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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G36/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de enero de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G2D/G74/G72/G6F/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G73/G69/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2006-MTC/03 Lima, 26 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 178-2005-MTC/18.02 de fecha 13 de diciembre de 2005, la Dirección deInfracciones y Sanciones de la Dirección General deControl y Supervisión de Telecomunicaciones, señalóque los señores JOSE ANGEL ANTON NIETO, propietario de Radio Turbo Mix, WILMER ANTON MONTENEGRO, propietario de Radio W E.I.R.L., JORGELUIS RODRIGUEZ DAVILA, propietario de Radio Visión,CARLOS ENRIQUE ROSADO ESPINOZA, propietariode Radio Onda Mix y FELIX DE LA CRUZ FERRER,propietario de Radio Manantial, fueron detectados, operando sus estaciones y utilizando el espectro radioeléctrico, sin contar con la respectiva autorizacióndel Ministerio de Transportes y Comunicaciones;opinando que los propietarios de las mencionadasestaciones, deben ser denunciados penalmente; Que, con el Memorándum Nº 2429-2005-MTC/18 de fecha 16 de diciembre de 2005, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, indicó estarde acuerdo con el Informe Nº 178-2005-MTC/18.02, porel cual consta que la Dirección de Infracciones ySanciones de dicha Dirección, es de la opinión que lospropietarios de las estaciones mencionadas deben ser denunciados penalmente, por operar estaciones de radiodifusión sin autorización del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Que, la Constitución Política del Perú de 1993, señala en el artículo 66º, que los recursos naturales, renovablesy no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; que por ley orgánica, se fijan las condiciones de su utilización y desu otorgamiento a particulares; y que la concesión otorgaa su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal; Que, en concordancia, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala en el artículo 57º, que el espectro radioeléctrico es un recurso natural dedimensiones limitadas que forma parte del patrimoniode la Nación, y que su utilización y otorgamiento de usoa particulares se efectuará en las condiciones señaladasen la referida Ley y su reglamento; Que, de igual forma, la Ley Nº 28278 – Ley de Radio y Televisión, refiere en el artículo 11º, primer párrafo,que el espectro radioeléctrico es un recurso natural dedimensiones limitadas que forma parte del patrimonio dela Nación y que su utilización y otorgamiento para laprestación del servicio de radiodifusión, se efectúa en las condiciones señaladas en la Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional deTelecomunicaciones; Que, del mismo modo, el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, indica que el espectro radioeléctrico es el medio por el cual se propagan las ondas radioeléctricas, constituyéndose en un recursonatural escaso que forma parte del patrimonio de laNación, y asimismo, que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, administra, atribuye, asigna y controlael uso adecuado del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la obligación de velarpor el correcto funcionamiento de los servicios detelecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctricoy velar por la utilización racional de dicho espectro, para cuyo fin, le son atribuidas, las facultades inspectoras y sancionadoras;corresponde autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones , para que denuncie penalmente a los propietarios de las referidas estaciones; Que, asimismo, el artículo 185º del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 635, señala“El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor deuno ni mayor de tres años, y que asimismo, seequiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, elagua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético”; Que, por otro lado, la Constitución Política de 1993, establece en el artículo 47º, que “La defensa de losintereses del Estado está a cargo de los ProcuradoresPúblicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales”; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio yejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil; Que, asimismo, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, por otro lado, el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduría, la de representar y defender losderechos e intereses del Ministerio de Transportes yComunicaciones y de los Órganos del Sector ante losÓrganos Jurisdiccionales; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine las accioneslegales que correspondan contra las personas que sedetallan en el cuadro adjunto y los que resultenresponsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Titular o Representante D enominación de Lugar de la Estación Operación ADELA CONDORI QUISPE y Radio Sensación Puente Piedra – APARICIO HUAMÁN ESCATE Lima GUIDO YAÑEZ LAZARTE Radio Que Brava San Juan de Lurigancho – Lima TEODORO TENORIO CASTRO Radio Confraternidad Ventanilla – Callao JESUSA CAPILLA CHÁVEZ y Radio Devoto Ventanilla – Callao MAURO DALMACIOBARRERA VEGA EZEQUIEL SANCHEZ ALCALA Radio Amistad Cañete – Lima Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones. 01778