Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en todo el litoral peruano; asimismo se autorizo la ejecucion de un Regimen de Pesca Exploratoria del recurso jurel entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 12°29'59" Latitud Sur y el area comprendida al sur del paralelo 14°00'01" Latitud Sur, con la participacion de embarcaciones cerqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para al extraccion de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3552005-PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se prorrogo a partir del dia 3 de enero del 2006 y por un periodo de quince (15) dias calendario las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 347-2005PRODUCE; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el Oficio Nº PCD-100-013-2006-PRODUCE/IMP, del 13 de enero de 2006, alcanza el informe "Aspectos Biologicos Pesqueros de los Recursos Jurel y Caballa en el Litoral Peruano, durante diciembre 2005 y enero 2006"; en el que senala que los desembarques acumulados de los recurso jurel y caballa durante el periodo del 11 de diciembre de 2005 al 11 de enero de 2006 se estimaron en 19 528 toneladas, observandose que en enero 2006 se ha registrado mayor participacion de caballa; Asimismo IMARPE informa que el jurel ha incrementado su distribucion y abundancia, en comparacion con anos anteriores y principalmente al sur del Callao, observandose el ingreso de un reclutamiento significativo de ejemplares de jurel, con moda principal de 22 cm de longitud total, indicando que la biomasa de jurel y caballa, en area evaluada es de 593 133 toneladas para MORDAZA especies; por lo que teniendo en cuenta los niveles de pesca de jurel alcanzados durante la Vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs 347 y 355-2005-PRODUCE, recomienda establecer un Regimen Provisional de Aprovechamiento de jurel para Consumo Humano Directo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y demas normas complementarias y ampliatorias; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer a partir de las 24:00 horas del dia 18 de enero de 2006, un Regimen Provisional para la extraccion de jurel (Trachurus picturatus murphy) en todo el litoral peruano hasta el 31 de marzo de 2006, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para al extraccion de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE. Articulo 2º.- Las actividades extractivas de jurel que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, se sujetaran al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE y Decretos Supremos Nºs 024-2001-PE y 001-2002PRODUCE, en lo aplicable. No sera de aplicacion de este regimen lo establecido en el numeral 6.7 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE y el articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE. Articulo 3º.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente regimen provisional de pesca, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberan enviar comunicacion escrita a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia DINSECOVI con este fin, haciendo referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad.

Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las Direcciones Regionales de la Produccion de la jurisdiccion, desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del area maritima nacional. Articulo 5º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituyendose un medio probatorio para determinar la comision de infraccion. En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun corresponda o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que sera suspendida definitivamente del presente regimen provisional de pesca. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente regimen, a fin de que esta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia el Ministerio de la Produccion en su pagina web publicara la relacion de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente regimen, las que fueran suspendidas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano directo, solo procesaran el recurso jurel proveniente de las embarcaciones autorizadas a participar en este regimen, conforme la relacion que publique la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Articulo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-PRODUCE y sus modificatorias. Articulo 9º.- El IMARPE debera informar al Ministerio de Produccion los resultados del seguimiento de la pesqueria del recurso jurel en el MORDAZA del regimen provisional de pesca autorizado, asi como a la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Articulo 10º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion de los Gobiernos Regionales Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 00997

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban inafectacion del IGV e ISC a donaciones de caracter asistencial efectuadas a favor de diversas instituciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0055-2006-RE MORDAZA, 13 enero de 2006

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