Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (03/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3 /G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G79/G61/G73/G20/G64/G65/G76/G65/G72/G61/G6E/G65/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 027 Lima, 26 de enero de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de enero del año en curso el Oficio Nº 001-090-00003136de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria -SAT, que adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 124-MVES, que establece la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en lasplayas de Venecia y Barlovento de la jurisdicción delDistrito de Villa El Salvador, correspondiente a laTemporada de Verano 2006. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana deLima publicada el 26-12-04 por la que se aprobó laOrdenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento VehicularTemporal en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratificación remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana deLima, conjuntamente con la información y/odocumentación sustentatoria respectiva. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 737 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y los artículos 66º y 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D. S.Nº 156-2004-EF el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la informacióny/o documentación presentada por la referida MunicipalidadDistrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04concluyendo según Informe Nº 004-082-000000434, queprocede la ratificación de dicha Ordenanza, por cumplirlos requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria- SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicosy de Organización en su Dictamen Nº 013-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que seencuentran en el Portal Electrónico de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 124- MVES, emitida por la Municipalidad Distrital de Villa ElSalvador, que aprueba la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas de veraneo de ese distrito, correspondiente a la Temporadade Verano 2006, porque cumple los lineamientosestablecidos en la Ordenanza Nº 739, norma Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en laprovincia de Lima; dejándose constancia que elpresente Acuerdo ratificatorio para su vigencia seencuentra condicionado al cumplimiento de supublicación, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 124-MVES y de los Anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y estimación deingresos. Artículo Segundo.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre labase de la información remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 02096 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 096-MDCH-2006 Chorrillos, 27 de enero del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que las Municipalidades gozan de autonomía económica, administrativa y financiera en los asuntosde su competencia, conforme a lo establecido en los Art. 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y esta autonomía es reiterada por la propia Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidadesdistritales son Organos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo indicado en el Art. 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece queson bienes de propiedad municipal las vías y áreaspublicas, con subsuelos y aires son bienes de dominio y uso publico; así mismo de acuerdo al Art. 3º; tiene función en su jurisdicción sobre territorio del distrito; Que, es necesario precisar que la vigencia de la Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley deConcesiones Eléctricas en las cuales se faculta a lasempresas a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y las áreas de caminos, valles, plazas y demás bienes de uso público, no limitan la competencia de la municipalidadque tiene a su cargo la administración de las áreas dedominio público de su jurisdicción; por tanto, tiene laresponsabilidad de controlar el ornato, el mantenimientode la infraestructura y seguridad colectiva; Que en consecuencia, las empresas concesionarias de servicios públicos, para la ejecución de obras en losespacios de dominio público bajo administraciónmunicipal, están obligados a solicitar autorización parala ejecución de obras relacionadas con el servicio públicoque prestan;