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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2006 (17/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 - DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DE JUNÍN , que consta de ocho (8) Títulos, veinte (20) Artículos, una (1) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposición Transitoria y Final, el mismo que se anexa y forma partede la presente Ordenanza Regional - DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DE JUNÍN , que consta de siete (7) Títulos, treinta y dos (32) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, el mismo que se anexa y forma parte de la presenteOrdenanza Regional. - DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE JUNÍN , que consta de nueve (9) Títulos, cuarenta y dos (42) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y dos (2) DisposicionesFinales, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", así como enel diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región, debiendo incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional Junín el textocompleto del anexo. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente OrdenanzaRegional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los veintidós días del mes de noviembre del año 2005. MIGUEL ANGEL GARCÍA RAMOS Presidente (e)Consejo Regional - Junín POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los veinticinco días del mes de noviembre del año 2005. MIGUEL ANGEL GARCÍA RAMOS Presidente (e) Gobierno Regional - Junín 00907 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G43/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G43/G41/G50/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2006-CR/RL VISTOS: En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 12 de enero del 2006 efectuado en la ciudad deCañete, el Dictamen emitido por las Comisiones Ordinarias de: Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud; y la de: Transportes,Telecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos; yCONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28273 “Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales”, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, establece que el Gobierno Nacional a través de los Sectores determinará los Planes Anuales de Transferencia de Competencias y Funciones, RecursosPresupuestarios, Personal, Bienes Muebles e Inmuebles y Acervo Documentario a favor de los Gobiernos Regionales; Asimismo las indicadas Normas Legales, establecen requisitos generales y específicos de transferencia, entre los cuales se encuentran los documentos siguientes: - Plan Anual y Presupuesto Participativo 2005. - Lineamientos de Política Sectorial Regional.- Cuadro de Asignación de Personal - CAP de las Direcciones Regionales. - Lineamientos de Política para la Administración y Concesión de Tierras Eriazas y Urbanas del Estado, excluyendo las Municipalidades. - Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión. Que, el Gobierno Nacional a través del Consejo Nacional de Descentralización CND, presentó y aprobó mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, el Plan Anual de Transferencia de Competencias y Funciones,Recursos Presupuestales, Bienes Muebles e Inmuebles y Acervo Documentario para el año 2005, estableciéndose cuatro sectores: Agricultura; Energíay Minas; Transporte y Comunicaciones y Salud; Que, el Gobierno Regional de Lima, pese a no contar con la implementación como otros Gobiernos Regionalesde las Direcciones Regionales Sectoriales de Agricultura, Comercio Exterior y Turismo, Energía y Minas, Producción, Transporte y Comunicaciones y Salud, destinó parte desus escasos recursos en dotar de los instrumentos de gestión como el Reglamento de Organización y Funciones, personal y bienes muebles para cumplir con los requisitosgenerales y específicos requeridos por la Ley del Sistema de Acreditación, su Reglamento y los Planes Anuales de Transferencia 2004 y 2005; Que, asimismo la norma precedente establece que las funciones y competencias no acreditadas del Plan de Transferencia 2004, como es el caso en el GobiernoRegional de Lima, de Comercio Exterior y Artesanía, Energía y Minas, de Pesquería e Industria, de Administración de Adjudicación de Terrenos del Estadodeben ser materia de certificación correspondiente para la acreditación; Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, en su rubro III Acciones Preparatorias para la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, establece que durante el año 2005, losMinisterios de Educación, Energía y Minas, Comercio Exterior y Turismo, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Transporte y Comunicaciones, Vivienda,Construcción y Saneamiento, en coordinación con el CND realizarán el proceso de Adecuación Administrativa y Organizacional del Sector a la nueva situación generadapara la existencia de los Gobiernos Regionales del departamento de Lima, de la Provincia Constitucional del Callao y de Lima Metropolitana; Que, los ministerios fijados en la norma antedicha, como es entre otros, los sectores Transporte y Comunicaciones y Salud, no cumplieron con el mandatodel referido dispositivo legal, generando el retraso en el proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales; Ante esta situación el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, para poder acreditar los requisitos generales y específicos, así como los indicadores de gestión, al amparo de la Ley Nº 27444 y la Ley Orgánicade los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Art. 15º inciso a) y q) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificaro derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del