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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 310556 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 d) Elaborar y remitir informes oportunos, a las Unidades de Gestión Educativa Local -UGEL, relacionados con los muros identificados en riesgo de colapso. e) Si la gravedad de la ocurrencia identificada significa un peligro latente para la seguridad e integridad del alumnado y docentes, y en un plazo de siete días calendario, la Unidadde Gestión Educativa Local -UGEL no ejecuta acción alguna de atención, la Dirección en coordinación con la APAFA gestionará los medios para proceder a la demolicióncorrespondiente, previo levantamiento de un ACTA donde se establezcan los antecedentes, así como de las gestiones para su sustitución. f) Eliminar el desmonte producto de las demoliciones, en coordinación con el Municipio, hacia depósitos autorizados por las autoridades correspondientes. g) Promover la participación de organismos públicos y privados que permitan la atención a las necesidades identificadas. h) Sensibilizar y crear en la comunidad educativa y de la zona donde se ubica el local, una cultura de previsión y mantenimiento preventivo de los muros descritos. 7.2. La Unidad de Gestión Educativa Local UGEL, bajo responsabilidad de su Director, tendrá las siguientesfunciones: a) Instruir a los Directores de las Instituciones Educativas sobre el procedimiento de inspección e identificación de cercos perimétricos, cercos interiores divisorios, parapetos y barandas que representen unpeligro para la comunidad educativa. Esta capacitación estará a cargo de los profesionales de infraestructura de cada Institución de Gestión Descentralizada (IngenieroCivil o Arquitecto). b) Recibir las solicitudes de requerimiento de rehabilitación o sustitución de cercos perimétricos,cercos interiores divisorios, parapetos y barandas, reportados por los Directores de las Instituciones Educativas. c) Identificar y evaluar in situ la información remitida por los Directores de las Instituciones Educativas, a través de sus profesionales de Infraestructura, realizandoel levantamiento de información, y determinando las acciones y priorización de atención. d) Disponer que para todo proceso de levantamiento de información a través del profesional responsable de Infraestructura, se utilizará, de acuerdo al INSTRUCTIVO TÉCNICO (Anexo 01), la FICHA TÉCNICA correspondiente(Anexo 02). e) Remitir a la Dirección Regional de Educación-DRE, bajo responsabilidad, la evaluación de las InstitucionesEducativas Públicas que presenten riesgo de caída o colapso de muros libres o sueltos y parapetos, de acuerdo con la FICHA TÉCNICA (Anexo 02). f) Cuantificar y elaborar el Expediente Técnico correspondiente a cada local educativo que presente en su infraestructura cercos perimétricos, cercos interioresdivisorios, parapetos y barandas con avanzado estado de deterioro o en riesgo de colapso, identificando claramente las zonas afectadas así como los trabajosrequeridos para su rehabilitación. g) De ser el caso, elaborará el Perfil de Inversión de cada local educativo en el que se haya identificado muroscon riesgo de colapso o avanzado estado de deterioro, previa verificación con la Cartera de Perfiles de Inversión, referidos a infraestructura educativa, aprobados por laOficina de Programación e Inversiones (OPI) de sus respectivos Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación. h) Elaborar y remitir a la Dirección Regional de Educación correspondiente, con copia a la Oficina de Infraestructura Educativa -OINFE del Ministerio deEducación, bajo responsabilidad, el informe y listado de los locales educativos que requieren urgente atención, determinando las metas requeridas. i) Remitir a la Dirección Regional de Educación- DRE correspondiente, con copia a la Oficina de Infraestructura Educativa- OINFE del Ministerio de Educación, bajoresponsabilidad, informe quincenal sobre las acciones de solución ejecutadas. j) Coordinar con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales u otros organismos, el financiamiento para la construcción, rehabilitación u otro tipo de atención de los muros identificados.k) Establecer las acciones inmediatas para otorgar seguridad a la comunidad estudiantil y población en general, ante la identificación de algún elemento en riesgo. De ser necesario, se realizará las coordinaciones conlos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales para dichas acciones. l) Coordinar con los Gobiernos Locales, los lugares de depósito del desmonte producido en el cumplimiento de estas acciones. m) Sensibilizar y crear en la comunidad educativa y de la zona donde se ubica el local, una cultura de previsión y mantenimiento preventivo de estos elementos. 7.3. La Dirección Regional de Educación -DRE, bajo responsabilidad de su Director, tendrá las siguientes funciones: a) Monitorear y coordinar el cumplimiento de la presente Directiva en las Unidades de Gestión EducativaLocal- UGEL de su jurisdicción. b) La Dirección Regional de Educación -DRE, asumirá las funciones de las Unidades de Gestión EducativaLocal que no cuenten con recursos económicos o profesionales capacitados para la evaluación y acciones determinadas en el numeral anterior. c) Elaborar y remitir a la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE del Ministerio de Educación, bajo responsabilidad, el informe y listado de los localeseducativos que requieren urgente atención, determinando las metas requeridas y acciones de solución ejecutadas. 7.4. La Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE, deberá: a) Implementar la FICHA TÉCNICA (Anexo 02) para el levantamiento de información específica referido a cercos perimétricos, cercos interiores divisorios,parapetos y barandas, en el cal se identifique claramente los defectos y características de los mismos de acuerdo al INSTRUCTIVO TÉCNICO (Anexo 02) b) Instruir al personal técnico de las Direcciones Regionales de Educación-DRE, sobre el proceso de llenado de la FICHA TÉCNICA (Anexo 02) c) Supervisar en forma aleatoria, las evaluaciones y obras de rehabilitación o sustitución d) Informar al Viceministerio de Gestión Institucional quincenalmente sobre el proceso, metas y logros obtenidos. VIII. DEL FINANCIAMIENTO Las evaluaciones, elaboración de expedientes técnicos y perfiles de inversión en las instituciones educativas, que sean necesarios serán financiados por las Unidades de Gestión Educativa Local -UGELs. El financiamiento de las obras correspondientes, serán gestionadas por las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación quecorrespondan ante los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales u otros organismos. IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 9.1. El período de identificación y evaluación vencerá el 31 de enero del 2006. 9.2. El período de demolición regirá del 8 de febrero del 2006 al 17 de febrero del 2006. 9.3. El período de rehabilitación o sustitución se computará desde la fecha de demolición y vencerá el 6 de marzo. Las acciones que se ejecutarán entre lademolición y rehabilitación deberán ser realizadas en el menor lapso de tiempo, debiendo adoptarse las medidas necesarias para el resguardo debido del localeducativo. 9.4. Los Directores Regionales de Educación y los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Localson responsables del seguimiento y verificación de la correcta eliminación de desmonte, producto de las demoliciones. 9.5. Los Directores Regionales de Educación y los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local son responsables del cumplimiento y difusión de lasdisposiciones establecidas en la presente Directiva. 9.6. La Oficina de Infraestructura Educativa-OINFE del Ministerio de Educación dispondrá de un plantel de