TEXTO PAGINA: 11
PÆg. 310969 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 entidades adscritas al Sector, tienen la obligación, durante el proceso electoral del año 2006, de observar, contribuir y respetar los siguientes principios: a) Transparencia, para garantizar una actuación pública diáfana que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la ley. b) Imparcialidad y neutralidad, para asegurar que ningún empleado público actúe a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos queparticipan en el proceso electoral, utilizando para ello el poder derivado de su cargo. c) Equidad, para asegurar que quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio delderecho de participación política. 1.5 Ámbito de aplicación Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio para: a) El Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados y entidades adscritas al Sector. b) Empleados públicos durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo. Esta Directiva no es de aplicación para empleados públicos que, de acuerdo con las normas electorales,hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante el proceso electoral del año 2006; siempre que, durante el tiempo que dure la licencia, no actúen comoempleados públicos ni utilicen recursos del Estado con fines políticos electorales. II. DISPOSICIONES 2.1 Disposición General El Ministerio de la Producción declara y garantiza su absoluta neutralidad en el proceso electoral del año 2006. Para tal efecto, dispone que los OrganismosPúblicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector; así como sus respectivos empleados públicos, tienen la obligación de velar por el desarrollo de unproceso electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre,dentro del marco constitucional y legal que regula la materia. 2.2 Disposiciones específicas a) Los empleados públicos del Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector, están prohibidos de realizar proselitismo político y cualquier actividad políticapartidaria o electoral durante los procesos electorales que se lleven a cabo en el año 2006 durante su horario de trabajo, mientras permanezcan en los localesinstituciones, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente, en dichas oportunidades,no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organizaciónpolítica o candidato. b) Los empleados públicos del Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados yEntidades adscritas al Sector que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con un determinado grupo que recibe algún beneficio dentro deun programa estatal, están prohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer presión sobre ellos con la finalidad de favorecero perjudicar a una organización política o candidato que participen en el proceso electoral del año 2006, bajo responsabilidad. c) Está prohibido el uso de locales públicos (oficinas, entidades oficiales, entre otros) para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar o difundir instrumentosde propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral del año 2006. Asimismo,está prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a través del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes delas agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentes de financiamiento de dichacooperación. d) Está prohibido que el Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados y Entidadesadscritas al Sector; así como sus respectivos empleados públicos, hagan propaganda política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos queparticipan en el procesos electoral del año 2006, utilizando para ellos los medios de comunicación escrita, radial o televisiva de propiedad del Estado. Estadisposición incluye el uso de las páginas web y del correo electrónico administrados o contratados por dichas entidades. e) Los empleados públicos del Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector, tienen la obligación de darlas facilidades necesarias para que quienes se encuentren bajo su dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones, su derecho de sufragio así como elcargo de miembro de mesa. f) Los empleados públicos del Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados yEntidades adscritas al Sector, no pueden ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio, g) Ningún órgano ni empleado del Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector, pueden interferir en losactos preparatorios de las Elecciones Generales del año 2006, ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro órgano del Sistema Electoral.Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. h) Los órganos pertinentes del Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector, se encuentranobligadas a incorporar una cláusula resolutoria en los contratos de locación de servicios y de prácticas pre profesionales que celebre, renueve o prorrogue conpersonas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en la presente directiva. III. PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas y denuncias contra los empleados públicos que contravengan esta Directiva o cualquier norma administrativa, electoral o penal, podrán serpresentadas por las organizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanos en las oficinas administrativas del Ministerio de la Producción,Organismos Públicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector; ante la Defensoría del Pueblo y ante los organismos de supervisión del SistemaElectoral o los reconocidos por éstos, en todo el territorio nacional. IV. SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente directiva, en la medida que constituyan acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Fomento del Empleo al Decreto LegislativoNº 276 y a la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética, será sancionado conforme lo establecido en dichas normas y sus respectivos reglamentos. V. DISPOSICIONES FINALES La presente Directiva es de aplicación para el personal contratado en el Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados y Entidadesadscritas al Sector, bajo la modalidad de Servicios No Personales o a través de Proyectos ejecutados en el marco de Convenios suscritos con OrganismosInternacionales. 01465