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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2006 (18/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 los servicios que serían necesarios contratar en razón de las características de la nueva sede ubicada en la Av.Zorritos - Cercado de Lima, incluyendo los locales periféricos ubicados en distintas zonas de Lima y los locales de provincias, siendo que el número de efectivos,características y horarios se sustenta en los informes emitidos por el Jefe de Seguridad. A tal efecto, para la prestación del servicio de vigilancia se requiere un totalde 243 puestos de seguridad, 8 efectivos de seguridad y 9 supervisores; Que, asimismo el citado Informe señala que estos servicios deben ser calificados como esenciales, por cuanto por su naturaleza y atendiendo a las características de la entidad requirente, la interrupcióndel servicio pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de sus trabajadores o público usuario, razón por la que el serviciode seguridad y vigilancia resulta ser sustancial e imprescindible para el normal desarrollo de la vida institucional del Ministerio como entidad del Estado; Que, además se indica en el referido informe que el servicio de seguridad y vigilancia constituye una obligación principal y esencial que debe cubrir elMinisterio, pues significa una garantía no sólo para su patrimonio sino para el personal que labora diariamente en sus instalaciones, por lo que prescindir del resguardosería altamente riesgoso y perjudicial, lo que configura una situación de urgencia prevista por la Ley, considerando que los bienes y el personal sonnecesarios e indispensables para la prestación de los servicios esenciales a cargo de este Ministerio y su seguridad representa una responsabilidad intransferiblepara la Entidad. Por ende, la carencia del citado servicio podría afectar no sólo la intangibilidad del patrimonio y la integridad de los trabajadores y usuarios del Ministerio,sino la operatividad y gestión administrativa de la entidad; Que, el Informe en mención indica además que se han realizado todas las acciones destinadas a cubrir lasnecesidades esenciales de seguridad y vigilancia, como es el caso de la suscripción del Contrato Complementario y el cumplimiento de lo estipulado en la Ley para larealización del Concurso Público Nº 0012-2005-MTC/ 10, sin embargo, dadas las situaciones expuestas surge el desabastecimiento inminente del servicio de seguridady vigilancia, lo que obliga a buscar una solución ajustada a derecho, transparente y eficiente para cumplir las necesidades del Ministerio; Que, también se indica en el Informe Nº 0009-2006- MTC/10.02 del Director de Abastecimiento que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 19º literal c),20º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 146º de su Reglamento, el desabastecimiento inminente debe presentarse como unhecho imprevisible por la entidad, es decir que no pueda ser imputable a la gestión de sus funcionarios. Además, en este caso la amenaza de la ausencia de seguridad yvigilancia en las instalaciones del Ministerio hace improrrogable la contratación de dichos servicios, configurándose una situación de carencia objetivaapreciable y de urgencia que permite a la entidad invocar la situación de desabastecimiento inminente, pues se presentan los supuestos que la Ley establece quepermitirán a la entidad exonerarse de la realización del proceso de selección en el marco de las normas vigentes; Que, en lo que respecta al plazo de la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia en el Informe Nº 0009-2006-MTC/10.02 se indica que a la fecha se encuentra tramitándose la apelación presentada contrala integración de las Bases, la cual de acuerdo al artículo 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debe resolverse en el plazo de08 días, luego de lo cual el Comité procederá en su caso a modificar las Bases acogiendo las recomendaciones que se puedan desprender del informe que motive ladecisión de la resolución que se pronuncie sobre la apelación. Como consecuencia de ello se modificará el calendario del proceso, se realizará la integración de lasBases, presentación de sobres, evaluación, y finalmente el acto de otorgamiento de la buena pro, lo que contabiliza 8 días, existiendo un plazo máximo de 15 días posterioresal consentimiento del otorgamiento de la buena pro para suscribir el contrato, plazos que sumados comprenden 23 días hábiles equivalentes a 31días calendario;Que, sin embargo, conforme se refiere en el Informe citado, debe considerarse que una vez adjudicada labuena pro ésta pueda ser impugnada, dilatando más la contratación y produciendo un nuevo desabastecimiento del servicio, por lo que atendiendo a lo acontecido enanteriores concursos públicos para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia es previsible que el otorgamiento de la buena pro sea impugnado, lo queadiciona un plazo de 8 días para que el Titular del Sector resuelva la apelación y en caso lo resuelto sea elevado en Revisión al Tribunal de CONSUCODE, ello suma 5días más para la interposición del mismo, a lo que deben agregarse los 2 días que tiene el impugnante para subsanar las omisiones señaladas en el inciso 2) delartículo 162º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, luego de lo cual el Tribunal cuenta con 2 días para notificar la admisibilidad delrecurso, a los que se suman 6 días para que el Ministerio remita el expediente al Tribunal, después de lo cual éste cuenta con 13 días para resolver y notificar la resolución.Concluida esta etapa el Ministerio cuenta con 5 días para publicar en el SEACE el otorgamiento de la buena pro, y una vez consentido dicho acto se suman 15 díaspara la firma del contrato; Que, de acuerdo al Informe Nº 0009-2006-MTC/10.02, los plazos señalados hacen un total de 104 díascalendario, los mismos que resultan necesarios para asegurar la provisión del servicio de seguridad y vigilancia y cubren las eventualidades indicadas, más aúnconsiderando la incertidumbre que existe sobre la fecha de suscripción del contrato con el postor ganador del Concurso Público Nº 0012-2005-MTC/10, siendo quepara el cómputo se ha considerado lo dispuesto en el artículo 83º del citado Reglamento, y se contabiliza desde el día siguiente del vencimiento del ContratoComplementario, el cual vence el 15.01.06; Que, de otro lado, el Informe señala que la contratación del servicio de seguridad y vigilancia porlos 104 días calendario asciende a S/. 1’969,625.19, o hasta la suscripción del contrato con el postor ganador del Concurso Público Nº 0012-2005-MTC/10, lo queocurra primero, a tal efecto el contrato que se suscriba en virtud de la exoneración contendrá una cláusula de vigencia en la cual se precisará que el mismo concluiráindefectiblemente el día en que entre en vigencia el contrato suscrito con el postor ganador de la buena pro; Que, por su parte, la Dirección de Administración Presupuestal con Memorándum Nº 008-2006-MTC/10.01 manifiesta que en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del 2006, de la Unidad Ejecutora 001 AdministraciónGeneral, se cuenta con disponibilidad presupuestal para los gastos fijos en la Específica de Gasto 34 Contratación con Empresa de Servicios, hasta por la suma deS/. 1’969,626.00 en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados; Que, el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que estánexonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimientoinminente, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el artículo 21º del citado TUO señala que se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometeen forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación yllevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, la referida disposición establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal desituación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituyendo un agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o