Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

los servicios que serian necesarios contratar en razon de las caracteristicas de la nueva sede ubicada en la Av. Zorritos - Cercado de MORDAZA, incluyendo los locales perifericos ubicados en distintas zonas de MORDAZA y los locales de provincias, siendo que el numero de efectivos, caracteristicas y horarios se sustenta en los informes emitidos por el Jefe de Seguridad. A tal efecto, para la prestacion del servicio de vigilancia se requiere un total de 243 puestos de seguridad, 8 efectivos de seguridad y 9 supervisores; Que, asimismo el citado Informe senala que estos servicios deben ser calificados como esenciales, por cuanto por su naturaleza y atendiendo a las caracteristicas de la entidad requirente, la interrupcion del servicio pondria en peligro la MORDAZA, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de sus trabajadores o publico usuario, razon por la que el servicio de seguridad y vigilancia resulta ser sustancial e imprescindible para el normal desarrollo de la MORDAZA institucional del Ministerio como entidad del Estado; Que, ademas se indica en el referido informe que el servicio de seguridad y vigilancia constituye una obligacion principal y esencial que debe cubrir el Ministerio, pues significa una garantia no solo para su patrimonio sino para el personal que labora diariamente en sus instalaciones, por lo que prescindir del resguardo seria altamente riesgoso y perjudicial, lo que configura una situacion de urgencia prevista por la Ley, considerando que los bienes y el personal son necesarios e indispensables para la prestacion de los servicios esenciales a cargo de este Ministerio y su seguridad representa una responsabilidad intransferible para la Entidad. Por ende, la carencia del citado servicio podria afectar no solo la intangibilidad del patrimonio y la integridad de los trabajadores y usuarios del Ministerio, sino la operatividad y gestion administrativa de la entidad; Que, el Informe en mencion indica ademas que se han realizado todas las acciones destinadas a cubrir las necesidades esenciales de seguridad y vigilancia, como es el caso de la suscripcion del Contrato Complementario y el cumplimiento de lo estipulado en la Ley para la realizacion del Concurso Publico Nº 0012-2005-MTC/ 10, sin embargo, MORDAZA las situaciones expuestas surge el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia, lo que obliga a buscar una solucion ajustada a derecho, transparente y eficiente para cumplir las necesidades del Ministerio; Que, tambien se indica en el Informe Nº 0009-2006MTC/10.02 del Director de Abastecimiento que atendiendo a lo dispuesto en los articulos 19º literal c), 20º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 146º de su Reglamento, el desabastecimiento inminente debe presentarse como un hecho imprevisible por la entidad, es decir que no pueda ser imputable a la gestion de sus funcionarios. Ademas, en este caso la amenaza de la ausencia de seguridad y vigilancia en las instalaciones del Ministerio hace improrrogable la contratacion de dichos servicios, configurandose una situacion de carencia objetiva apreciable y de urgencia que permite a la entidad invocar la situacion de desabastecimiento inminente, pues se presentan los supuestos que la Ley establece que permitiran a la entidad exonerarse de la realizacion del MORDAZA de seleccion en el MORDAZA de las normas vigentes; Que, en lo que respecta al plazo de la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia en el Informe Nº 0009-2006-MTC/10.02 se indica que a la fecha se encuentra tramitandose la apelacion presentada contra la integracion de las Bases, la cual de acuerdo al articulo 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debe resolverse en el plazo de 08 dias, luego de lo cual el Comite procedera en su caso a modificar las Bases acogiendo las recomendaciones que se puedan desprender del informe que motive la decision de la resolucion que se pronuncie sobre la apelacion. Como consecuencia de ello se modificara el calendario del MORDAZA, se realizara la integracion de las Bases, MORDAZA de sobres, evaluacion, y finalmente el acto de otorgamiento de la buena pro, lo que contabiliza 8 dias, existiendo un plazo MORDAZA de 15 dias posteriores al consentimiento del otorgamiento de la buena pro para suscribir el contrato, plazos que sumados comprenden 23 dias habiles equivalentes a 31dias calendario;

Que, sin embargo, conforme se refiere en el Informe citado, debe considerarse que una vez adjudicada la buena pro esta pueda ser impugnada, dilatando mas la contratacion y produciendo un MORDAZA desabastecimiento del servicio, por lo que atendiendo a lo acontecido en anteriores concursos publicos para la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia es previsible que el otorgamiento de la buena pro sea impugnado, lo que adiciona un plazo de 8 dias para que el Titular del Sector resuelva la apelacion y en caso lo resuelto sea elevado en Revision al Tribunal de CONSUCODE, ello suma 5 dias mas para la interposicion del mismo, a lo que deben agregarse los 2 dias que tiene el impugnante para subsanar las omisiones senaladas en el inciso 2) del articulo 162º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, luego de lo cual el Tribunal cuenta con 2 dias para notificar la admisibilidad del recurso, a los que se suman 6 dias para que el Ministerio remita el expediente al Tribunal, despues de lo cual este cuenta con 13 dias para resolver y notificar la resolucion. Concluida esta etapa el Ministerio cuenta con 5 dias para publicar en el SEACE el otorgamiento de la buena pro, y una vez consentido dicho acto se suman 15 dias para la firma del contrato; Que, de acuerdo al Informe Nº 0009-2006-MTC/10.02, los plazos senalados hacen un total de 104 dias calendario, los mismos que resultan necesarios para asegurar la provision del servicio de seguridad y vigilancia y cubren las eventualidades indicadas, mas aun considerando la incertidumbre que existe sobre la fecha de suscripcion del contrato con el postor ganador del Concurso Publico Nº 0012-2005-MTC/10, siendo que para el computo se ha considerado lo dispuesto en el articulo 83º del citado Reglamento, y se contabiliza desde el dia siguiente del vencimiento del Contrato Complementario, el cual vence el 15.01.06; Que, de otro lado, el Informe senala que la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia por los 104 dias calendario asciende a S/. 1'969,625.19, o hasta la suscripcion del contrato con el postor ganador del Concurso Publico Nº 0012-2005-MTC/10, lo que ocurra primero, a tal efecto el contrato que se suscriba en virtud de la exoneracion contendra una clausula de vigencia en la cual se precisara que el mismo concluira indefectiblemente el dia en que entre en vigencia el contrato suscrito con el postor ganador de la buena pro; Que, por su parte, la Direccion de Administracion Presupuestal con Memorandum Nº 008-2006-MTC/10.01 manifiesta que en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del 2006, de la Unidad Ejecutora 001 Administracion General, se cuenta con disponibilidad presupuestal para los gastos fijos en la Especifica de Gasto 34 Contratacion con Empresa de Servicios, hasta por la suma de S/. 1'969,626.00 en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados; Que, el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM senala que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el articulo 21º del citado TUO senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, la referida disposicion establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituyendo un agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o

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