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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2006 (25/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 310968 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 Aprueban "Directiva sobre neutralidad y transparencia del Ministerio de laProducción, Organismos PœblicosDescentralizados y entidades adscritas al Sector y de sus empleados pœblicos, durante el proceso electoral del aæo2006" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2006-PRODUCE Lima, 20 de enero del 2006CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM se ha convocado a Elecciones Generales para el domingo 9 de abril del año 2006; Que, la neutralidad de los empleados públicos es un principio que debe guiar la actuación de la Administración Pública y constituye la contrapartida del derecho departicipación política en condiciones de igualdad, el que se encuentra reconocido por la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo anterior, es política del Gobierno Nacional facilitar unas elecciones limpias y transparentes, colaborando con la neutralidad ytransparencia del proceso electoral que se avecina; cooperando con los organismos del Sistema Electoral para facilitar el cumplimiento de las atribuciones, quesegún la Constitución Política y la ley les corresponden; y dictar disposiciones específicas con el objeto de procesar y sancionar administra-tivamente a los funcionarios públicos que contravengan la legislación electoral, como denunciar ante el Ministerio Público a quienes cometan ilícitostipificados como delitos contra el ejercicio del sufragio y contra la voluntad popular; Que, el Gobierno Nacional tiene la obligación de garantizar que el derecho de participación política se ejerza con absoluta libertad y en igualdad de condiciones, conforme con las normas constitucionales y legales queregulan la materia, garantizando de esta manera una elección competitiva, en la cual, las instituciones públicas no brindan ventajas o privilegios para ningún candidato uorganización política; Que, el artículo 8º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Ley Nº 27789,señala que el Ministro de la Producción formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación, en armonía con la política general del Gobiernoy que ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y dirige y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales,Multisectoriales y Proyectos; Que, en armonía con la política del Gobierno Nacional para garantizar la neutralidad ytransparencia del proceso electoral, es pertinente dictar una Directiva sobre neutralidad y transparencia del Ministerio de la Producción, Organismos PúblicosDescentralizados y entidades adscritas al Sector y de sus empleados públicos, durante el proceso electoral del año 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 26859, la Ley Nº 27815, la Ley Nº 28175, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento y la LeyNº 27789 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la "Directiva sobre neutralidad y transparencia del Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados y entidades adscritas al Sector y de sus empleados públicos, duranteel proceso electoral del año 2006". Artículo 2º.- Transcríbase la presente Directiva a los órganos del Ministerio de la Producción, a susOrganismos Públicos descentralizados y entidades adscritas al Sector, y difúndase a través de la página web de la institución.Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción "Directiva sobre neutralidad y transparencia del Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados y entidades adscritas al Sector y de sus empleados públicos, durante el proceso electoral del año 2006" I. GENERALIDADES1.1 Objetivos Son objetivos de esta Directiva: a) Garantizar la absoluta neutralidad del Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados y entidades adscritas al Sector y sus respectivos empleados públicos, durante el proceso electoral generaldel año 2006. b) Asegurar que no se utilicen recursos del Estado a favor o en contra de los candidatos durante el procesoelectoral general de 2006. 1.2 Base normativa Los fundamentos de esta Directiva están contenidos en las siguientes normas: a) Constitución Política del Perú. b) Código Penal. c) Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones.d) Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética. e) Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética. f) Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público. g) Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. h) Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa. i) Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Fomento del Empleo. 1.3 Glosario de términosCandidato Ciudadano postulante a cualquier cargo de elección popular, incluyéndose aquellos que han manifestado públicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no hayan inscrito aún suorganización política o candidatura. Empleado Público Todo funcionario público, empleado de confianza o servidor público del Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados y entidadesadscritas al Sector, que desempeñe actividades o funciones en nombre del Estado; sin importar el régimen jurídico de la entidad en la que se presta servicios ni elrégimen laboral o de contratación al que esté sujeto. Organizaciones políticas Todas las organizaciones políticas de alcance nacional, regional, local provincial o local distrital, inscritas o no en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones. Proselitismo político Cualquier actividad realizada por los empleados públicos del Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados y entidades adscritas al Sector,en el ejercicio de su función; o, por medio de la utilización de los bienes de las entidades en las que laboran o prestan servicios; antes, durante o después del horario de trabajo,dentro de la sede central o en las oficinas descentralizadas de la Institución; que esté destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizacionespolíticas de cualquier índole o de sus representantes o de sus candidatos, se encuentren inscritas o no. 1.4 Principios rectores Los empleados públicos del Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados y