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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2006 (18/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizarla exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la misma Ley; Que, en estos casos la Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, ensituación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 141º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en el caso de la situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes,servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimientoinminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacernecesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, así mismo, no se encuentran comprendidas las adquisiciones ocontrataciones para cubrir necesidades complemen- tarias y administrativas de la entidad; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar delservidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucióno Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas,civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, la Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras ensituación de desabastecimiento inminente; Que, al respecto, resulta apropiado comentar el Comunicado Nº 03-2005-CG, de la Contraloría Generalde la República, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.03.05 , en el que se recomienda a los Titulares de las Entidades cautelar que en la aprobación de lasexoneraciones se dé estricto cumplimiento a los criterios siguientes: I. En la situación de desabastecimiento inminente debe concurrir los siguientes elementos: - Situación extraordinaria e imprevisible. - Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa o inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad pública tiene a su cargo de manera esencial. - La necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. II. En consecuencia, no es posible invocar la existencia de una situación de desabastecimientoinminente en los siguientes supuestos: - Cuando la contratación o adquisición sea para cubrir necesidades complementarias o administrativas de la entidad. - Por períodos consecutivos- En vía de regularización - Por períodos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación. - Aquellas que tengan como objetivo satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración - Cuando se adquiera o contrate soluciones definitivas y no temporales, salvo justificación válida. III. El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece la naturaleza temporal y excepcional de la exoneración. Por ende, siendo lasituación de desabastecimiento inminente, al igual que las demás causales de exoneración, excepciones a larealización del proceso de selección, sus elementos constitutivos deben ser interpretados de manera restrictiva, esto es que no resulta procedente crear, víainterpretación la posibilidad de configurarse la causal, eximiéndose de alguno de los elementos exigidos expresamente por la Ley y su Reglamento,sustentándose en el hecho que una situación específica no fue contemplada por la normativa aplicable. Que, en tal virtud evaluando los elementos o requisitos señalados, debe indicarse que la situación que se invoque debe ser concreta e inmediata, entendiendo por el factorde concreción, que la situación debe ser cierta, determinada y real y no meramente especulativa o probable; mientras que por el factor de inmediatez, que lasituación debe ser actual, presente e impostergable, de modo que no pueda satisfacerse en modo oportuno el requerimiento más que por vía de la contratación directa; Que, a tal efecto, la doctrina ha señalado con relación a esta causal que la urgencia debe ser actual, concreta, manifiesta e impostergable y de una naturaleza tal que lanecesidad que origine no pueda ser satisfecha en tiempo oportuno más que por el procedimiento de excepción autorizado la necesidad pública invocada debe ser actual,presente, impostergable o improrrogable; Que, la prestación del servicio de seguridad y vigilancia policial particular se encuentra directamente asociada ala posibilidad material de los servicios que presta la entidad a sus usuarios internos y externos, pues además de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimoniode la institución, permite a sus trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección personal, así como de los bienes y equipos necesariospara tal fin, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal; Que, a dicho efecto, la Norma Técnica de Control Nº 300-08 - Protección de Bienes de Activo Fijo, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, estableceque deben establecerse procedimientos para detectar, prevenir, evitar y extinguir las causas que pueden ocasionar daños o pérdidas de bienes públicos y que corresponde ala administración de cada entidad, implementar los procedimientos relativos a la custodia física y seguridad, en cada una de las instalaciones con que cuenta la entidad,con el objeto de salvaguardar los bienes del Estado; Que, en tal sentido, se cumplen los dos presupuestos para la declaración de desabastecimiento inminente,como son la ausencia concreta, inmediata e impostergable de un servicio; en este caso, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, yademás, dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institución, en este caso, las condiciones de seguridadpara el mantenimiento y conservación de los bienes institucionales que permitan desarrollar normalmente las labores de los trabajadores de la entidad en la prestaciónde sus servicios a los usuarios internos y externos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, el no contar con los servicios de seguridad y vigilancia conllevaría el incumplimiento de las normas de Controlaría, como es la Norma Técnica de Control Nº 300-08 - Protección de Bienes de Activo Fijo, aprobadapor Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, por lo que resulta imprescindible proceder con la contratación del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para lasinstalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto dicha situación compromete en forma directa e inminente la continuidad delos servicios esenciales que presta el Ministerio, lo que obliga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar la situación de desabastecimiento inminente para la contratacióndel referido servicio; Que, por otra parte, un requisito adicional es que se trate de una situación extraordinaria, es decir que serequiere que la ausencia del servicio u obra se encuentre fuera del orden natural o común natural, y por ser imprevisible, requiere no haber llegado a esa situaciónpor falta de previsión de las autoridades, por lo que de haber habido tiempo para llamar a proceso y por omisión no se realizó, ello no se configura como imprevisible,