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PÆg. 310963 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 Artículo 2º.- Agradecer a los miembros del Jurado Calificador del Primer Concurso Nacional de Tesis de Grado, señores José Miguel Morales Dasso, Presidente de CONFIEP, Alberto Zapater Cateriano, Decano de ESAN y Felipe Morris Guerinoni, Presidente de Interseguros, por su apoyo y contribución al éxito del Concurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01507 ECONOMÍA Y FINANZAS Incorporan al Hogar Clínica San Juan de Dios dentro de los alcances del D.S.N” 042-92-PCM DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-92-EF y normas ampliatorias, se incorporó hasta el Ejercicio Gravable del año 2005, al Hogar Clínica "San Juan de Dios" dentro de los alcances del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-92-PCM, para efecto que las donacionesque se le efectúen gocen del beneficio tributario previsto en el Acuerdo Internacional suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, el 19 de julio de 1980; Que, por la labor desplegada por el Hogar Clínica "San Juan de Dios", se ha visto por convenienteincorporar a esta institución dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 042-92-PCM por el Ejercicio Gravable del año 2006, para efecto que pueda extenderdirectamente los comprobantes por las donaciones que perciba para el goce de los beneficios tributarios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación Por el Ejercicio Gravable del año 2006, incorpórese al Hogar Clínica "San Juan de Dios" dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 042-92-PCM y normas modificatorias. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 01517 Otorgan a Río Tinto Minera Perœ Limitada S.A.C. garantía del EstadoPeruano en respaldo de declaraciones,seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Transferencia de concesiones mineras DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA