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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2006 (30/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G36/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de enero de 2006 0118-2005 y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado medianteResolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultaddelegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 dejulio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME NUEVA VISIÓN S.A., la apertura de la Agencia ubicada en elCentro Poblado El Pedregal, Manzana H, Lote Nº 4 esquina calle Vítor con Av. Zamácola, distrito de Majes, provincia de Caylloma del departamento deArequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01756 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G70/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G52/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 79-2006 Lima, 27 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias,en adelante Ley General, en sus artículos 185º y 299º establece las partidas que determinan el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero y deseguros; Que, mediante Ley Nº 28184 promulgada el 9 de febrero de 2004 se modificaron los artículos antes citados de la Ley General, a efectos de considerarcomo partida deducible para la determinación delPatrimonio Efectivo de las empresas del sistemafinanciero y del sistema de seguros, la plusvalíamercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización de la empresa, así como de la adquisición de inversiones, estableciéndose un plazode adecuación; Que, conforme con la Resolución SBS Nº 895-98 de 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas delSistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, el citado Manual de Contabilidad contiene el Capítulo V “Anexos y Reportes a los Estados Financieros”, formando parte de dicho Capítulo losReportes Nº 2 - Anexo A “Activos y CréditosContingentes Ponderados por Riesgo” y Nº 3 “PatrimonioEfectivo”; Que, es necesario adecuar los Reportes Nº 2 y Nº 3 antes señalados, a la modificación establecida a la LeyNº 26702 antes indicada; Que, mediante Resolución SBS Nº 764-2001 se aprobó el Reglamento de requerimientos patrimonialesde las empresas de seguros y reaseguros, así comolos formatos de remisión de información correspon-dientes; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos,Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar en el Capítulo V “Anexos y Reportes a los Estados Financieros” del Manual deContabilidad para las Empresas del Sistema Financiero,los Reportes Nº 2 - Anexo A “Activos y CréditosContingentes Ponderados por Riesgo” y Nº 3 “Patrimonio Efectivo”, conforme al Anexo 1 adjunto a la presente Resolución. Artículo Segundo.- Modificar el artículo 2º del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de lasEmpresas de Seguros y Reaseguros aprobado porResolución SBS Nº 764-2001 del 15 de octubre del 2001, según se indica a continuación: “Determinación Artículo 2º.- El patrimonio efectivo, también llamado patrimonio efectivo total, que deben acreditar lasempresas se obtiene a partir del patrimonio contable sobre la base de la información contenida en los estados financieros correspondientes, de acuerdo alprocedimiento siguiente: 2.1 Se suma el capital pagado, la prima suplementaria de capital, la reserva legal y las reservas facultativas, si las hubiere; 2.2 Se suma la porción computable de la deuda subordinada de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) delnumeral 1 del artículo 299º y en el artículo 301º de la LeyGeneral y los reglamentos establecidos por estaSuperintendencia; 2.3 Se suman las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, previa declaración a que serefiere el artículo 187º de la Ley General; 2.4 Se resta el monto de toda inversión realizada en deuda subordinada de empresas de seguros del país odel exterior; 2.5 Se resta el monto de toda inversión en acciones representativas del capital social de las empresas deseguros del país o del exterior; 2.6 Se resta el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganizaciónde la empresa, así como de la adquisición de inversiones; 2.7 Se restan las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; y 2.8 Se detrae todo déficit de provisiones producto de valuación de activos.” Artículo Tercero.- Modificar el Anexo 1 “Patrimonio Efectivo” del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros yReaseguros aprobado por Resolución SBS Nº 764-2001del 15 de octubre del 2001, según el Anexo 2 adjunto a lapresente Resolución. Artículo Cuarto.- El Reporte Nº 2 - Anexo B “Resumen de Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo Crediticio y RequerimientosPatrimoniales por Riesgos de Mercado” así como elReporte Nº 3 “Patrimonio Efectivo” serán remitidos aesta Superintendencia, adicionalmente a la forma impresa,por medio del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE). Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la remisión de la informacióncorrespondiente al 31 de diciembre de 2005, a excepciónde lo dispuesto en el Artículo Cuarto que entra en vigenciaa partir de la remisión de la información correspondiente al mes de enero de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones