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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante señala lo siguiente: 1. Cuando se presentó los partes de la escritura pública de compraventa en el año 2001, la misma registradora observó que la venta había sido efectuada en una hectárea, diciendo que en la escritura pública seconsignaba en porcentaje, cuya observación se cumplió con celebrar otra escritura pública de aclaración y rectificación, modificando la cláusula segunda de laescritura pública de compraventa de fecha 12.11.2001. Pero resulta que al ingresar nuevamente los partes conjuntamente con la escritura pública de aclaración yrectificación de fecha 11.7.2005, el título es conocido por la misma registradora, quien contradiciéndose respecto a su observación anterior, realiza observacióndiciendo que en los partes no figuraba el porcentaje del área del acto jurídico de compraventa. Lejos de evaluar los partes en las cuales la escritura de compraventa escon independización conforme ha sido otorgada la escritura pública de fecha 12.11.2001, en la que se consigna “Una de compraventa e independización”,independización que debe ser efectuada al momento de inscribir el título, siendo innecesario exclusivamente una escritura de independización y la esquela de observaciónanterior que se contradecía con la nueva observación, la nueva solicitud ha sido observada, hecho que se contradice con las numerosas resolucionesjurisprudenciales registrales que existe, no es posible obligar otra aclaración cuando la anterior observación ha sido subsanada por escritura pública, los cuales debenser revocados por el Tribunal Registral, ordenando inscribir el título. 2. En cuanto a la insinuación de la registradora en indicar que la partida registral P01043109 figura inscripción de compraventa de acciones y derechos a favor de terceros, no es aplicable para el acto jurídicomaterial de la solicitud de inscripción, porque en los contratos de compraventa celebrados con el suscrito corresponde a una hectárea o metros cuadrados, quede acuerdo al Art. 1351 del Código Civil, sólo puede ser modificado por acuerdo de ambas partes, lo que no ocurre en el presente caso, siendo así la observacióndeviene en improcedente. 3. En cuanto a la observación de independización, en la escritura pública de compraventa de fecha 23.10.2001se precisa que es una compraventa e independización, siendo así corresponde al registrador independizar el inmueble materia de la enajenación, por lo que laobservación debe ser revocada. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl inmueble materia de transferencia se encuentra inscrito formando parte del inmueble de mayor extensión,constituido por el predio rural C.A.U. “COPACABANA, Parcela Nº 17, código Catastral Nº 11371, Proyecto Copacabana - Lima Norte, Valle Chillón Rímac; correregistrado en la partida registral Nº P01043109 del Registro de Predios de Lima. El inmueble matriz tiene un área de 6,578.38 m2 y presenta como titulares registrales a los siguientes, según se desprende de los asientos 00001, 00004, 00007 y 00008: Abraham Huamán Cordero : 71.083 % Sofía Catalina Espejo Ríos : 6.786%Urbanizadora Virgen de la Soledad S.A.: 22.1306656% Asimismo, en el asiento 00002 se registró una medida cautelar de anotación de demanda a favor de Jesús Guizado Palomino y Demetria Gonzáles Guizado de Palomino, dispuesta por el Juzgado Especializado Civildel Cono Norte de Lima, dentro del proceso de otorgamiento de escritura pública. En el asiento 00006 se registró la sentencia ejecutoriada del 22.5.2002, expedida por la Sala Especializada en lo Civil del Cono Norte de Lima, quedeclara fundada la demanda sobre otorgamiento de escritura pública respecto de una hectárea del total de laparcela Nº 17. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente el Vocal Fernando Tarazona Alvarado; con el informe oral del abogado José SalasLópez. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si la anotación de demanda de otorgamiento de escritura pública reserva prioridad al título que contieneel parte notarial de la escritura pública que fue otorgada en ejecución de la sentencia expedida en dicho proceso judicial. VI. ANÁLISIS 1. Dentro de las medidas cautelares contempladas en el Código Procesal Civil está la anotación de demanda, la que tiene por finalidad, como toda medida cautelar, elasegurar la ejecución de la sentencia a expedirse dentro de un proceso judicial en el que se discutan derechos inscritos, según se recoge en su artículo 673. De esta forma, mediante su registro en la partida respectiva se asegura que la sentencia a expedirse se cumpla, evitando que posteriores inscripciones de actosincompatibles, impidan la inscripción de dicha sentencia. Es por ello que en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos se recogela figura de la retroprioridad, es decir, que una vez anotada preventivamente la medida cautelar, en este caso la anotación de demanda, el título que contiene lasentencia definitiva expedida en dicho proceso judicial va a retrotraer sus efectos no a la fecha del asiento de presentación de dicho título, sino a la fecha del asientode presentación de la anotación preventiva (Art. 68). De esta forma se asegura que las posteriores inscripciones a la anotación preventiva, de actosincompatibles con la sentencia, no le sean oponibles. 2. En el presente caso, se solicita inscribir una compraventa de una parte del predio inscrito en la partidaNº P01043109 del Registro de Predios de Lima, presentando para ello parte notarial de la escritura pública del 23.10.2001 y su aclaratoria del 15.6.2005, ambasotorgadas ante el notario Luis Manuel Gómez Verástegui. Dicha escritura pública de compraventa ha sido otorgada por el Juez del Sétimo Juzgado Especializadoen lo Civil de Lima en rebeldía del propietario, Abraham Huamán Cordero y su cónyuge Teresa Quispe Huamaní, en ejecución de la sentencia recaída en el proceso deotorgamiento de escritura pública iniciada por los compradores Jesús Guizado Palomino y su cónyuge Demetria Gonzales Guisado de Guizado contra AbrahamHuamán Cordero y su cónyuge Teresa Quispe Huamaní, según se desprende de lo señalado en las cláusulas primera y segunda de la escritura pública del 23.10.2001,como de las piezas procesales que corren insertas en dicho instrumento público. Por tanto, habiéndose registrado la demanda del proceso de otorgamiento de escritura pública en el asiento 00002 de la partida del inmueble, así como la sentencia expedida en dicho proceso en el asiento 00006,corresponde determinar si el título alzado, que contiene la escritura pública mencionada, va a retrotraer sus efectos a la fecha de la anotación de la demanda aludida. 3. Como se indicó en el numeral 1, la finalidad de la medida cautelar es garantizar la ejecución de la sentencia a expedirse en un proceso judicial, debiendo para ello lapretensión discutida versar sobre derechos inscritos. Dicha protección se efectiviza mediante la retroprioridad de la inscripción de la sentencia a la fecha de la anotaciónde la demanda. En el título alzado no se solicita la inscripción de la sentencia, la misma que ya corre anotada en el asiento00006, sino de un acto que si bien es distinto a la sentencia, fue realizado en ejecución de la misma.