Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2006 (17/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 17 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante senala lo siguiente: 1. Cuando se presento los partes de la escritura publica de compraventa en el ano 2001, la misma registradora observo que la venta habia sido efectuada en una hectarea, diciendo que en la escritura publica se consignaba en porcentaje, cuya observacion se cumplio con celebrar otra escritura publica de aclaracion y rectificacion, modificando la clausula MORDAZA de la escritura publica de compraventa de fecha 12.11.2001. Pero resulta que al ingresar nuevamente los partes conjuntamente con la escritura publica de aclaracion y rectificacion de fecha 11.7.2005, el titulo es conocido por la misma registradora, quien contradiciendose respecto a su observacion anterior, realiza observacion diciendo que en los partes no figuraba el porcentaje del area del acto juridico de compraventa. Lejos de evaluar los partes en las cuales la escritura de compraventa es con independizacion conforme ha sido otorgada la escritura publica de fecha 12.11.2001, en la que se consigna "Una de compraventa e independizacion", independizacion que debe ser efectuada al momento de inscribir el titulo, siendo innecesario exclusivamente una escritura de independizacion y la esquela de observacion anterior que se contradecia con la nueva observacion, la nueva solicitud ha sido observada, hecho que se contradice con las numerosas resoluciones jurisprudenciales registrales que existe, no es posible obligar otra aclaracion cuando la anterior observacion ha sido subsanada por escritura publica, los cuales deben ser revocados por el Tribunal Registral, ordenando inscribir el titulo. 2. En cuanto a la insinuacion de la registradora en indicar que la partida registral P01043109 figura inscripcion de compraventa de acciones y derechos a favor de terceros, no es aplicable para el acto juridico material de la solicitud de inscripcion, porque en los contratos de compraventa celebrados con el suscrito corresponde a una hectarea o metros cuadrados, que de acuerdo al Art. 1351 del Codigo Civil, solo puede ser modificado por acuerdo de MORDAZA partes, lo que no ocurre en el presente caso, siendo asi la observacion deviene en improcedente. 3. En cuanto a la observacion de independizacion, en la escritura publica de compraventa de fecha 23.10.2001 se precisa que es una compraventa e independizacion, siendo asi corresponde al registrador independizar el inmueble materia de la enajenacion, por lo que la observacion debe ser revocada. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de transferencia se encuentra inscrito formando parte del inmueble de mayor extension, constituido por el predio rural C.A.U. "COPACABANA, Parcela Nº 17, codigo Catastral Nº 11371, Proyecto Copacabana - MORDAZA Norte, MORDAZA Chillon Rimac; corre registrado en la partida registral Nº P01043109 del Registro de Predios de Lima. El inmueble matriz tiene un area de 6,578.38 m2 y presenta como titulares registrales a los siguientes, segun se desprende de los asientos 00001, 00004, 00007 y 00008: MORDAZA MORDAZA MORDAZA : 71.083 % MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA : 6.786% Urbanizadora Virgen de la MORDAZA S.A.: 22.1306656% Asimismo, en el asiento 00002 se registro una medida cautelar de anotacion de demanda a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, dispuesta por el Juzgado Especializado Civil del MORDAZA Norte de MORDAZA, dentro del MORDAZA de otorgamiento de escritura publica. En el asiento 00006 se registro la sentencia ejecutoriada del 22.5.2002, expedida por la Sala Especializada en lo Civil del MORDAZA Norte de MORDAZA, que

declara fundada la demanda sobre otorgamiento de escritura publica respecto de una hectarea del total de la parcela Nº 17. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA Alvarado; con el informe oral del abogado MORDAZA MORDAZA Lopez. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: Si la anotacion de demanda de otorgamiento de escritura publica reserva prioridad al titulo que contiene el parte notarial de la escritura publica que fue otorgada en ejecucion de la sentencia expedida en dicho MORDAZA judicial. VI. ANALISIS 1. Dentro de las medidas cautelares contempladas en el Codigo Procesal Civil esta la anotacion de demanda, la que tiene por finalidad, como toda medida cautelar, el asegurar la ejecucion de la sentencia a expedirse dentro de un MORDAZA judicial en el que se discutan derechos inscritos, segun se recoge en su articulo 673. De esta forma, mediante su registro en la partida respectiva se asegura que la sentencia a expedirse se cumpla, evitando que posteriores inscripciones de actos incompatibles, impidan la inscripcion de dicha sentencia. Es por ello que en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos se recoge la figura de la retroprioridad, es decir, que una vez anotada preventivamente la medida cautelar, en este caso la anotacion de demanda, el titulo que contiene la sentencia definitiva expedida en dicho MORDAZA judicial va a retrotraer sus efectos no a la fecha del asiento de MORDAZA de dicho titulo, sino a la fecha del asiento de MORDAZA de la anotacion preventiva (Art. 68). De esta forma se asegura que las posteriores inscripciones a la anotacion preventiva, de actos incompatibles con la sentencia, no le MORDAZA oponibles. 2. En el presente caso, se solicita inscribir una compraventa de una parte del predio inscrito en la partida Nº P01043109 del Registro de Predios de MORDAZA, presentando para ello parte notarial de la escritura publica del 23.10.2001 y su aclaratoria del 15.6.2005, MORDAZA otorgadas ante el notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Verastegui. Dicha escritura publica de compraventa ha sido otorgada por el Juez del Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA en rebeldia del propietario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en ejecucion de la sentencia recaida en el MORDAZA de otorgamiento de escritura publica iniciada por los compradores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA Guisado de MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun se desprende de lo senalado en las clausulas primera y MORDAZA de la escritura publica del 23.10.2001, como de las piezas procesales que corren insertas en dicho instrumento publico. Por tanto, habiendose registrado la demanda del MORDAZA de otorgamiento de escritura publica en el asiento 00002 de la partida del inmueble, asi como la sentencia expedida en dicho MORDAZA en el asiento 00006, corresponde determinar si el titulo alzado, que contiene la escritura publica mencionada, va a retrotraer sus efectos a la fecha de la anotacion de la demanda aludida. 3. Como se indico en el numeral 1, la finalidad de la medida cautelar es garantizar la ejecucion de la sentencia a expedirse en un MORDAZA judicial, debiendo para ello la pretension discutida versar sobre derechos inscritos. Dicha proteccion se efectiviza mediante la retroprioridad de la inscripcion de la sentencia a la fecha de la anotacion de la demanda. En el titulo alzado no se solicita la inscripcion de la sentencia, la misma que ya corre anotada en el asiento 00006, sino de un acto que si bien es distinto a la sentencia, fue realizado en ejecucion de la misma.

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