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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2006 (17/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional, conformadopor Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobarlos precedentes de observancia obligatoria en los PlenosRegistrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Decimoquinto Pleno del Tribunal Registral, realizado en la ciudad de Lima los días 1 y 2 dediciembre de 2005, entre otros acuerdos, se aprobó unprecedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 33º del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución de la SuperintendentaNacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, establece quelos precedentes de observancia obligatoria aprobadosen Pleno Registral deben publicarse; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesióndel Decimoquinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP,realizada el 1 y 2 de de diciembre de 2005, cuyo texto asícomo la resolución que lo sustenta, se incluye en el Anexoque forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo. El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de lapublicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidenta del Tribunal RegistralSUNARP PRECEDENTE APROBADO EN EL DECIMOQUINTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP. SESIÓN ORDINARIA - MODALIDAD PRESENCIAL, REALIZADO EL 1 Y 2 DE DICIEMBRE DE 2005 Precedente ANOTACIÓN DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA “La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción dela escritura pública que se otorgue en ejecución desentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a lafecha del asiento de presentación de la anotación dedemanda.” Criterio aprobado en el Decimoquinto Pleno del Tribunal Registral y que dio mérito a la emisión de laResolución Nº 713-2005-SUNARP-TR-L del 14.12.2005. TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 713-2005-SUNARP-TR-L Lima, 14 de diciembre de 2005APELANTE : JESÚS GUIZADO PALOMINO . TÍTULO : 00359327 del 25-07-2005. RECURSO : 00052684 del 10-10-2005. REGISTRO : Predios de Lima. ACTO (s) : COMPRAVENTA E INDEPENDIZA- CIÓN. SUMILLA : ANOTACIÓN DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA “Debe entenderse que la anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridadpara la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título alzado se solicita inscribir la compraventa e independización de una hectárea de terreno, que corre inscrita en la partida registralNº P01043109 del Registro de Predios de Lima. Para ello se presenta parte notarial de la escritura pública del 23.10.2001, y de su aclaratoria del 15.6.2002, ambasotorgadas ante el notario de Lima, Luis Manuel Gómez Verástegui. Mediante escrito del 14.11.2005, presentado a esta instancia a través hoja de trámite documentario Nº 60543 del 22.11.2005, el apelante presenta mayores fundamentos a su recurso de apelación. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Carmen Cauracuri Pino, observó el título en los siguientes términos: Vista la documentación ingresada vía subsanación, se reitera la observación que precede en todos susextremos, por cuanto: es materia de transferencia una hectárea del total del predio; que se observó por este Despacho respecto a la descripción el área existentecomo saldo; y estableciéndose que previamente se deberá proceder a la independización conforme a lo establecido por el Art. 61 del Reglamento de Inscripcionesdel Registro de Predios, debiendo de intervenir en dicho acto todos los titulares registrales. Que, se deja constancia que en ningún momento se ha indicado en la esquela anterior que se deberá indicar en la subsanación “derechos y acciones”; que, no habiéndose subsanado la observación anteriormenteformulada, se procede a reiterar la misma, cuyo tenor se reproduce líneas abajo: De conformidad con el Art. 32 y 40 del Reglamento General de los Registros Públicos y Art. 2011 del Código Civil, se observa el presente título por cuanto: 1. Fluye de la escritura pública presentada que la misma es referente a una hectárea del total del predioinscrito en esta partida registral (P01043109), la misma que es aclarada mediante escritura pública de fecha 15.6.2005 en la que se consigna que el terreno cuentacon un área de 46 578,38 y quedando un saldo de un área de tres hectáreas con 578,38 que equivale a 36 578,38, área con la cual se independiza el área enajenadaa favor de los compradores: que, siendo ello así, se advierte que existe discrepancia en la segunda cláusula de la escritura de fecha 15.6.2005 en el extremo queindica que queda un saldo de tres hectáreas con 578,38, para más adelante indicar que equivale a 36 578,38 m2 (no existiendo equivalencia en la misma), se deberáaclarar con la formalidad establecida por la ley del Notariado. 2. Asimismo se precisa que obra en el asiento 007 y 008 de la partida registral P01043109, inscripción de compraventa de acciones y derechos efectuadas a favor de terceros por parte del transferente Abraham HuamánCordero, téngase presente al momento de la aclaración. 3. Que, asimismo se tiene que conforme fluye de la partida registral el área del predio es de 46 578,38 m2,siendo materia de transferencia por la presente escritura un área equivalente a una hectárea. Que siendo ello así, previamente se deberá proceder a la independizaciónde la misma, debiendo cumplir para tal efecto con lo dispuesto por el Art. 61 (Inc. 1) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios - certificadoscatastrales y demás documentos a que se refiere la norma acotada.