Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2006 (30/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de enero de 2006

corresponde autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que denuncie penalmente a los propietarios de las referidas estaciones; Que, asimismo, el articulo 185º del Codigo Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 635, senala "El que, para obtener provecho, se apodera ilegitimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayendolo del lugar donde se encuentra, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de tres anos, y que asimismo, se equiparan a bien mueble la energia electrica, el gas, el agua y cualquier otra energia o elemento que tenga valor economico, asi como el espectro electromagnetico"; Que, por otro lado, la Constitucion Politica de 1993, establece en el articulo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales"; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, asimismo, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, por otro lado, el articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduria, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Organos del Sector ante los Organos Jurisdiccionales; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra las personas que se detallan en el cuadro adjunto y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion.
Titular o Representante MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ESCATE MORDAZA YANEZ MORDAZA Denominacion de la Estacion Radio Sensacion Radio Que Brava Lugar de Operacion MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA San MORDAZA de Lurigancho ­ MORDAZA Ventanilla ­ Callao Ventanilla ­ Callao

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de operar estaciones y utilizar el espectro radioelectrico sin autorizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2006-MTC/03 MORDAZA, 26 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 178-2005-MTC/18.02 de fecha 13 de diciembre de 2005, la Direccion de Infracciones y Sanciones de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, senalo que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de Radio Turbo Mix, WILMER MORDAZA MORDAZA, propietario de Radio W E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de Radio Vision, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de Radio Onda Mix y MORDAZA DE LA MORDAZA FERRER, propietario de Radio Manantial, fueron detectados, operando sus estaciones y utilizando el espectro radioelectrico, sin contar con la respectiva autorizacion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones; opinando que los propietarios de las mencionadas estaciones, deben ser denunciados penalmente; Que, con el Memorandum Nº 2429-2005-MTC/18 de fecha 16 de diciembre de 2005, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, indico estar de acuerdo con el Informe Nº 178-2005-MTC/18.02, por el cual consta que la Direccion de Infracciones y Sanciones de dicha Direccion, es de la opinion que los propietarios de las estaciones mencionadas deben ser denunciados penalmente, por operar estaciones de radiodifusion sin autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993, senala en el articulo 66º, que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; que por ley organica, se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares; y que la concesion otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha MORDAZA legal; Que, en concordancia, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala en el articulo 57º, que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion, y que su utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se efectuara en las condiciones senaladas en la referida Ley y su reglamento; Que, de igual forma, la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Television, refiere en el articulo 11º, primer parrafo, que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion y que su utilizacion y otorgamiento para la prestacion del servicio de radiodifusion, se efectua en las condiciones senaladas en la Ley y las normas internacionales de la Union Internacional de Telecomunicaciones; Que, del mismo modo, el articulo 6º del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, indica que el espectro radioelectrico es el medio por el cual se propagan las ondas radioelectricas, constituyendose en un recurso natural escaso que forma parte del patrimonio de la Nacion, y asimismo, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, administra, atribuye, asigna y controla el uso adecuado del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la obligacion de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioelectrico y velar por la utilizacion racional de dicho espectro, para cuyo fin, le son atribuidas, las facultades inspectoras y sancionadoras;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Radio Confraternidad MORDAZA CAPILLA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALCALA Radio Devoto

Radio Amistad

Canete ­ MORDAZA

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones. 01778

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