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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2006 (25/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 310964 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas delEstado, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 102- 92-PCM del 21 de febrero de 1992, se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI (ahora PROINVERSIÓN) conforme al cual se incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERÚ S.A., en el proceso de promociónde la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, con acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 29 de setiembre de 2005, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional Nº PRI-87-2005, parala promoción de la inversión privada en el Proyecto La Granja, a través de un Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros Activos queconforman dicho proyecto; Que, con fecha 16 de diciembre de 2005, se realizó el Acto de Recepción y Apertura de Propuestas yAdjudicación de la Buena Pro del Concurso Público Internacional Nº PRI-87-2005 para la promoción de la inversión privada en el Proyecto La Granja,adjudicándose la buena pro a la empresa Río Tinto Western Holdings Limited, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 6.4 de las Bases del Concurso Público antesindicado; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, permiteque el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674, la garantía que medianteDecreto Supremo, en cada caso, se considere necesaria para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, la garantía a que se refiere el considerando precedente, a favor de Río Tinto MineraPerú Limitada S.A.C., empresa subsidiaria de Río Tinto Western Holdings Limited, la cual de acuerdo a lo establecido en el Numeral 2.3 del Anexo A de las Basesdel Concurso Público Internacional Nº PRI-87-2005, suscribirá el Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros Activos que conforman elProyecto La Granja; por lo que, corresponde se le otorguen las seguridades y garantías respectivas, autorizándose al Viceministro de Minas del Ministerio deEnergía y Minas, la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de laLey Nº 26438, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, a la empresa Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C., la garantía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo delas entidades del Estado, contenidas en el Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros Activos que conforman el Proyecto La Granja, resultantedel Concurso Público Internacional Nº PRI-87-2005 efectuado por PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, y por el artículo 2º del DecretoLey Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438. Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el contrato a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil seis.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 01518 Ratifican acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprobó Plan dePromoción de la Inversión Privada paraentrega en concesión de prestación de servicios de telefonía en Lima y Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2006-EF Lima, 24 de enero de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 759-2005- MTC/03, publicada con fecha 31 de octubre de 2005, se le encarga a la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la Buena Pro para la selección del operador al que el Ministerio asignará25 + 25 MHz correspondiente a las bandas D1, D2, D3, D4, D5, H1, H2, H3, H4 y H5 comprendidos en la banda 3400-3600 MHz, y/o otorgará concesión para laprestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad de abonados y teléfonos públicos y portador local en el área que comprende la provincia de Lima y laProvincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Suprema Nº 159-2005- EF, publicada con fecha 13 de diciembre de 2005, seratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 3 de noviembre de 2005, mediante el cual acordó tomara su cargo e incorporar el proceso de promoción de la inversión privada, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su TUO del reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Decreto de Urgencia Nº 054-2001, y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, la realización del concurso público para la selección del operador al que el Ministerio asignará 25 + 25 Mhz correspondientea las bandas D1, D2, D3, D4, D5, H1, H2, H3, H4 y H5 comprendidos en la banda 3 400 - 3 600 Mhz, y/o otorgará concesión para la prestación del serviciopúblico de telefonía fija local en la modalidad de abonados y teléfonos públicos y portador local en el área que comprende la provincia de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao; Que, asimismo mediante la Resolución Suprema indicada en el considerando precedente, se encargóal Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del proceso a que se refiere el considerando prece-dente; Que, de acuerdo a lo estipulado en numeral 3 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobar, previamente a la ejecución del pro ceso, el Plan de Promoción de la Inversión Privada relativo a laconcesión de una o varias obras públicas de infraestructura o de servicios públicos, debiendo dicho acuerdo ser ratificado mediante Resolución Suprema; Que el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2005, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para elotorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de telefonía fija local y portador local en el área que comprende la provincia de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento, y la ResoluciónMinisterial Nº 759-2005-MTC/03;