TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G70/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 009-2006-CG Lima, 16 de enero de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 001-2006-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Lampa, Región Puno, por el período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendooperaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control no programada a la Municipalidad Provincial de Lampa, a fin de determinar si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metasinstitucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisición de bienes, contratación de servicios y el correcto uso de losrecursos del Estado; incidiendo en la verificación de las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora, ha evidenciado, que se autorizaron viáticos por comisión de servicio en montos superiores a lo establecido en la normativa vigente, generando un exceso deS/. 11 766,46; asimismo, del análisis de los comprobantes de pago emitidos por este concepto, se advierte que el Titular no ha rendido cuenta de una parte de los viáticos otorgadoshasta por un monto de S/. 15 380,00; y en las que rindió, presentó facturas y boletas que no corresponden a los períodos, lugares ni concepto por los cuales se autorizarondichos viáticos, por la suma de S/. 4 517,46; también se detectó boletas falsas hasta por la suma de S/. 3 076,00; hechos que hacen presumir la existencia de indiciosrazonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado, Falsedad Genérica y Falsificación de Documentos, previsto y penado en los artículos 376º, 387º,438º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución, contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00897REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G41/G63/G74/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G79 /G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 036-2006-JEF/RENIEC Lima, 12 de enero de 2006 VISTO: el Informe Nº 004132-2005/SGREC/GO/RENIEC de fecha 28 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001425- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de diciembre del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Limatambo,provincia de Anta, departamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242,deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento deCusco, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, para la Reinscripción de Libro de Actas en la Sección de Nacimientocorrespondiente al período de marzo de 1943 a diciembre de 1943, año 1944, y enero de 1945 a junio de 1945. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento,con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas queregulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerenciade Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00764