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PÆg. 311779 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2004- VIVIENDA, se designó al Ing. Julio Wilfredo Sulca Mendoza,en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial SierraCentro Sur, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, es necesario dar por concluida la designación referida en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Julio Wilfredo Sulca Mendoza, en elcargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial SierraCentro Sur, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 01976 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2006-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 057-2006-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la ResoluciónMinisterial Nº 015-2006-VIVIENDA, publicada en laedición del 27 de enero de 2006. DICE: ... Artículo 4º.- Precísase que, de acuerdo al Artículo 2º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacionaly en el marco del Programa Techo Propio, los proyectosde viviendas de interés social, tales como Martinete, El Mirador de Pachacútec, Nicolás de Garatea, Jorge Basadre, Cuatro Suyos, Mártires de la Democracia yAyéate, son proyectos Piloto. DEBE DECIR: ... Artículo 4º.- Precísase que, de acuerdo al Artículo 2º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacionaly en el marco del Programa Techo Propio, los proyectosde viviendas de interés social, tales como Martinete, ElMirador de Pachacútec, Nicolás de Garatea, Jorge Basadre, Cuatro Suyos, Mártires de la Democracia y Aypate, son proyectos Piloto. 01966 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a la procuraduría iniciar acciones legales para la cancelación desaldo deudor a cargo de contratista deobra RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 021-2006-P-PJ Lima, 23 de enero del 2006VISTO: El Informe Nº 647-2005-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3.4.03, el Poder Judicial suscribió con el ingeniero Dimas Boris Loayza Prado, el Contratode Obra Nº 003-2003-OI-GG-PJ - "Acciones deprevención a tomar en el Módulo Básico de Justicia deCatacaos - Piura". Según las Cláusulas Quinta y Séptima del Contrato, el monto del mismo se estableció en la suma de S/. 103,394.43, siendo el plazo de ejecución dela obra de 28 días naturales; Que, en aplicación del artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobada por D.S. Nº 013-2001-PCM, con fecha 14 de junio de 2004, se expide la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 450-2004-GG-PJ que aprueba la Liquidación Final del Contrato deObra Nº 003-2003-OI-GG-PJ, estableciendo un saldo acargo del Contratista por la suma de S/. 6,154.75,derivado del cobro por elaboración de Liquidación efectuada por el Poder Judicial y el cobro de la multa por retraso en la entrega de la Obra; Que, con Carta Nº 264-2004-OI-GG-PJ, de fecha 21 de junio de 2004, la Oficina de Infraestructura remite alContratista copia de la Resolución Administrativa Nº 450-2004-GG-PJ y, a su vez le requiere la cancelación del saldo a su cargo; Que, al no existir ninguna respuesta positiva por parte del Contratista, la Subgerencia de Tesorería de laGerencia de Administración y Finanzas remite la CartaNº 108-2004-ST-GAF-GG/PJ del 8 de septiembre de2004, requiriendo al Contratista la cancelación del saldo deudor. Igualmente, por Cartas Nºs. 211-2004-GAF-GG/ PJ y 004-2005-GAF-GG/PJ, diligenciadas notarialmenteel 15 de octubre de 2004 y 28 de marzo de 2005, laGerencia de Administración y Finanzas de la GerenciaGeneral agota la vía administrativa requiriendo yreiterando al Contratista la cancelación del saldo a su cargo, sin existir respuesta alguna por parte de éste; Que, de acuerdo al artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y artículo 164º de su Reglamento, una vez que laliquidación haya quedado consentida, el contrato culmina, debiendo cerrarse el expediente de la contratación. En concordancia con dichos articulados, en la liquidaciónse determina lo correspondiente a cada una de las partes(Entidad y contratista) en sus derechos activos y pasivosy, consecuentemente termina toda relación contractualentre éstas; Que, el Art. 47º de la Constitución Política del Perú en correspondencia con el Art. 1º del Decreto Ley Nº 17537,establece que la defensa de los intereses del Estadoestá a cargo de los Procuradores Públicos conforme aley. El Estado está exonerado del pago de gastosjudiciales; Que, dentro de este contexto legal, es necesario emitir el correspondiente acto administrativo a fin de autorizara la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Poder Judicial el inicio de acciones legalescontra el ingeniero Dimas Boris Loayza Prado, por nohaber cumplido con cancelar el saldo deudor a su cargo establecido en la Resolución Administrativa Nº 450-2004- GG-PJ, así como cualquier otra acción civil o penal queasegure la defensa de los intereses del Poder Judicial; Que, en uso de las facultades conferidas en el Art. 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado porLey Nº 27465 y Ley Nº 27536 y; estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de acciones legales contra el ingeniero Dimas Boris