Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

d) Elaborar y remitir informes oportunos, a las Unidades de Gestion Educativa Local -UGEL, relacionados con los muros identificados en riesgo de colapso. e) Si la gravedad de la ocurrencia identificada significa un peligro latente para la seguridad e integridad del alumnado y docentes, y en un plazo de siete dias calendario, la Unidad de Gestion Educativa Local -UGEL no ejecuta accion alguna de atencion, la Direccion en coordinacion con la APAFA gestionara los medios para proceder a la demolicion correspondiente, previo levantamiento de un ACTA donde se establezcan los antecedentes, asi como de las gestiones para su sustitucion. f) Eliminar el desmonte producto de las demoliciones, en coordinacion con el Municipio, hacia depositos autorizados por las autoridades correspondientes. g) Promover la participacion de organismos publicos y privados que permitan la atencion a las necesidades identificadas. h) Sensibilizar y crear en la comunidad educativa y de la MORDAZA donde se ubica el local, una cultura de prevision y mantenimiento preventivo de los muros descritos. 7.2. La Unidad de Gestion Educativa Local UGEL, bajo responsabilidad de su Director, tendra las siguientes funciones: a) Instruir a los Directores de las Instituciones Educativas sobre el procedimiento de inspeccion e identificacion de cercos perimetricos, cercos interiores divisorios, parapetos y barandas que representen un peligro para la comunidad educativa. Esta capacitacion estara a cargo de los profesionales de infraestructura de cada Institucion de Gestion Descentralizada (Ingeniero Civil o Arquitecto). b) Recibir las solicitudes de requerimiento de rehabilitacion o sustitucion de cercos perimetricos, cercos interiores divisorios, parapetos y barandas, reportados por los Directores de las Instituciones Educativas. c) Identificar y evaluar in situ la informacion remitida por los Directores de las Instituciones Educativas, a traves de sus profesionales de Infraestructura, realizando el levantamiento de informacion, y determinando las acciones y priorizacion de atencion. d) Disponer que para todo MORDAZA de levantamiento de informacion a traves del profesional responsable de Infraestructura, se utilizara, de acuerdo al INSTRUCTIVO TECNICO (Anexo 01), la FICHA TECNICA correspondiente (Anexo 02). e) Remitir a la Direccion Regional de Educacion-DRE, bajo responsabilidad, la evaluacion de las Instituciones Educativas Publicas que presenten riesgo de caida o colapso de muros libres o sueltos y parapetos, de acuerdo con la FICHA TECNICA (Anexo 02). f) Cuantificar y elaborar el Expediente Tecnico correspondiente a cada local educativo que presente en su infraestructura cercos perimetricos, cercos interiores divisorios, parapetos y barandas con avanzado estado de deterioro o en riesgo de colapso, identificando claramente las zonas afectadas asi como los trabajos requeridos para su rehabilitacion. g) De ser el caso, elaborara el Perfil de Inversion de cada local educativo en el que se MORDAZA identificado muros con riesgo de colapso o avanzado estado de deterioro, previa verificacion con la Cartera de Perfiles de Inversion, referidos a infraestructura educativa, aprobados por la Oficina de Programacion e Inversiones (OPI) de sus respectivos Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educacion. h) Elaborar y remitir a la Direccion Regional de Educacion correspondiente, con MORDAZA a la Oficina de Infraestructura Educativa -OINFE del Ministerio de Educacion, bajo responsabilidad, el informe y listado de los locales educativos que requieren urgente atencion, determinando las metas requeridas. i) Remitir a la Direccion Regional de Educacion- DRE correspondiente, con MORDAZA a la Oficina de Infraestructura Educativa- OINFE del Ministerio de Educacion, bajo responsabilidad, informe quincenal sobre las acciones de solucion ejecutadas. j) Coordinar con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales u otros organismos, el financiamiento para la construccion, rehabilitacion u otro MORDAZA de atencion de los muros identificados.

k) Establecer las acciones inmediatas para otorgar seguridad a la comunidad estudiantil y poblacion en general, ante la identificacion de algun elemento en riesgo. De ser necesario, se realizara las coordinaciones con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales para dichas acciones. l) Coordinar con los Gobiernos Locales, los lugares de deposito del desmonte producido en el cumplimiento de estas acciones. m) Sensibilizar y crear en la comunidad educativa y de la MORDAZA donde se ubica el local, una cultura de prevision y mantenimiento preventivo de estos elementos. 7.3. La Direccion Regional de Educacion -DRE, bajo responsabilidad de su Director, tendra las siguientes funciones: a) Monitorear y coordinar el cumplimiento de la presente Directiva en las Unidades de Gestion Educativa Local- UGEL de su jurisdiccion. b) La Direccion Regional de Educacion -DRE, asumira las funciones de las Unidades de Gestion Educativa Local que no cuenten con recursos economicos o profesionales capacitados para la evaluacion y acciones determinadas en el numeral anterior. c) Elaborar y remitir a la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE del Ministerio de Educacion, bajo responsabilidad, el informe y listado de los locales educativos que requieren urgente atencion, determinando las metas requeridas y acciones de solucion ejecutadas. 7.4. La Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion - OINFE, debera: a) Implementar la FICHA TECNICA (Anexo 02) para el levantamiento de informacion especifica referido a cercos perimetricos, cercos interiores divisorios, parapetos y barandas, en el cal se identifique claramente los defectos y caracteristicas de los mismos de acuerdo al INSTRUCTIVO TECNICO (Anexo 02) b) Instruir al personal tecnico de las Direcciones Regionales de Educacion-DRE, sobre el MORDAZA de llenado de la FICHA TECNICA (Anexo 02) c) Supervisar en forma aleatoria, las evaluaciones y obras de rehabilitacion o sustitucion d) Informar al Viceministerio de Gestion Institucional quincenalmente sobre el MORDAZA, metas y logros obtenidos. VIII. DEL FINANCIAMIENTO Las evaluaciones, elaboracion de expedientes tecnicos y perfiles de inversion en las instituciones educativas, que MORDAZA necesarios seran financiados por las Unidades de Gestion Educativa Local -UGELs. El financiamiento de las obras correspondientes, seran gestionadas por las Unidades de Gestion Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educacion que correspondan ante los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales u otros organismos. IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 9.1. El periodo de identificacion y evaluacion vencera el 31 de enero del 2006. 9.2. El periodo de demolicion regira del 8 de febrero del 2006 al 17 de febrero del 2006. 9.3. El periodo de rehabilitacion o sustitucion se computara desde la fecha de demolicion y vencera el 6 de marzo. Las acciones que se ejecutaran entre la demolicion y rehabilitacion deberan ser realizadas en el menor lapso de tiempo, debiendo adoptarse las medidas necesarias para el resguardo debido del local educativo. 9.4. Los Directores Regionales de Educacion y los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local son responsables del seguimiento y verificacion de la correcta eliminacion de desmonte, producto de las demoliciones. 9.5. Los Directores Regionales de Educacion y los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local son responsables del cumplimiento y difusion de las disposiciones establecidas en la presente Directiva. 9.6. La Oficina de Infraestructura Educativa-OINFE del Ministerio de Educacion dispondra de un plantel de

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