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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 recurso jurel ( Trachurus picturatus murphy ) en todo el litoral peruano; asimismo se autorizó la ejecución de unRégimen de Pesca Exploratoria del recurso jurel entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 12°29'59" Latitud Sur y el área comprendida al sur delparalelo 14°00'01" Latitud Sur, con la participación de embarcaciones cerqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para al extracción de jurel y que hayansuscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del artículo 5º de la Resolución MinisterialNº 150-2001-PE; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 355- 2005-PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, seprorrogó a partir del día 3 de enero del 2006 y por un período de quince (15) días calendario las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 347-2005-PRODUCE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº PCD-100-013-2006-PRODUCE/IMP, del 13de enero de 2006, alcanza el informe "Aspectos Biológicos Pesqueros de los Recursos Jurel y Caballa en el Litoral Peruano, durante diciembre 2005 y enero2006"; en el que señala que los desembarques acumulados de los recurso jurel y caballa durante el período del 11 de diciembre de 2005 al 11 de enero de2006 se estimaron en 19 528 toneladas, observándose que en enero 2006 se ha registrado mayor participación de caballa; Asimismo IMARPE informa que el jurel ha incrementado su distribución y abundancia, en comparación con años anteriores y principalmente alsur del Callao, observándose el ingreso de un reclutamiento significativo de ejemplares de jurel, con moda principal de 22 cm de longitud total, indicando quela biomasa de jurel y caballa, en área evaluada es de 593 133 toneladas para ambas especies; por lo que teniendo en cuenta los niveles de pesca de jurel alcanzadosdurante la Vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs 347 y 355-2005-PRODUCE, recomienda establecer un Régimen Provisional de Aprovechamiento de jurel paraConsumo Humano Directo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 024-2001-PE y demás normas complementarias y ampliatorias; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer a partir de las 24:00 horas del día 18 de enero de 2006, un Régimen Provisional para la extracción de jurel ( Trachurus picturatus murphy ) en todo el litoral peruano hasta el 31 de marzo de 2006, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para alextracción de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE. Artículo 2º.- Las actividades extractivas de jurel que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, se sujetarán al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las ResolucionesMinisteriales Nºs 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE y Decretos Supremos Nºs 024-2001-PE y 001-2002- PRODUCE, en lo aplicable. No será de aplicación deeste régimen lo establecido en el numeral 6.7 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE y el artículo 8º de laResolución Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente régimen provisionalde pesca, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberán enviar comunicación escrita a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia -DINSECOVI con este fin, haciendo referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad.Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las DireccionesRegionales de la Producción de la jurisdicción, desarrollarán un sistema de control permanente durante la vigencia del presente régimen provisional de pesca,en cada punto de desembarque del área marítima nacional. Artículo 5º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituyéndose un medio probatorio para determinar lacomisión de infracción. En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentrode las diez (10) millas marinas de la línea de costa, según corresponda o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no constanteo en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas se entenderá, sin admitirprueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que será suspendida definitivamente del presente régimen provisional de pesca. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, larelación de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente régimen, a fin de que ésta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparenciael Ministerio de la Producción en su página web publicará la relación de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente régimen, las que fueransuspendidas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano directo, sólo procesarán el recurso jurel proveniente de lasembarcaciones autorizadas a participar en este régimen, conforme la relación que publique la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Artículo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y delProcedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-PRODUCE y sus modificatorias. Artículo 9º.- El IMARPE deberá informar al Ministerio de Producción los resultados del seguimiento de la pesquería del recurso jurel en el marco del régimenprovisional de pesca autorizado, así como a la Alta Dirección del Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Artículo 10º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción de los Gobiernos Regionales Tumbes,Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro delámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 00997 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43/G20/G61 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20 /G61/G20 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20 /G64/G65/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0055-2006-RE Lima, 13 enero de 2006