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PÆg. 310975 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 a) Actuar con neutralidad, es decir con absoluta imparcialidad política en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia respecto a: los ciudadanos(as) que han manifestado públicamente suvoluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, las organizaciones políticas o acerca de las materias sometidas a referéndum o consulta popular. b) Desarrollar su función pública de manera transparente, brindando y facilitando la información de manera fidedigna, completa y oportuna, incluyendo larelativa a finanzas públicas, salvo las excepciones reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública. 2 c) Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones o cumplimiento de tareas no debe adoptarrepresalia de ningún tipo, o ejercer coacción alguna contra otros empleados públicos u otras personas. d) Proteger y conservar los bienes del MINSA, utilizándolos de manera racional para el desempeño de su función o actividad pública, evitando su abuso o derroche, sin emplear o permitir que otros empleen losbienes del MINSA para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. e) Los demás establecidos en el Código de Ética de la Función Pública y en la normatividad aplicable al ejercicio de la función pública y a los procesoselectorales. 6.2. PROHIBICIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO DEL MINSA Los empleados públicos del MINSA, en el ejercicio de su función, durante los procesos electorales, están prohibidos de: a) Realizar proselitismo político, actividades político partidarias o de interés político partidario de cualquier tipo, para favorecer o perjudicar a determinadaorganización política o candidato(a). b) Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la afiliación a determinada organizaciónpolítica o el voto por cierto candidato(a) u organización política, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad de sufragio. c) Hacer campaña o propaganda política, por cualquier medio, incluyendo la utilización de páginas web y del correo electrónico administrados o contratadospor el MINSA, a favor o en contra de alguna organización política, candidato(a), o recolectar firmas de adherentes. d) Realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, a partir de la fecha de convocatoria a los procesos electorales, salvo las excepciones que establece la normatividad vigente sobrela materia. e) Ejercer influencia o presión sobre las personas que solicitan servicios de salud o de carácteradministrativo, con la finalidad de orientar el voto, favorecer o perjudicar a cualquier candidato(a) u organización política. La comisión de estos hechosconstituye agravante por configurar abuso del cargo o tarea encomendada. f) Utilizar los locales públicos del MINSA para realizar reuniones o actos políticos o elaborar propaganda política a favor o en contra de un candidato(a) u organización política. g) Utilizar los recursos del MINSA, confiados a su administración, provenientes del Tesoro Público, recursos directamente recaudados, los provenientes de lasagencias de cooperación internacional, así como los bienes y servicios obtenidos de fuentes de financiamiento de la cooperación internacional para proselitismo políticoa favor o en contra de cualquier candidato(a) u organización política. La comisión de estos hechos constituye agravante por configurar abuso del cargo oincumplimiento de la tarea encomendada. h) Ejercer influencia en la contratación de personal por razones netamente partidarias o políticas, sinconsiderar el perfil o los requisitos exigidos para el cargo, función o actividad. i) Utilizar el cargo para fines de proselitismo político a favor o en contra de cualquier organización política, candidato(a), aún cuando no se encuentre en el ejercicio de sus funciones.6.3. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LOS ACTOS CONTRARIOS A LA DIRECTIVA Todo empleado público del MINSA, bajo responsabilidad, tiene la obligación de comunicar las transgresiones a las disposiciones establecidas en la presente Directiva Administrativa, que conozca, ante elfuncionario(a) de mayor nivel jerárquico de la unidad orgánica, órgano u organismo al que pertenezca quien cometa la falta, el que hará de conocimiento las accionesrealizadas a la Defensoría de la Salud y Transparencia del MINSA. En los casos en que el funcionario(a) de mayor nivel jerárquico haya omitido o desestimado la comunicación o haya infringido la presente Directiva Administrativa, el empleado público solicitará la intervención de laDefensoría de la Salud y Transparencia del MINSA. 6.4. DENUNCIASLos(as) ciudadanos(as) podrán denunciar a los empleados públicos del MINSA que incumplan la presenteDirectiva Administrativa o cualquier otra norma administrativa, electoral o incurran en un ilícito penal, ante la Defensoría de la Salud y Transparencia del MINSA,quien evaluará los actos materia de denuncia. Las denuncias podrán ser recibidas por medio escrito, correo electrónico (transparencia@minsa.gob.pe) o víatelefónica, debiendo necesariamente identificarse (nombre, documento de identidad, dirección, número telefónico) y aportar el principio de prueba para procedera iniciar la investigación correspondiente. Se permitirá el uso de seudónimo o cualquier otro medio para mantener en reserva su identidad, caso enel cual deberá presentar la información requerida en el párrafo precedente en un sobre cerrado, en forma simultánea con la denuncia. 6.5. SANCIONES Los empleados públicos del MINSA que incumplan lo dispuesto en la presente Directiva Administrativa serán sancionados, de acuerdo a las siguientes reglas: El empleado público del MINSA comprendido en el régimen laboral público, será sancionado conforme loestablece el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento. El empleado público del MINSA comprendido en el régimen laboral privado, será sancionado conforme lo establece el Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y sus normas complementarias. Las personas contratadas por locación de servicios u otras modalidades de relación contractual serán pasibles de la resolución del respectivo contrato. Las personas que realizan los servicios de SERUMS en cualquier modalidad, SECIGRA de otros sectores que estén desempeñándose en el MINSA, e Internado, seránsancionados según la normatividad aplicable a los mismos. Los practicantes y estudiantes de pre y post grado que por razones de formación se encuentren asistiendo a establecimientos y dependencias del MINSA, deberán sujetarse a la presente Directiva Administrativa en lopertinente. En todos los casos deberá otorgarse las garantías del debido proceso. 2Artículo 10º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “Las entidades de la Administración Pública tienen la obli- gación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en docu-mentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cual- quier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales”.