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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 (1 hectárea), según se desprende de la cláusula tercera de la escritura pública del 23.10.2001. En este sentido, se aprecia que no se ha presentado cualquiera de los planos exigidos para su independización, y que se encuentran contemplados en el artículo 61 delReglamento de Inscripciones del Registro de Predios, tampoco se ha señalado el área, linderos y medidas perimétricas de área remanente, después de la independización, por lo quedebe confirmarse el numeral 3 de la observación. 10. Respecto a la observación contenida en su numeral 1, efectivamente se encuentra un error en la redacción dela cláusula segunda de la escritura pública aclaratoria del 13.6.2005, ya que tres hectáreas con 578,38 m2 no equivalen a 36 578,38 m2, ya que cada hectárea equivalea 10,000.00 m2; por lo que debe aclararse de acuerdo a la formalidad establecida en la Ley del Notariado. En este sentido, debe confirmarse dicho extremo de la observación. 11. Finalmente, es obligación de esta instancia, conforme a lo establecido en el artículo 156 delReglamento General de los Registros Públicos, verificar el pago de los derechos registrales, siendo que conforme a la tasa vigente, los derechos de calificación porindependización ascienden a la suma de S/. 51.00 y los derechos de inscripción a S/. 13.00 lo que totaliza la suma de S/. 64.00; los derechos de calificación pormodificación de área ascienden a la suma de S/. 26.00 y los derechos de inscripción a S/.6.00 lo que totaliza la suma de S/. 32.00 y los derechos de calificación porcompraventa ascienden a S/. 27.00 y los derechos de inscripción a S/. 9.00 lo que totaliza la suma de S/. 36.00 Habiendo abonado el recurrente la suma de S/. 27.00 mediante recibo Nº 2005-01-00003789, le resta abonar la suma de S/. 105.00 Nuevos Soles. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR los numerales 1 y 3 y REVOCAR el numeral 2 de la observación formulada por la Registradoradel Registro de Predios de Lima, por los fundamentos expresados en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. FERNANDO TARAZONA ALVARADO Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 00796 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 030-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 del mes de noviembre delaño 2005, en el distrito y provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198ºde la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, laLey de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificación en parte por la Ley Nº 27902 y demásNormas Complementarias; CONSIDERANDO:Que el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que esatribución del Consejo Regional aprobar, modificar o deroga las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del GobiernoRegional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funcionesgenerales de Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases deDescentralización y demás leyes de la República, y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional laelaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de laLey Nº 27902,Ley que modifica a Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los Reglamentos de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de: Energía y Minas - Junín; Trasportes y Comunicaciones - Junín; Agricultura - Junín; Comercio Exterior y Turismo - Junín; Vivienda,Construcción y Saneamiento - Junín; Producción - Junín; y de Trabajo y Promoción del Empleo - Junín, cuentan con el Dictamen favorable de la Comisión Permanentede Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por losArtículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno, el ConsejoRegional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN" Artículo Primero.- APRUÉBESE los Reglamentos de Organización y Funciones de la: - DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE JUNÍN , que consta de ocho (8) Títulos, veinte (20) Artículos, un (1) Disposición Complementaria y dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que seanexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. - DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE JUNÍN , que consta de ocho (8) Títulos, treinta (30) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposición Transitoria, elmismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. - DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE JUNÍN, que consta de seis (6) Títulos, cincuenta y dos (52) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementariasy Transitorias, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. - DIRECCIÓN REGIONAL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE JUNÍN , que consta de siete (7) Títulos, veinticuatro (24) Artículos, una (1) DisposiciónComplementaria y Final, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.