Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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PÆg. 311901 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de febrero de 2006 Sabino, y con el voto unánime de los presentes los Regidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, JohnnyAlberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, MaríaZulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, Carlos Alcedo De la Cruz Martínez, María EllaCastañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción CastilloPaulino, Gloria Luz Santillán Ríos y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta se dictó lasiguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde a la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO,el día 19 de febrero del 2006. Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único por derecho de trámite la suma de Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50.00), por Acta Matrimonial. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente los demásrequisitos exigidos por ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, la Unidad de Imagen Institucional y División de Registro Civil el cumplimientode la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 02078 Amplían contenido de la Ordenanza N” 141-MDSMP ORDENANZA Nº 157-MDSMP San Martín de Porres, 30 de enero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, las Cartas de los Regidores, Roger Hernán Paz Puelles,María Zulema Crisóstomo Castañeda, Hilda Ofelia FerrerRamírez, y de Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, elMemorando Nº 1062-2005-GDU/MDSMP de la Gerenciade Desarrollo Urbano, y el Dictamen Nº 001-2006- CPUTM/MDSMP de la Comisión de Planificación Urbana y Transporte, solicitando la modificación y agregados ala Ordenanza Nº 141-MDSMP, con relación a laOrdenanza Nº 108-MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con la Ordenanza Nº 141-MDSMP, se modificó la Ordenanza Nº 108-MDSMP; en la cual no se contemplóel trámite que debían seguir los expedientes presentadosdurante la vigencia de la Ordenanza Nº 108-MDSMP; Que, la gestión municipal tiene por finalidad apoyar a los propietarios y/o posesionarios de diferentes organizaciones sociales consolidados en habilitacionesurbanas en vías de regularización, a fin que puedan tener acceso a los servicios de agua, alcantarillado yelectrificación, y que se acogieron a la OrdenanzaNº 108-MDSMP, por lo que se hace necesario ampliar laOrdenanza Nº 141-MDSMP: Estando a los Informes Nºs. 1705 y 1855-2005- GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 001-2006-CPUTM/MDSMP de laComisión de Planificación Urbana y Transporte, en usode las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, elConcejo Municipal presidido por el Primer Regidorseñor Luís Caballero Sabino, con el voto mayoritario de los señores Regidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda OfeliaFerrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda,Roger Hernán Paz Puelles, María Ella CastañedaAbanto, María Guadalupe García Barrionuevo, CarlosAlberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino y las abstenciones de los señores Regidores Carlos AlcedoDe La Cruz Martínez, Gloria Luz Santillán Ríos y condispensa del trámite de lectura y aprobación del actase dictó la siguiente; ORDENANZA Artículo Único.- AGREGAR a la Ordenanza Nº 141- MDSMP, lo siguiente: DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Facúltase a la Comisión Técnica Distrital a que se refiere el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 141-MDSMP, a evaluar yresolver los expedientes pendientes que se acogieron ala Ordenanza Nº 108-MDSMP. Regístrese, publíquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 02079 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Dictan disposiciones para la aplicación de tasa de estacionamiento vehicularen las Playas Venecia y Barlovento deldistrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 119-MVES Villa El Salvador, 11 de noviembre de 2005 Visto: El Memorando Nº 270-2005-AGMD. 1, de fecha 04.10.2005, suscrito por el Subgerente de la AgenciaMunicipal de Desarrollo Nº 1, referido a la aprobación dela tasa de parqueo vehicular en las Playas Venecia yBarlovento de la jurisdicción de Villa El Salvador. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritalesson los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiente al Concejo Municipal lafunción normativa, que se ejerce a través de Ordenanzascon rango de ley; Que, asimismo el Art. 195º, numeral 4) de la Carta política señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armoníacon las políticas existentes, siendo competentes paracrear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme aley;