Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2006 (30/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de enero de 2006 organización política local "Movimiento Independiente de Reconstrucción Cañetana", según Acta de proclamaciónde resultados del Jurado Electoral Especial de Cañete;siendo procedente otorgar las credenciales solicitadas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Carmen Felicita Ruiz Faustino como Regidora de la Municipalidad Distritalde San Antonio, provincia de Cañete, departamento deLima, para completar el período de gobierno municipal2003 - 2006; otorgándose la credencial correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01787 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G4E/G65/G76/G61/G74/G69/G2C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G42/G65/G72/G6D/GFA/G64/G65/G7A/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G78/G61/G70/G61/G6D/G70/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1111-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2665-2005-GO-SGREC/ RENIEC de fecha 2 de setiembre del 2005 y el InformeNº 001104-2005-GAJ/RENIEC de fecha 16 de setiembredel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado deorganizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre los que se encuentran losnacimientos, matrimonios, defunciones y demás actosque modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, norma que regula lainscripción de los hechos relativos al estado civil delas personas, disponiendo a su vez que el SistemaRegistral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro deEstado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de laSelva y de Ceja de Selva, establece que en cada una delas Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éstese tramita y celebra ante un Comité Especial, el quedebe estar constituido por la autoridad educativa eintegrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 2665-2005-GO-SGREC/RENIEC,señala que la Comunidad Nativa de NEVATI hapresentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizaciónde Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismoque se encuentra debidamente complementado, por loque corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requierende publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, conforme se precisa en laResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como lasacciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la ComunidadNativa de: COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO NEVATI PUERTO BERMÚDEZ OXAPAMPA P ASCO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativamencionada en el artículo precedente, queda encargadode las funciones establecidas en el artículo 15º delDecreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abrilde 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registralvigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Comunidad Nativa deNEVATI, cuya delegación de facultades registrales seaprueba con la presente Resolución; así como tambiéncorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales,reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01748