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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2006 (18/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento - CAF mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 4894/ 05 del 15 de junio de 2005, aprobó una CooperaciónTécnica no Reembolsable a favor del Ministerio de Economía y Finanzas destinada a brindar apoyo al Proyecto "Elaboración de Tablas de Mortalidad en Perú";hasta por la suma de US$ 40 000,00 (CUARENT A MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, es necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, por cuanto constituye una valiosa contribución, que permitirá contar con tablas que reflejen adecuadamente lamortalidad de la población cubierta por los sistemas de pensiones y de seguros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27692; y,Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable otorgada por la Corporación Andina deFomento - CAF, al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de US$ 40 000,00 (CUARENT A MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para ser destinadaa brindar apoyo al Proyecto "Elaboración de Tablas de Mortalidad en Perú". Artículo 2º.- Aprobar el Convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Corporación Andina de Fomento, en el que se establecen las condiciones para la ejecución de la Cooperación Técnica noReembolsable que se acepta mediante el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá la información correspondiente a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 01060 EDUCACIÓN /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G75/G61/G64/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G2C /G63/G75/G72/G72/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G42/G52/G20/G79/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G43/G56/G52 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0025-2006-ED Lima, 16 de enero de 2006 VISTO; los Memorándums Nºs. 070 y 079-2006-ME/ SG-OA, emitidos por el Jefe de la Unidad de Administración; el Informe Técnico Nº 010-2006/VMGP-DINEIP-UDCREEIP, emitido por el Jef e de la Unidad de Desarrollo Curricular y Recursos Educativos de Educación Inicial y Primaria; el Informe Nº 0042-2006-ME/SG-OAJ, emitido por la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 070-2006-ME/SG- OA, el Jefe de Administración, comunica la necesidadde contratar el servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo, currículo de la EBR y documentos de la CVRbajo un procedimiento de excepción; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se consideraDesabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, Aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o másinformes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en elDiario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19° de la Ley; Que, en tal sentido, mediante el Informe Técnico Nº 010-2006/VMGP-DINEIP-UDCREEIP, el Informe Nº 0042-2006-ME/SG-OAJ y el Memorándum Nº 079- 2006-ME/SG-OA, se da cumplimiento a dichorequerimiento legal; Que, el Informe Técnico Nº 010-2006/VMGP-DINEIP- UDCREEIP, emitido por el Jefe de la Unidad de DesarrolloCurricular y Recursos Educativos de Educación Inicial y Primaria, sustenta técnicamente la exoneración por cuanto considera que “(...) para el uso adecuado, oportuno y pertinente del material educativo que el Ministerio de Educación proporciona a las Instituciones Públicas a nivel nacional es recomendable que el docente cuente con los libros, cuadernos de trabajo, currículo de la EBR y documentos de la CVR antes de iniciar las clases, de manera que se familiarice con éste, y pueda definir y seleccionar las capacidades, conocimientos y actitudes que proyecta alcanzar a lo largo del año escolar, las cuales incorporará en las actividades de su Programación” ; Que, por su parte, a través del Memorándum Nº 079-2006-ME/SG-OA, el Jefe de la Oficina deAdministración indica que los contratos derivados del Concurso Público Nº 0020-2005-ED — proceso que incluye el servicio de transporte ya mencionado—estarían siendo suscritos el 28 de febrero del año en curso y, luego de cumplida dicha formalidad, “(...) la ejecución contractual del transporte hacia las UGEL tomaría aproximadamente 25 días calendario y, de las UGEL hacia los colegios, tomaría aproximadamente 20 días calendario más” ; Que, por lo expuesto, se establece que los plazos del proceso de selección regular que se viene ejecutando para satisfacer la necesidad del servicio de transportede libros, cuadernos de trabajo, currículo de la EBR y documentos de la CVR, sumados a los plazos de ejecución de dicho servicio, imposibilitarían cumplir conel objetivo pedagógico de contar con el referido material educativo antes del 13 de marzo de 2006, fecha de inicio del año escolar, conforme lo dispuesto en la ResoluciónMinisterial Nº 0710-2005-ED; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego dela Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo