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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil aque se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Teniente César López Rojas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso dereinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, porlo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Teniente César López Rojas, provincia deAlto Amazonas, departamento de Loreto, para la Reinscripción del Libro de Actas de Nacimiento correspondiente al año de 1965. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Teniente César López Rojas, provincia de Alto Amazonas,departamento de Loreto, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción quese aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los librosoficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00767 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 040-2006-JEF/RENIEC Lima, 12 de enero de 2006 VISTO: el Informe Nº 003769-2005/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 18 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001379-2005-GAJ/RENIEC de fecha 25 de noviembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, provincia deSandia, departamento de Puno. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción;Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamentode Puno, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, provincia de Sandia,departamento de Puno, para la Reinscripción en la Sección de Nacimiento de los asientos registrados desde el 17 de febrero al 28 de mayo del año 1962. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamento de Puno, para queproceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, consujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina deRegistro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00768 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G61/G63/G74/GFA/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G70/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G63/G74/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G28/G49/G62/G65/G72/G2D/G52/G45/G44/G29 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 024-2006-MP-FN Lima, 16 de enero de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1287-2005-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2005, ampliada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1420-2005-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2005, sedesignaron a los representantes del Ministerio Público, para que actúen como punto de contacto ante la Red Iberoamericana de Cooperación Internacional en materiapenal y civil (Iber-RED); y advirtiendo que es necesaria efectuar la nueva designación ante dicha organización. De conformidad con el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación