Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 68
PÆg. 311902 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de febrero de 2006 Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 104-MVES del 12.1.2005, se modificó los montos referidos a la tasapor estacionamiento vehicular en la zona de playas deldistrito, establecido en el Art. 4º de la OrdenanzaMunicipal Nº 076-MVES del 31.12.2003, ratificada porOrdenanza Municipal Nº 094-MVES del 15.10.2004, la cual aplica para el Ejercicio 2005, la tasa por estacionamiento vehicular antes señalada, las mismasque fueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitanade Lima mediante Acuerdos de Concejo Nºs. 191-2004y 033-2005, de fechas 15.7.2004 y 3.2.2005respectivamente; Que, siendo necesario adoptar medidas administrativas para asegurar la continuación en laprestación de los servicios públicos en las playas deVilla El Salvador y atendiendo a que la estructura de costos y prestación de servicios sigue siendo la misma, mediante el documento señalado en la parte introductoriase hace llegar el Informe Técnico y la Estructura deCostos Desagregada Mensualmente relativas a la tasade parqueo vehicular de las Playas Venecia y Barlovento,así como el proyecto de Ordenanza correspondiente; siendo conveniente aprobar los montos correspondientes al Ejercicio 2006 por concepto de la tasa porestacionamiento vehicular en las playas antesmencionadas; Que, mediante Informe Nº 853-2005-OAJ/MVES del 29.09.2005, el Gerente de la Oficina de AsesoríaJurídica de esta Municipalidad opina por la procedenciadel Proyecto de Ordenanza antes señalado, haciendode conocimiento que el mismo será exigible con larespectiva ratificación por parte de la Municipalidad Provincial; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los Incisos 8 y 9 del Art. 9º, así como losArts. 10º, 40º, 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con las disposiciones establecidas en el D. S. Nº 135-99-EF, que aprueba elTexto Único Ordenado del Código Tributario, contandocon el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expidela siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- APLÍQUESE para el Ejercicio 2006 lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 076-MVES del31.12.2003, que aprueba la tasa de estacionamientovehicular en las Playas Venecia y Barlovento, ratificadapor Ordenanza Municipal Nº 094-MVES del 15.10.2004, y modificada en su Art. 4º mediante Ordenanza Municipal Nº 104-MVES del 12.01.2005, en lo referido a los montosde la tasa antes señalada, la primera de las cuales fueratificada por la Municipalidad Metropolitana de Limamediante Acuerdo de Concejo Nº 191-2004, en tantoque las otras dos fueron igualmente ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2005, ambos de fechas 15.7.2004 y 3.2.2005 respectivamente; Artículo 2º.- Establézcase, a efectos de la aplicación de la tasa antes señalada para el ejerciciocorrespondiente al año 2006, la Unidad ImpositivaTributaria UIT establecida en el año 2005. Artículo 3º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la aplicación de lapresente ordenanza. Artículo 4º.- La Secretaría General de Concejo en coordinación con la Agencia Municipal de Desarrollo Nº 01 quedan encargadas de gestionar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, la ratificación de lapresente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 02102Establecen Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular en zonas deparqueo ubicadas en las playas Veneciay Barlovento del distrito y dejan sin efecto la Ordenanza N” 119-MVES ORDENANZA MUNICIPAL Nº 124-MVES Villa El Salvador, 7 de diciembre de 2005Visto: El Informe Nº 154-2005-AGMD1/MVES, de fecha 5 de diciembre de 2005, suscrito por el Subgerente de la Agencia Municipal de Desarrollo Nº 01 de la jurisdicción de Villa El Salvador; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 29, Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos; Que, a tenor de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, se establece que los GobiernosLocales mediante Ordenanzas pueden crear, modificary suprimir sus contribuciones dentro de los límites que señala la Ley; Que, en la jurisdicción del distrito, se han reservado áreas de espacio público e individualizado, servicios parazona de estacionamiento vehicular, sin que ello signifiquerestringir el libre tránsito de personas, vehículos o bienesconsagrado por la Constitución Política del Perú; Que, los montos establecidos están en relación con el costo que demanda prestar los servicios mencionados,así como la calidad de los mismos; Estando a la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a lo expuesto ycontando con Informe Legal Nº 1089-2005-GAJ/MVES del Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades, contando con el Voto Unánime delConcejo Municipal, se expide la presente; ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular, en laszonas de parqueo reservadas especialmente para talefecto, ubicadas en las playas: VENECIA y BARLOVENTOde la jurisdicción de Villa El Salvador, para el período del01 de Enero al 15 de abril del 2006. Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Villa El Salvador para la prestación delservicio de estacionamiento y establecidos por laMunicipalidad en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en los espacios habilitados porla Municipalidad para la prestación del servicio deestacionamiento vehicular y exceder el tiempo de tolerancia establecido. Artículo 4º.- La referida tasa es un tributo de realización inmediata y su pago deberá efectuarse antes que el conductor se retire de la zona de estacionamientovehicular. La obligación tributaria es exigible desde elmomento en que se produce el hecho señalado en elartículo 3º de la presente norma. Asimismo, la tasa de estacionamiento vehicular, es el cobro que se hace por el beneficio individualobtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. Artículo 5º.- SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGA- CIÓN.- Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículosmotorizados, estacionados en las zonas establecidas