ladeterminación de la obligación tributaria, remitiéndose copiade la presente resolución al Procurador Público del Ministeriode Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normasmodificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a losfuncionarios de la Administración Tributaria que incumplieransus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidadpenal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial através del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00778 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 689-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1922-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el señor Julio Berrocal Vega interpone queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, porproseguir la ejecución coactiva de deudas tributarias porconcepto de arbitrios municipales de 1997 y cuartotrimestre del impuesto predial de 1996, no obstante que la acción de la Administración para exigir su cobro se encuentra prescrita; Que, mediante Proveídos Nºs 01853-1-2004 y 00078- 1-2005 del 10 de diciembre de 2004 y 14 de enero de2005, respectivamente, se solicitó y reiteró a laAdministración que informara determinados hechos y remitiera diversa documentación relacionada a la queja interpuesta, otorgándosele para tal efecto el plazo de diezy siete días hábiles, respectivamente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00818- 1-2005 8 de febrero de 2005, se requiere a la AdministraciónTributaria que cumpla con remitir la información y/o documentación solicitada, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, bajoapercibimiento de formularse la denuncia penalcorrespondiente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02156- 1-2005 del 8 de abril de 2005, luego de vencido el plazo otorgado en la precitada resolución, se resolvió el recurso de queja presentado, disponiéndose que se oficie alProcurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas,para que proceda al ejercicio de las acciones legalespertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos ypenados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituyejurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto quesi bien carece de competencia para aplicar sanciones a losfuncionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a