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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G36/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de enero de 2006 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 01769 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G79/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2006-MINCETUR/DM Lima, 25 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 027-2005-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4º de su Reglamento de Organización y Funciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003- MINCETUR, tiene como finalidad promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo asu posicionamiento en el mercado internacional, a travésde una acción concertada con el sector privado y lasdiferentes instituciones públicas relacionadas con elcomercio exterior del país, buscando el desarrollosostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, lacapacidad de gestión de las empresas exportadoras yla apertura y consolidación de los mercados deexportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, seencuentra su participación conjuntamente con empresasexportadoras peruanas, en Misiones Empresariales,Ruedas de Negocios y Ferias EspecializadasInternacionales, de conformidad con lo establecido en el numeral 10) del artículo 5º de su Reglamento de Organización y Funciones; Que, del 30 de enero al 3 de febrero del 2006, en la ciudad de Las Vegas - Nevada, Estados Unidos deNorteamérica, se realizará la Feria World Market CenterLas Vegas, dedicada a muebles decorativos y de accesorios, la cual reúne compradores y vendedores internacionales y domésticos y presenta demostracionescomerciales de las empresas más renombradas delmundo; Que, PROMPEX tiene por objetivos participar en dicho evento para consolidar la presencia de los productos de madera peruanos en el mercado americano, establecer un contacto directo con las empresas importadoras(comerciantes y/o fabricantes), obtener una percepciónamplia de la competencia y tomar experiencias quepermitan incursionar agresivamente en la exportaciónde productos de madera con él más alto valor agregado; Que, por ser de interés institucional, el Director Ejecutivo de PROMPEX solicita que se autorice el viajede un profesional a la ciudad de Las Vegas - Nevada,para que en representación de la Entidad, participe en laFeria antes mencionada; Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que PROMPEX,es un Organismo Público Descentralizado del sectorComercio Exterior y Turismo; De conformidad con el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU