Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2006 (30/01/2006)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 30 de enero de 2006

terminal fijo y/o movil y promover la competencia y eficiencia para la prestacion de los servicios, resulta necesario definir como servicio especial con interoperabilidad, ademas de los servicios contemplados en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1042-2003-MTC/03 y 605-2004-MTC/ 03, al servicio que permite el acceso a servicios publicos de telecomunicaciones, correspondiendo el pago al usuario que origina la comunicacion; Que, con fechas 11 de setiembre y 23 de diciembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que establece un servicio especial con interoperabilidad y el proyecto de MORDAZA que define nuevos servicios especiales basicos, respectivamente; habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y la Resolucion Suprema Nº 022-2002 MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definir como nuevos servicios especiales basicos adicionales los siguientes: "100 DENUNCIAS - VIOLENCIA CONTRA NINOS Y NINAS Los concesionarios de servicios publicos locales brindaran obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario Servicio prestado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES.

106 y 107 DONACIONES. Los concesionarios de servicios publicos locales brindaran obligatoriamente a sus usuarios el acceso a este servicio. Tarifa especial al usuario. Esta numeracion cubre la necesidad de prestar algunos servicios de interes social para efectuar donaciones, por lo tanto no se entiende asignada a ningun operador. Las entidades que requieran emplear la referida numeracion para efectuar donaciones de caracter social deberan solicitar al Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones el uso temporal del referido numero". "Para efectos de la presente disposicion se considera por entidades que brindan servicios de interes social, aquellas que realizan las actividades de beneficencia, MORDAZA, salud o educacion, sin fines de lucro, previa calificacion de la Direccion de Gestion". Articulo 2º.- Establecer como servicio especial con interoperabilidad el siguiente: "Servicio que permite el acceso a servicios publicos de telecomunicaciones, correspondiendo el pago al usuario que origina la comunicacion". Articulo 3º.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de ser el caso, emitira las disposiciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01800

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de operar estaciones y utilizar el espectro radioelectrico sin autorizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2006 MTC/03 MORDAZA, 26 de enero de 2006

Que, mediante el Informe Nº 131-2005-MTC/18.02 de fecha 4 de octubre de 2005, la Direccion de Infracciones y Sanciones de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, senalo que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ESCATE, propietarios de Radio Sensacion, MORDAZA YANEZ MORDAZA, propietario de Radio Que Brava, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de Radio Confraternidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietarios de Radio Devoto, y MORDAZA MORDAZA ALCALA, propietario de Radio Amistad, fueron detectados, operando sus estaciones y utilizando el espectro radioelectrico, sin contar con la respectiva autor izacion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones; opinando que los propietarios de las mencionadas estaciones, deben ser denunciados penalmente; Que, con el Memorandum Nº 1815-2005-MTC/18 de fecha 5 de octubre de 2005, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, indico estar de acuerdo con el Informe Nº 131-2005-MTC/18.02, por el cual consta que la Direccion de Infracciones y Sanciones de dicha Direccion, es de la opinion que los propietarios de las estaciones mencionadas deben ser denunciados penalmente, MORDAZA las condiciones de la operacion de las mismas; Que, mediante el Informe Nº 177-2005-MTC/18.02 de fecha 13 de diciembre de 2005, la Direccion de Infracciones y Sanciones de la Direccion General de Control y Super vision de Telecomunicaciones, en atencion al Memorandum Nº 2260-2005-MTC/08 del 24 de octubre de 2005 de la Oficina General de Asesoria Juridica, refiere que mediante la Resolucion Directoral Nº 1569-2005-MTC/18 de fecha 2 de diciembre de 2005, se ha procedido a modificar la Directiva sobre el Regimen Sancionador aplicable a los servicios y actividades de telecomunicaciones y que en tal sentido, debe continuarse con el tramite para la interposicion de las denuncias penales de las estaciones Radio Sensacion, Radio Que Buena, Radio Confraternidad, Radio Devoto y Radio Amistad, teniendo en consideracion que unos cuentan con medidas cautelares y en otros existen reiteradas verificaciones de operatividad; Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993, senala en el articulo 66º, que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, siendo el estado soberano en su aprovechamiento; que por ley organica, se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares; y que la concesion otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha MORDAZA legal; Que, en concordancia, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala en el articulo 57º, que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion, y que su utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se efectuara en las condiciones senaladas en la referida Ley y su reglamento; Que, de igual forma, la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Television, refiere en el articulo 11º, primer parrafo, que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion y que su utilizacion y otorgamiento para la prestacion del servicio de radiodifusion, se efectua en las condiciones senaladas en la Ley y las normas internacionales de la Union Internacional de Telecomunicaciones; Que, del mismo modo, el articulo 6º del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, indica que el espectro radioelectrico es el medio por el cual se propagan las ondas radioelectricas, constituyendose en un recurso natural escaso que forma parte del patrimonio de la Nacion, y asimismo, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, administra, atribuye, asigna y controla el uso adecuado del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion;

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