Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2006 (17/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de enero de 2006

Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion del Libro de Actas de Nacimiento correspondiente al ano de 1965. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00767
RESOLUCION JEFATURAL Nº 040-2006-JEF/RENIEC

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de San MORDAZA del Oro, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Oro, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion en la Seccion de Nacimiento de los asientos registrados desde el 17 de febrero al 28 de MORDAZA del ano 1962. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Oro, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00768

MINISTERIO PUBLICO
Designan a Fiscal Suprema Titular y Fiscal Provincial Provisional para que actuen como punto de contacto ante la Red Iberoamericana de Cooperacion Internacional en materia penal y civil (Iber-RED)
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 024-2006-MP-FN

MORDAZA, 12 de enero de 2006 VISTO: el Informe Nº 003769-2005/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 18 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001379-2005-GAJ/RENIEC de fecha 25 de noviembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Oro, provincia de MORDAZA, departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion;

MORDAZA, 16 de enero de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1287-2005-MP-FN, de fecha 30 de MORDAZA de 2005, ampliada por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1420-2005-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2005, se designaron a los representantes del Ministerio Publico, para que actuen como punto de contacto ante la Red Iberoamericana de Cooperacion Internacional en materia penal y civil (Iber-RED); y advirtiendo que es necesaria efectuar la nueva designacion ante dicha organizacion. De conformidad con el articulo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el articulo primero de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion

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