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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2006 (25/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 310976 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 7. RESPONSABILIDADES Corresponde a los empleados públicos de mayor nivel jerárquico de las unidades orgánicas, órganosdesconcentrados y organismos públicos descentralizados del MINSA velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente DirectivaAdministrativa. 8. DISPOSICIONES FINALESa) A partir de la vigencia de la presente Directiva Administrativa, las relaciones contractuales con el MINSA,mediante locación de servicios, régimen laboral privado o cualquier otra modalidad, así como los contratos que se prorroguen, deberán considerar expresamente laobligación de observar el deber de neutralidad y transparencia a que se refiere la presente Directiva Administrativa y contemplar la causal de resolución delcontrato, en caso de incumplimiento. b) La Defensoría de la Salud y Transparencia remitirá un reporte mensual al Titular del Sector sobre lasdenuncias presentadas. 01393 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civila Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2006-MTC/02 Lima, 19 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior, de funcionarios y servidores públicos con cargo a fondos públicos, quedan prohibidos, disposición que no esaplicable a los pliegos del sector Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual devigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidasen el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/ 045/01/06, del 4 de enero de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnico en la ruta Lima - Santiago,en el equipo Boeing 767, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 31 de enero de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 423 y 1079, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerandoanterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 065-2006-MTC/12.04-SDO designando alInspector Simón Samolski Edery, para realizar un chequeo técnico en la ruta Lima - Santiago en el equipo Boeing 767, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan PerúS.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 31 de enero al 1 de febrero de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 065-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 31 de enero al 1 de febrero de2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 423 y 1079, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01404 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 016-2006-MTC/03 Lima, 12 de enero del 2006