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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 Que, con Resolución de Gerencia Nº 111-2005- GPPR/MDPP del 15/12/05 se aprobó las BasesAdministrativas para la Licitación Pública Nº 03/2005-CE/MDPP “Adquisición de Insumos para el Programadel Vaso de Leche” de la Municipalidad de Puente Piedra; Que, de acuerdo al calendario aprobado en las Bases Administrativas, el 22/12/05 se Convoca al proceso de selección submateria, del 23/12/05 al 17/01/06 el Registrode Participantes, del 23/12/05 al 30/12/05 Presentaciónde Consultas, del 02/01/06 al 04/01/06 la Absolución deConsultas, del 05/01/06 al 09/01/06 la Formulación deObservaciones y del 10/01/06 al 16/01/06 la Absolución de Observaciones e Integración; Que, mediante solicitud de fecha 13/01/06 el postor Empresa Agroindustrias Lácteos del Sur S.A.C, deconformidad con el artículo 116º del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, solicita se eleven las observaciones al CONSUCODE, debido a que sus observaciones no fueron acogidas por el ComitéEspecial, por lo que dicho colegiado procedió a elevarlas; Que, la Subgerente del Programa del Vaso de Leche de esta Entidad señala que como consecuencia de habersido observado el proceso de Licitación Pública Nº 03- 2005-CE/MDPP para la Adquisición del Cereal Enriquecido Precocido (Quinua, Avena, Soya Cebada)por uno de los postores, resulta evidente que elCONSUCODE tomará el tiempo de Ley parapronunciarse, lo mismo que el Comité Especial paracontinuar con el procedimiento, por lo que comunica que el stock que existe en el almacén del Programa del Vaso de Leche, está garantizado hasta el 26/01/2006,advirtiendo que a partir de esta fecha el programa severá afectado por un inminente desabastecimiento; Que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, se estaría ante un peligro inminente de continuidad de prestación de ayuda social que afectaría directamente a la población materno-infantil,madres gestantes y en período de lactancia con derecho ala provisión diaria por parte del Estado, siendo de aplicaciónlo normado en el literal c) del Artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM del 29/11/2004 que establece que se encuentranexonerados de los procesos de selección las adquisicionesy contrataciones que se realicen en Situación deemergencia o de desabastecimiento inminente declaradasde conformidad con la presente Ley; Que, el Artículo 21º del Texto Único acotado, establece que se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de determinado bien, servicio uobra compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidada la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 29/11/2004 establece que la necesidad de los bienes,servicios u obras debe ser actual y urgente para atenderlos requerimientos inmediatos; Que, las normas descritas en los puntos anteriores, establecen que cuando el desabastecimiento se fuera aproducir o se haya producido como consecuencia del obrarnegligente de la propia entidad; es decir, cuando seaimputable a la inacción o demora en el accionar del servidorpúblico que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial. En tal sentido, en la Resolución oAcuerdo exoneratorio bajo sanción de nulidad deberádisponerse el inicio de las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades administrativas,civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, siendo ello así, se debe disponer que se remitan copias certificadas de lo actuado al Órgano deControl Interno de esta Municipalidad, a fin de que establezcalas responsabilidades de los servidores y/o funcionariosque participaron en el proceso sub examine, que originaron la situación de exoneración solicitada; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, el artículo 148º delReglamento ya glosado, señala que la Entidad efectuarálas adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases,la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;así mismo la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplircon los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevadoa cabo el proceso de selección correspondiente; Que, del acervo documental administrativo antes mencionado se advierte, que se ha acreditado el estado de necesidad a que alude la Subgerente del Programa delVaso de Leche en sus Informes antes mencionados, porlo que se podría proceder a la exoneración del procesode selección sub-examine, el cual debe ser aprobadomediante Acuerdo de Concejo, sustentado mediante los Informes pertinentes y que serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, así mismo una copia del Acuerdo deConcejo y los informes que lo sustenta deben remitirse ala Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo señala el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 028-2006-GAJ/MDPP es de opinión que se declare PROCEDENTE la Situación de Desabastecimiento Inminente, solicitada por la Subgerente del Programa de Administracióndel Vaso de Leche sobre la adquisición de Cereal EnriquecidoPrecosido (Quinua, Avena, Soya Cebada); Estando a las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el Voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la Situación de Desabastecimiento Inminente, sobre la Adquisición del Cereal Enriquecido Precocido (Quinua,Avena, Soya Cebada), por el plazo de 40 días por la cantidadde 20,686 Kilogramos; indicándose como valor referencialdel insumo antes mencionado, la suma de S/. 3.90 (TRESy 90/100 NUEVOS SOLES) por Kilogramo incluido el IGV. Artículo Segundo.- REMITIR COPIAS CERTIFICA- DAS de lo actuado al Órgano de Control Interno, a fin deque se establezca si existieran las responsabilidades delos servidores o funcionarios que participaron en elProceso de Licitación Pública Nº 003/2005-CE/MDPPde la Municipalidad de Puente Piedra. Artículo Tercero.- Que respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas,deberán realizarse de acuerdo a lo establecido al Artículo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- EXONERAR del Proceso de Selección correspondiente, publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo, así comoremitir copias de los informes y del Acuerdo de Concejoa la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Subgerencia de Logística yServicios Generales, al Comité Especial y al Programade Administración del Vaso de leche. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 02038