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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (01/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 la actual Adjuntía para los Servicios Públicos y Medio Ambiente; Que, el citado funcionario ha comunicado su decisión de no continuar prestando servicios a la institución, por lo que a mérito de la última cláusula adicional de sucontrato sujeto a modalidad, el vínculo laboral culmina el 31 de enero de 2006; Que, los documentos de Vistos se solicita la emisión de la resolución autoritativa que encargue a don Abelardo Carlos Alberto Alza Barco, el cargo de Adjunto para los Servicios Públicos y Medio Ambiente, con Nivel yCategoría D8, a partir del 1 de febrero de 2006 y hasta la designación de su titular mediante el correspondiente Concurso Público; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto informa que la acción de personal a efectuarse cuenta con el financiamiento respectivo en el Presupuesto Analíticode Personal (PAP), aprobado por la Resolución Administrativa Nº 088-2005/DP, y asimismo, se realiza conforme a lo establecido en el literal e) de la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Con los visados de la Primera Adjuntía y de las Oficinas de Gestión de Recursos Humanos, deAdministración y Finanzas y de Asesoría Jurídica, respectivamente; En uso de las facultades conferidas por los artículos 5º, 7º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con los literales d) y o) del artículo 5º de su Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP y en concordancia con la Directiva Nº 05-98/DP-GG, aprobada por la ResoluciónGerencial Nº 172-98/DP-GG; SE RESUELVE:Artículo Único.- ENCARGAR, al doctor Abelardo Carlos Alberto ALZA BARCO, el cargo de Adjunto paralos Servicios Públicos y Medio Ambiente, correspondiente a la Plaza Nº 026, con Categoría y Nivel D8, a partir del 1 de febrero de 2006 y hasta la designación del titular delcargo por Concurso Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 01883 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G53/G61/G6E/G20/G50/G65/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G68/G75/G70/G61/G74/G61/G2C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G7A/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G74/G6F/G6E/G69/G6F/G52/G61/G69/G6D/G6F/G6E/G64/G69/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-2006-JEF/RENIEC Lima, 24 de enero de 2006 VISTOS: El Informe Nº 4722-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 15 de diciembre del 2005 y el Informe Nº 001475- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 de diciembre del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre lasque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el SistemaRegistral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesa- miento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolución JefaturalNº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro deEstado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamenteautorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registrosde Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil,esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cualesdebiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente laLey Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidadregistral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades delos Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civilen los lugares más apartados del país; Que, la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, haformalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde laaprobación de la delegación funcional, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, la misma que requiere de publicidad, esencial para suvigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en laResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado de: