Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2006 (17/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de enero de 2006

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos de abuso de autoridad y otros en agravio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 009-2006-CG

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a Oficinas de Registro de Estado Civil de diversas Municipalidades Distritales la apertura de Registros de Libros de Actas de Nacimiento y Matrimonio
RESOLUCION JEFATURAL Nº 036-2006-JEF/RENIEC

MORDAZA, 16 de enero de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 001-2006-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Region MORDAZA, por el periodo comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control no programada a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a fin de determinar si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisicion de bienes, contratacion de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado; incidiendo en la verificacion de las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la accion de control, la Comision Auditora, ha evidenciado, que se autorizaron viaticos por comision de servicio en montos superiores a lo establecido en la normativa vigente, generando un exceso de S/. 11 766,46; asimismo, del analisis de los comprobantes de pago emitidos por este concepto, se advierte que el Titular no ha rendido cuenta de una parte de los viaticos otorgados hasta por un monto de S/. 15 380,00; y en las que rindio, presento facturas y boletas que no corresponden a los periodos, lugares ni concepto por los cuales se autorizaron dichos viaticos, por la suma de S/. 4 517,46; tambien se detecto boletas falsas hasta por la suma de S/. 3 076,00; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado, Falsedad Generica y Falsificacion de Documentos, previsto y penado en los articulos 376º, 387º, 438º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00897

MORDAZA, 12 de enero de 2006 VISTO: el Informe Nº 004132-2005/SGREC/GO/RENIEC de fecha 28 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 0014252005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Limatambo, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Libro de Actas en la Seccion de Nacimiento correspondiente al periodo de marzo de 1943 a diciembre de 1943, ano 1944, y enero de 1945 a junio de 1945. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Limatambo, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00764

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