Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2006 (30/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 30 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, por otro lado, de conformidad con lo descrito en los articulos 22º y 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordante con el articulo 14º de la Ley Nº 28278, los servicios de radiodifusion se prestan previo otorgamiento de la autorizacion respectiva; constituyendo lo contrario, infraccion administrativa pasible de ser sancionada con multa, asi como susceptible de aplicarse las medidas cautelares previstas por ley, como las incautaciones y decomisos de los equipos de telecomunicaciones; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, dispone en el articulo 131º, que sera considerado sujeto infractor, toda persona natural o juridica que realice una conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion tipificada expresamente en la Ley, y que asimismo, los infractores seran sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se pudieran derivar de la comision de tales actos; Que, la Directiva Nº 01-2004-MTC/18 adecuada mediante la Resolucion Directoral Nº 257-2005-MTC/18 del 15-04-2005 "Directiva sobre el Regimen Sancionador aplicable a los Servicios y Actividades de Telecomunicaciones" y modificada por Resolucion Directoral Nº 1569-2005-MTC/18 de fecha 2 de diciembre de 2005, establece en el Titulo IV relacionado a la interposicion de las denuncias penales, que procede el inicio del tramite destinado a la interposicion de una denuncia penal contra los responsables de una estacion determinada, siempre y cuando el presunto infractor se encuentre plenamente identificado y se le MORDAZA iniciado procedimiento sancionador, y asimismo, indica que se priorizaran aquellos casos donde se presentasen los siguientes supuestos: a) Se MORDAZA adoptado una medida cautelar y se encuentre operando posteriormente, siempre que se MORDAZA iniciado procedimiento administrativo sancionador; b) Se MORDAZA impuesto multa administrativa y se encuentre operando posteriormente a la misma; y, c) Obstaculizacion por el infractor a la ejecucion de la medida cautelar; Que, de la revision del Anexo del Informe Nº 1782005-MTC/18.02 del 13 de diciembre de 2005 y del expediente que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de Radio Turbo Mix, a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 0496-2002-MTC/ 15.19.03 del 13-06-2002 y 095-2004-MTC/18.02 del 0604-2004, se desprende que mediante el Acta de Verificacion Tecnica ­ Ser vicios de Radiodifusion Nº 000254 de fecha 25-11-2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de Radio Turbo Mix, se encontraba operando el servicio de radiodifusion sonora, utilizando el espectro radioelectrico, en la frecuencia 105.5 Mhz., y en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, sin contar con la correspondiente autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pese a haberse levantado el Acta de Incautacion Nº 0036, con fecha 18-04-2002; Que, del mismo modo, de la revision del Anexo del Informe Nº 178-2005-MTC/18.02 del 13 de diciembre de 2005 y del expediente que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el senor WILMER MORDAZA MORDAZA, propietario de Radio W E.I.R.L., a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 0497-2002MTC/15.19.03 del 13-06-2002 y 374-2004-MTC/18.02 del 16-09-2004, se desprende que mediante el Acta de Verificacion Tecnica Nº 1735 de fecha 15-09-2003, y el Acta de Verificacion Tecnica ­ Servicios de Radiodifusion Nº 5104 de fecha 18-01-2005, el senor WILMER MORDAZA MORDAZA, se encontraba operando el servicio de radiodifusion sonora, utilizando el espectro radioelectrico, en la frecuencia 99.9 Mhz. y en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, sin contar con la correspondiente autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pese a haberse levantado el Acta de Incautacion Nº 0034, con fecha 18-04-2002; Que, asimismo, de la revision del Anexo del Informe Nº 178-2005-MTC/18.02 del 13 de diciembre de 2005 y del expediente que dio inicio al procedimiento

administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de Radio Vision, a traves de la Resolucion Directoral Nº 030-2003-MTC/ 18.02 del 27-08-2003 y el Oficio Nº 0379-2005-MTC/ 18.02 del 06-06-2005, se desprende que no obstante habersele impuesto una multa mediante la Resolucion Directoral Nº 080-2004-MTC/18 de fecha 16-03-2004, continuo operando el servicio de radiodifusion sonora, utilizando el espectro radioelectrico, conforme se advierte del Acta de Incautacion levantada con fecha 15-09-2004; Que, por otro lado, de la revision del Anexo del Informe Nº 178-2005-MTC/18.02 del 13 de diciembre de 2005 y del expediente que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de Radio Onda Mix, a traves de la Resolucion Directoral Nº 3052004-MTC/18.02 del 11-08-2004, se desprende que mediante las Actas de Verificacion Tecnica ­ Servicios de Radiodifusion Nºs. 0186 del 24 de setiembre de 2004, 0188-2004 del 27 de setiembre de 2004 y 0100-2004 del 04 de noviembre de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba operando el servicio de radiodifusion sonora, utilizando el espectro radioelectrico, en la frecuencia 102.5 Mhz. distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, sin contar con la correspondiente autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pese a haberse levantado el Acta de Decomiso, con fecha 21-07-2004; Que, finalmente, de la revision del Anexo del Informe Nº 178-2005-MTC/18.02 del 13 de diciembre de 2005 y del expediente que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA DE LA MORDAZA FERRER, propietario de Radio Manantial, se desprende que no obstante habersele impuesto una multa mediante la Resolucion Directoral Nº 358-2004MTC/18 de fecha 29-09-2004, continuo operando el servicio de radiodifusion sonora, utilizando el espectro radioelectrico, conforme se advierte del Acta de Verificacion Tecnica ­ Servicios de Radiodifusion Nº 4635-2004 de fecha 25-10-2004; Que, por lo expuesto, se desprende que las estaciones denominadas Radio Turbo Mix, Radio W. E.I.R.L., Radio Vision, Radio Onda Mix y Radio Manantial, que operaban y utilizaban el espectro radioelectrico sin contar con la debida autorizacion, continuaron operativas, a pesar de que se les inicio procedimiento administrativo sancionador y que en algunos casos, se ejecutaron las medidas cautelares pertinentes; Que, en tal sentido, y en atencion a la opinion de la Direccion de Infracciones y Sanciones de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, dispuesta en su Informe Nº 178-2005-MTC/18.02 del 13 de diciembre de 2005, sin perjuicio de las acciones administrativas que le corresponden a las estaciones referidas; las conductas de los propietarios de las referidas estaciones, constituyen indicios de la comision de delito de hurto del espectro radioelectrico, tipificado en el ar ticulo 185º del Codigo Penal; por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que denuncie penalmente a los propietarios de las referidas estaciones; Que, sobre el particular, el articulo 185º del Codigo Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 635, senala: "El que, para obtener provecho, se apodera ilegitimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayendolo del lugar donde se encuentra, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de tres anos, y que asimismo, se equiparan a bien mueble la energia electrica, el gas, el agua y cualquier otra energia o elemento que tenga valor economico, asi como el espectro electromagnetico"; Que, la Constitucion Politica de 1993, establece en el articulo 47º, que: "La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales"; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los

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