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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la solicitud presentada por ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. tiene por objeto obtener la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión con la línea detransmisión de 60 kV SE Nasca - SE Puquio, existente,ubicada en los distritos de Nasca y Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica y en los distritos de Leoncio Prado, Lucanas, San Juan y Puquio, provincia de Lucanas,departamento de Ayacucho, cuyas coordenadas UTMfiguran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 020-2005- MEM/AAE de fecha 14 de enero de 2005, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la línea de transmisión de 60 kV SE Nasca - SE Puquio; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y los artículos pertinentesde su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, debido a que la transmisión de energía eléctrica perteneciente a un Sistema Secundario está destinadaal suministro de zonas de concesión de ELECTRO SURMEDIO S.A.A., no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 122º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con los requisitos establecidos en la Ley deConcesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido elInforme Nº 250-2005-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la línea de transmisión de 60 kV SE Nasca - SE Puquio, ubicada en los distritos de Nasca y VistaAlegre, provincia de Nasca, departamento de Ica y en losdistritos de Leoncio Prado, Lucanas, San Juan y Puquio,provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en lostérminos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada Tensión Nº de Longitud Ancho de de la línea (kV)ternas (km) Faja de de transmisión servidumbre que corresponde (m) SE Nasca - SE Puquio 60 01 104,03 16 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 258- 2005 a suscribirse con ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., elque consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen elContrato de Concesión Nº 258-2005, referido en el artículo 3ºde esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada alconcesionario dentro de los cinco (5) días calendario siguientesa su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 01242/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G4D/G2C/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20 /G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G41/G48/G55/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2006-EM Lima, 19 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 14015593, sobre concesión definitiva de Transmisión de energía eléctrica, cuyo titular esElectricidad del Perú S.A. (ELECTROPERÚ S.A.), y la solicitudde transferencia parcial de concesión a favor de Empresa de Generación Eléctrica CAHUA S.A. (CAHUA S.A.); CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 053-95-EM del 3 de julio de 1995, se otorgó a favor de ELECTROPERÚ S.A.la concesión definitiva para desarrollar la actividad deTransmisión de energía eléctrica, entre otras, con la Línea deTransmisión SE Paramonga Nueva - SE Paramonga Existente de 138 kV, y se aprobó el Contrato de Concesión Nº 061-95; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 036-2005-EM publicada el 24 de junio de 2005, se aprobó la transferenciaparcial de la concesión definitiva para desarrollar la actividadde transmisión de energía eléctrica únicamente con la líneade transmisión SE Paramonga Nueva - SE Paramonga Existente, que efectuó Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ S.A., a favor de CAHUA S.A., asumiendoesta última todos los derechos y obligaciones comprendidosen el Contrato de Concesión Nº 061-95 en lo que conciernea la señalada línea de transmisión; Que, de la evaluación del expediente, se advierte que como consecuencia de la transferencia parcial a que se refiere el considerando que antecede, ha surgidouna nueva concesión, razón por la cual, procede aprobarun nuevo Contrato de Concesión, así como, excluir delprimer cuadro comprendido en el artículo 3º de laResolución Suprema Nº 053-95-EM la mencionada línea de transmisión materia de la nueva concesión; Estando a lo dispuesto en el Informe Nº 285-2005- DGE-CEL, y conforme a lo prescrito en el artículo 1435ºdel Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53º yen el artículo 54º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 036-2005-EM de acuerdo a losiguiente: "Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo anterior a Empresa de GeneraciónEléctrica CAHUA S.A. (CAHUA S.A.), bajo el Código Nº 14015593-02, y aprobar el Contrato de Concesión Nº 264-2005 a suscribirse entre el Estado y la mencionadaempresa, el mismo que consta de 17 cláusulas y 3 anexos." Artículo 2º.- Agréguese los artículos 4º y 5º a la Resolución Suprema Nº 036-2005-EM de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo segundo de lapresente Resolución y la Escritura Públicacorrespondiente. Artículo 5º.- Exclúyese de la concesión otorgada originalmente mediante la Resolución Suprema Nº 053- 95-EM a la Línea de Transmisión SE Paramonga Nueva - SE Paramonga Existente de 138 kV." Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 01243