Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2006 (25/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2006

en el desempeno de funciones, prestacion de servicios de salud y servicios administrativos, asi como el correcto uso de los recursos publicos durante los procesos electorales, procesos de referendum y otros tipos de consulta popular. 2. OBJETIVO Establecer las disposiciones que permitan que los empleados publicos del Ministerio de Salud y sus dependencias ejerzan la funcion publica con neutralidad y transparencia, durante los procesos electorales, procesos de referendum y otros tipos de consulta popular. 3. AMBITO DE APLICACION La presente Directiva Administrativa es de cumplimiento obligatorio para: a) Los empleados publicos del Ministerio de Salud y sus dependencias durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, en calidad de nombrado, contratado, designado o en cargo de confianza que desempene actividades o funciones en nombre o al servicio del Ministerio de Salud, organos desconcentrados y organismos publicos descentralizados, en todo el territorio nacional. b) Las personas que mantengan relacion contractual con el Ministerio de Salud y sus Organismos Publicos Descentralizados, sea esta por locacion de servicios, regimen laboral privado o cualquier otra modalidad, mientras presten servicios a la institucion. c) Los empleados publicos de las entidades descentralizadas, en cuanto utilicen los recursos provenientes de las transferencias presupuestales, via remesas del Pliego 11- Ministerio de Salud. 4. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones. - Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. - Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. - Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos. - Ley Nº 28175 - Ley MORDAZA del Empleo Publico. - Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. - Decreto Legislativo Nº 295 - Aprueba el Codigo Civil. - Decreto Legislativo Nº 635 - Aprueba el Codigo Penal. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. - Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica- Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. - Decreto Supremo Nº 023-2005-SA - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud. - Resolucion de Contraloria Nº 180-2002-CG Aprueba la Directiva Nº 03-2002-CG-AC que establece las Normas para la supervision y control de la correcta utilizacion de los recursos publicos y de la conducta funcional de las autoridades o titulares, funcionarios y servidores en las Entidades del Estado, durante los procesos electorales. - Resolucion Ministerial Nº 826-2005/MINSA -"Normas para la elaboracion de documentos normativos del Ministerio de Salud". - Resolucion Nº 387-2005-JNE - Aprueba el Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las elecciones generales. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. GLOSARIO DE TERMINOS Ministerio de Salud-MINSA: Para los fines de la presente Directiva Administrativa, entiendase a todas las unidades organicas, organos desconcentrados y organismos publicos descentralizados, de acuerdo a lo

dispuesto en la Ley del Ministerio de Salud y sus normas complementarias. Empleado publico: Todo(a) funcionar io(a) o servidor(a) del MINSA y sus organismos publicos descentralizados, en cualquiera de los niveles jerarquicos, sea este nombrado(a), contratado(a), bajo cualquier modalidad, designado(a) o de confianza, que desempene actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el Codigo de Etica de la Funcion Publica.1 Solo para efecto de la aplicacion de lo dispuesto en la presente Directiva Administrativa, cuando se haga mencion al termino empleado publico, comprendera a las personas que mantengan relacion contractual con el Ministerio de Salud y sus Organismos Publicos Descentralizados, sea esta por locacion de servicios, regimen laboral privado o cualquier otra modalidad mientras presten servicios a la institucion. Procesos electorales: Toda eleccion, referendum o consulta popular convocada de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. Organizaciones politicas: Todas las organizaciones politicas de alcance nacional, regional, local provincial o local distrital, estas a su vez pueden ser partidos politicos, movimientos politicos, agrupaciones politicas independientes, o alianzas politicas, inscritas o no en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Proselitismo politico: Cualquier actividad realizada por los empleados publicos del MINSA, en el ejercicio de su funcion o por medio de la utilizacion de los bienes de las entidades en las que laboran o prestan servicios, destinadas a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones politicas de cualquier indole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no ante el organismo competente. 5.2. PRINCIPIOS RECTORES Los empleados publicos del MINSA, en el desarrollo de procesos electorales deben observar y promover el respeto de los siguientes principios: a) Probidad: actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes institucional del MINSA, desechando todo provecho o ventaja personal o de alguna agrupacion politica o candidato(a) en el MORDAZA electoral, obtenida por si o por interposita persona. b) Veracidad: expresarse con la verdad en las relaciones funcionales con todos los miembros del MINSA, ciudadanos(as) u otras entidades publicas y privadas, contribuyendo al esclarecimiento de los hechos de cualquier naturaleza que MORDAZA de su conocimiento que pudieran favorecer o perjudicar a determinado candidato u organizaciones politicas. c) Justicia y equidad: otorgar trato MORDAZA e igualitario, respetando y propiciando la igualdad de oportunidades, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, subordinados y con la ciudadania en general, sin ninguna distincion por razon de preferencias o vinculaciones con candidatos u organizaciones politicas. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. DEBERES DEL EMPLEADO PUBLICO DEL MINSA Los empleados publicos del MINSA, durante los procesos electorales deberan:

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De acuerdo a lo establecido en el articulo 4.1 de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica que senala "Para los efectos del presente Codigo se considera como empleado publico a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administracion Publica en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre del servicio del Estado".

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