Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2006 (25/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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a) Actuar con neutralidad, es decir con absoluta imparcialidad politica en el desempeno de sus funciones, demostrando independencia respecto a: los ciudadanos(as) que han manifestado publicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por MORDAZA popular, las organizaciones politicas o acerca de las materias sometidas a referendum o consulta popular. b) Desarrollar su funcion publica de manera transparente, brindando y facilitando la informacion de manera fidedigna, completa y oportuna, incluyendo la relativa a finanzas publicas, salvo las excepciones reguladas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica.2 c) Con motivo o en ocasion del ejercicio de sus funciones o cumplimiento de tareas no debe adoptar represalia de ningun MORDAZA, o ejercer coaccion alguna contra otros empleados publicos u otras personas. d) Proteger y conservar los bienes del MINSA, utilizandolos de manera racional para el desempeno de su funcion o actividad publica, evitando su abuso o derroche, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del MINSA para fines particulares o propositos que no MORDAZA aquellos para los cuales hubieran sido especificamente destinados. e) Los demas establecidos en el Codigo de Etica de la Funcion Publica y en la normatividad aplicable al ejercicio de la funcion publica y a los procesos electorales. 6.2. PROHIBICIONES DEL EMPLEADO PUBLICO DEL MINSA Los empleados publicos del MINSA, en el ejercicio de su funcion, durante los procesos electorales, estan prohibidos de: a) Realizar proselitismo politico, actividades politico partidarias o de interes politico partidario de cualquier MORDAZA, para favorecer o perjudicar a determinada organizacion politica o candidato(a). b) Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la afiliacion a determinada organizacion politica o el MORDAZA por MORDAZA candidato(a) u organizacion politica, o hacer MORDAZA la influencia de sus cargos para coactar la MORDAZA de sufragio. c) Hacer MORDAZA o propaganda politica, por cualquier medio, incluyendo la utilizacion de paginas web y del correo electronico administrados o contratados por el MINSA, a favor o en contra de alguna organizacion politica, candidato(a), o recolectar firmas de adherentes. d) Realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion publico o privado, a partir de la fecha de convocatoria a los procesos electorales, salvo las excepciones que establece la normatividad vigente sobre la materia. e) Ejercer influencia o presion sobre las personas que solicitan servicios de salud o de caracter administrativo, con la finalidad de orientar el MORDAZA, favorecer o perjudicar a cualquier candidato(a) u organizacion politica. La comision de estos hechos constituye agravante por configurar abuso del cargo o tarea encomendada. f) Utilizar los locales publicos del MINSA para realizar reuniones o actos politicos o elaborar propaganda politica a favor o en contra de un candidato(a) u organizacion politica. g) Utilizar los recursos del MINSA, confiados a su administracion, provenientes del Tesoro Publico, recursos directamente recaudados, los provenientes de las agencias de cooperacion internacional, asi como los bienes y servicios obtenidos de MORDAZA de financiamiento de la cooperacion internacional para proselitismo politico a favor o en contra de cualquier candidato(a) u organizacion politica. La comision de estos hechos constituye agravante por configurar abuso del cargo o incumplimiento de la tarea encomendada. h) Ejercer influencia en la contratacion de personal por razones netamente partidarias o politicas, sin considerar el perfil o los requisitos exigidos para el cargo, funcion o actividad. i) Utilizar el cargo para fines de proselitismo politico a favor o en contra de cualquier organizacion politica, candidato(a), aun cuando no se encuentre en el ejercicio de sus funciones.

6.3. OBLIGACION DE COMUNICAR LOS ACTOS CONTRARIOS A LA DIRECTIVA Todo empleado publico del MINSA, bajo responsabilidad, tiene la obligacion de comunicar las transgresiones a las disposiciones establecidas en la presente Directiva Administrativa, que conozca, ante el funcionario(a) de mayor nivel jerarquico de la unidad organica, organo u organismo al que pertenezca quien cometa la falta, el que MORDAZA de conocimiento las acciones realizadas a la Defensoria de la Salud y Transparencia del MINSA. En los casos en que el funcionario(a) de mayor nivel jerarquico MORDAZA omitido o desestimado la comunicacion o MORDAZA infringido la presente Directiva Administrativa, el empleado publico solicitara la intervencion de la Defensoria de la Salud y Transparencia del MINSA. 6.4. DENUNCIAS Los(as) ciudadanos(as) podran denunciar a los empleados publicos del MINSA que incumplan la presente Directiva Administrativa o cualquier otra MORDAZA administrativa, electoral o incurran en un ilicito penal, ante la Defensoria de la Salud y Transparencia del MINSA, quien evaluara los actos materia de denuncia. Las denuncias podran ser recibidas por medio escrito, correo electronico (transparencia@minsa.gob.pe) o via telefonica, debiendo necesariamente identificarse (nombre, documento de identidad, direccion, numero telefonico) y aportar el MORDAZA de prueba para proceder a iniciar la investigacion correspondiente. Se permitira el uso de seudonimo o cualquier otro medio para mantener en reserva su identidad, caso en el cual debera presentar la informacion requerida en el parrafo precedente en un sobre cerrado, en forma simultanea con la denuncia. 6.5. SANCIONES Los empleados publicos del MINSA que incumplan lo dispuesto en la presente Directiva Administrativa seran sancionados, de acuerdo a las siguientes reglas: El empleado publico del MINSA comprendido en el regimen laboral publico, sera sancionado conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento. El empleado publico del MINSA comprendido en el regimen laboral privado, sera sancionado conforme lo establece el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y sus normas complementarias. Las personas contratadas por locacion de servicios u otras modalidades de relacion contractual seran pasibles de la resolucion del respectivo contrato. Las personas que realizan los servicios de SERUMS en cualquier modalidad, SECIGRA de otros sectores que esten desempenandose en el MINSA, e Internado, seran sancionados segun la normatividad aplicable a los mismos. Los practicantes y estudiantes de pre y post grado que por razones de formacion se encuentren asistiendo a establecimientos y dependencias del MINSA, deberan sujetarse a la presente Directiva Administrativa en lo pertinente. En todos los casos debera otorgarse las garantias del debido proceso.

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Articulo 10º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica: "Las entidades de la Administracion Publica tienen la obligacion de proveer la informacion requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografias, grabaciones, soporte magnetico o digital, o en cualquier otro formato, siempre que MORDAZA sido creada u obtenida por MORDAZA o que se encuentre en su posesion o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como informacion publica cualquier MORDAZA de documentacion financiada por el presupuesto publico que sirva de base a una decision de naturaleza administrativa, asi como las actas de reuniones oficiales".

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