Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la misma Ley; Que, en estos casos la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 141º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en el caso de la situacion de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, asi mismo, no se encuentran comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, la Contraloria General de la Republica establecera la forma, procedimientos y oportunidad de su participacion de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situacion de desabastecimiento inminente; Que, al respecto, resulta apropiado comentar el Comunicado Nº 03-2005-CG, de la Contraloria General de la Republica, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.03.05 , en el que se recomienda a los Titulares de las Entidades cautelar que en la aprobacion de las exoneraciones se de estricto cumplimiento a los criterios siguientes: I. En la situacion de desabastecimiento inminente debe concurrir los siguientes elementos: - Situacion extraordinaria e imprevisible. - Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad publica tiene a su cargo de manera esencial. - La necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. II. En consecuencia, no es posible invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en los siguientes supuestos: - Cuando la contratacion o adquisicion sea para cubrir necesidades complementarias o administrativas de la entidad. - Por periodos consecutivos - En via de regularizacion - Por periodos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion. - Aquellas que tengan como objetivo satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion - Cuando se adquiera o contrate soluciones definitivas y no temporales, salvo justificacion valida. III. El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece la naturaleza temporal y excepcional de la exoneracion. Por ende, siendo la

situacion de desabastecimiento inminente, al igual que las demas causales de exoneracion, excepciones a la realizacion del MORDAZA de seleccion, sus elementos constitutivos deben ser interpretados de manera restrictiva, esto es que no resulta procedente crear, via interpretacion la posibilidad de configurarse la causal, eximiendose de alguno de los elementos exigidos expresamente por la Ley y su Reglamento, sustentandose en el hecho que una situacion especifica no fue contemplada por la normativa aplicable. Que, en tal virtud evaluando los elementos o requisitos senalados, debe indicarse que la situacion que se invoque debe ser concreta e inmediata, entendiendo por el factor de concrecion, que la situacion debe ser cierta, determinada y real y no meramente especulativa o probable; mientras que por el factor de inmediatez, que la situacion debe ser actual, presente e impostergable, de modo que no pueda satisfacerse en modo oportuno el requerimiento mas que por via de la contratacion directa; Que, a tal efecto, la doctrina ha senalado con relacion a esta causal que la urgencia debe ser actual, concreta, manifiesta e impostergable y de una naturaleza tal que la necesidad que origine no pueda ser satisfecha en tiempo oportuno mas que por el procedimiento de excepcion autorizado la necesidad publica invocada debe ser actual, presente, impostergable o improrrogable; Que, la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular se encuentra directamente asociada a la posibilidad material de los servicios que presta la entidad a sus usuarios internos y externos, pues ademas de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion, permite a sus trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccion personal, asi como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal; Que, a dicho efecto, la MORDAZA Tecnica de Control Nº 300-08 - Proteccion de Bienes de Activo Fijo, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, establece que deben establecerse procedimientos para detectar, prevenir, evitar y extinguir las causas que pueden ocasionar danos o perdidas de bienes publicos y que corresponde a la administracion de cada entidad, implementar los procedimientos relativos a la custodia fisica y seguridad, en cada una de las instalaciones con que cuenta la entidad, con el objeto de salvaguardar los bienes del Estado; Que, en tal sentido, se cumplen los dos presupuestos para la declaracion de desabastecimiento inminente, como son la ausencia concreta, inmediata e impostergable de un servicio; en este caso, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, y ademas, dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institucion, en este caso, las condiciones de seguridad para el mantenimiento y conservacion de los bienes institucionales que permitan desarrollar normalmente las labores de los trabajadores de la entidad en la prestacion de sus servicios a los usuarios internos y externos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, el no contar con los servicios de seguridad y vigilancia conllevaria el incumplimiento de las normas de Controlaria, como es la MORDAZA Tecnica de Control Nº 300-08 - Proteccion de Bienes de Activo Fijo, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, por lo que resulta imprescindible proceder con la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto dicha situacion compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que presta el Ministerio, lo que obliga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar la situacion de desabastecimiento inminente para la contratacion del referido servicio; Que, por otra parte, un requisito adicional es que se trate de una situacion extraordinaria, es decir que se requiere que la ausencia del servicio u obra se encuentre fuera del orden natural o comun natural, y por ser imprevisible, requiere no haber llegado a esa situacion por falta de prevision de las autoridades, por lo que de haber MORDAZA tiempo para llamar a MORDAZA y por omision no se realizo, ello no se configura como imprevisible,

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