Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2006 (17/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de enero de 2006

la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion del Decimoquinto Pleno del Tribunal Registral, realizado en la MORDAZA de MORDAZA los dias 1 y 2 de diciembre de 2005, entre otros acuerdos, se aprobo un precedente de observancia obligatoria; Que, el articulo 33º del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolucion de la Superintendenta Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesion del Decimoquinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP , realizada el 1 y 2 de de diciembre de 2005, cuyo texto asi como la resolucion que lo sustenta, se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo. El precedente MORDAZA indicado sera de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral SUNARP PRECEDENTE APROBADO EN EL DECIMOQUINTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP. SESION ORDINARIA - MODALIDAD PRESENCIAL, REALIZADO EL 1 Y 2 DE DICIEMBRE DE 2005 Precedente ANOTACION DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA "La anotacion de demanda de otorgamiento de la escritura publica reserva prioridad para la inscripcion de la escritura publica que se otorgue en ejecucion de sentencia, inscripcion que retrotraera sus efectos a la fecha del asiento de MORDAZA de la anotacion de demanda." Criterio aprobado en el Decimoquinto Pleno del Tribunal Registral y que dio merito a la emision de la Resolucion Nº 713-2005-SUNARP-TR-L del 14.12.2005. TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 713-2005-SUNARP-TR-L MORDAZA, 14 de diciembre de 2005 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA : MORDAZA MORDAZA PALOMINO. : 00359327 del 25-07-2005. : 00052684 del 10-10-2005. : Predios de Lima. : COMPRAVENTA E INDEPENDIZACION. :

para la inscripcion de la escritura publica que se otorgue en ejecucion de sentencia, inscripcion que retrotraera sus efectos a la fecha del asiento de MORDAZA de la anotacion de demanda."
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo alzado se solicita inscribir la compraventa e independizacion de una hectarea de terreno, que corre inscrita en la partida registral Nº P01043109 del Registro de Predios de Lima. Para ello se presenta parte notarial de la escritura publica del 23.10.2001, y de su aclaratoria del 15.6.2002, MORDAZA otorgadas ante el notario de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Verastegui. Mediante escrito del 14.11.2005, presentado a esta instancia a traves hoja de tramite documentario Nº 60543 del 22.11.2005, el apelante presenta mayores fundamentos a su recurso de apelacion. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica del Registro de Predios de MORDAZA, MORDAZA Cauracuri MORDAZA, observo el titulo en los siguientes terminos: Vista la documentacion ingresada via subsanacion, se reitera la observacion que precede en todos sus extremos, por cuanto: es materia de transferencia una hectarea del total del predio; que se observo por este Despacho respecto a la descripcion el area existente como saldo; y estableciendose que previamente se debera proceder a la independizacion conforme a lo establecido por el Art. 61 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, debiendo de intervenir en dicho acto todos los titulares registrales. Que, se deja MORDAZA que en ningun momento se ha indicado en la esquela anterior que se debera indicar en la subsanacion "derechos y acciones"; que, no habiendose subsanado la observacion anteriormente formulada, se procede a reiterar la misma, cuyo tenor se reproduce lineas abajo: De conformidad con el Art. 32 y 40 del Reglamento General de los Registros Publicos y Art. 2011 del Codigo Civil, se observa el presente titulo por cuanto: 1. Fluye de la escritura publica presentada que la misma es referente a una hectarea del total del predio inscrito en esta partida registral (P01043109), la misma que es aclarada mediante escritura publica de fecha 15.6.2005 en la que se consigna que el terreno cuenta con un area de 46 578,38 y quedando un saldo de un area de tres hectareas con 578,38 que equivale a 36 578,38, area con la cual se independiza el area enajenada a favor de los compradores: que, siendo ello asi, se advierte que existe discrepancia en la MORDAZA clausula de la escritura de fecha 15.6.2005 en el extremo que indica que queda un saldo de tres hectareas con 578,38, para mas adelante indicar que equivale a 36 578,38 m2 (no existiendo equivalencia en la misma), se debera aclarar con la formalidad establecida por la ley del Notariado. 2. Asimismo se precisa que obra en el asiento 007 y 008 de la partida registral P01043109, inscripcion de compraventa de acciones y derechos efectuadas a favor de terceros por parte del transferente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tengase presente al momento de la aclaracion. 3. Que, asimismo se tiene que conforme fluye de la partida registral el area del predio es de 46 578,38 m2, siendo materia de transferencia por la presente escritura un area equivalente a una hectarea. Que siendo ello asi, previamente se debera proceder a la independizacion de la misma, debiendo cumplir para tal efecto con lo dispuesto por el Art. 61 (Inc. 1) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios - certificados catastrales y demas documentos a que se refiere la MORDAZA acotada.

ANOTACION DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA "Debe entenderse que la anotacion de demanda de otorgamiento de la escritura publica reserva prioridad

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