Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

Que, la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 4894/ 05 del 15 de junio de 2005, aprobo una Cooperacion Tecnica no Reembolsable a favor del Ministerio de Economia y Finanzas destinada a brindar apoyo al Proyecto "Elaboracion de Tablas de Mortalidad en Peru"; hasta por la suma de US$ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, es necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable, por cuanto constituye una valiosa contribucion, que permitira contar con tablas que reflejen adecuadamente la mortalidad de la poblacion cubierta por los sistemas de pensiones y de seguros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27692; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la Cooperacion Tecnica No Reembolsable otorgada por la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, al Ministerio de Economia y Finanzas, hasta por la suma de US$ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para ser destinada a brindar apoyo al Proyecto "Elaboracion de Tablas de Mortalidad en Peru". Articulo 2º.- Aprobar el Convenio suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas y Corporacion MORDAZA de Fomento, en el que se establecen las condiciones para la ejecucion de la Cooperacion Tecnica no Reembolsable que se acepta mediante el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- El Ministerio de Economia y Finanzas remitira la informacion correspondiente a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 01060

EDUCACION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo, curriculo de la EBR y documentos de la CVR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0025-2006-ED MORDAZA, 16 de enero de 2006 VISTO; los Memorandums Nºs. 070 y 079-2006-ME/ SG-OA, emitidos por el Jefe de la Unidad de Administracion; el Informe Tecnico Nº 010-2006/VMGPDINEIP-UDCREEIP, emitido por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Curricular y Recursos Educativos de Educacion Inicial y Primaria; el Informe Nº 0042-2006ME/SG-OAJ, emitido por la Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 070-2006-ME/SGOA, el Jefe de Administracion, comunica la necesidad

de contratar el servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo, curriculo de la EBR y documentos de la CVR bajo un procedimiento de excepcion; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, mediante el ar ticulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el ar ticulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19° de la Ley; Que, en tal sentido, mediante el Informe Tecnico Nº 010-2006/VMGP-DINEIP-UDCREEIP, el Informe Nº 0042-2006-ME/SG-OAJ y el Memorandum Nº 0792006-ME/SG-OA, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, el Informe Tecnico Nº 010-2006/VMGP-DINEIPUDCREEIP, emitido por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Curricular y Recursos Educativos de Educacion Inicial y Primaria, sustenta tecnicamente la exoneracion por cuanto considera que "(...) para el uso adecuado, oportuno y pertinente del material educativo que el Ministerio de Educacion proporciona a las Instituciones Publicas a nivel nacional es recomendable que el docente cuente con los libros, cuadernos de trabajo, curriculo de la EBR y documentos de la CVR MORDAZA de iniciar las clases, de manera que se familiarice con este, y pueda definir y seleccionar las capacidades, conocimientos y actitudes que proyecta alcanzar a lo largo del ano escolar, las cuales incorporara en las actividades de su Programacion"; Que, por su parte, a traves del Memorandum Nº 079-2006-ME/SG-OA, el Jefe de la Oficina de Administracion indica que los contratos derivados del Concurso Publico Nº 0020-2005-ED -- MORDAZA que incluye el servicio de transporte ya mencionado-- estarian siendo suscritos el 28 de febrero del ano en curso y, luego de cumplida dicha formalidad, "(...) la ejecucion contractual del transporte hacia las UGEL tomaria aproximadamente 25 dias calendario y, de las UGEL hacia los colegios, tomaria aproximadamente 20 dias calendario mas"; Que, por lo expuesto, se establece que los plazos del MORDAZA de seleccion regular que se viene ejecutando para satisfacer la necesidad del servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo, curriculo de la EBR y documentos de la CVR, sumados a los plazos de ejecucion de dicho servicio, imposibilitarian cumplir con el objetivo pedagogico de contar con el referido material educativo MORDAZA del 13 de marzo de 2006, fecha de inicio del ano escolar, conforme lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 0710-2005-ED; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo

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