Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (03/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 01974 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0081 30 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en el primer párrafo, artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, en concordancia con el segundo párrafo, artículo 6º del Reglamento del Procedimiento deCobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución deSuperintendencia Nº 216-20004/SUNAT, el Ejecutor Coactivoactuará en el Procedimiento de Cobranza Coactiva con lacolaboración de Auxiliares Coactivos; Que, según el artículo 4º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado medianteResolución de Superintendencia Nº 216-20004/SUNAT, sedelega entre otros, a los Intendentes de las AduanasDesconcentradas, la facultad de designar a los AuxiliaresCoactivos, quienes ejercerán sus funciones en las dependencias a la cual han sido designados; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 0463 del 10 de mayo del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15de mayo del 2004, se designó a la servidora Inspector AduaneroCASTRO CASTRO MARÍA ENRIQUETA como AuxiliarCoactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna; Que, por convenir a la institución mediante la Acción de Personal Nº 00410-2006, la servidora InspectorAduanero CASTRO CASTRO MARÍA ENRIQUETA esdestacada a la Intendencia de Aduana Aérea del Callao; Que, por necesidad del servicio y a fin de garantizar la continuidad de las acciones de cobranza coactiva, se propone para que realice las funciones de Auxiliar Coactivo al servidor Inspector Aduanero SOLANO AMPA JULIAN RODRIGO, alcumplir con los requisitos establecidos en el quinto párrafo,artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificadopor el Decreto Legislativo Nº 953; Que, mediante el Memorando Nº 036-2006-SUNAT/ 30000 se encarga temporalmente las funciones de Intendentede la Aduana de Tacna al señor DELGADO HUACHO LUISALBERTO, mientras dure la ausencia del titular; Por lo que estando a las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y el Reglamento del Procedimiento deCobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución deSuperintendencia Nº 216-20004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna, de la servidora Inspector Aduanero CASTRO CASTRO MARÍA ENRIQUETA, por los fundamentos expuestos en losconsiderandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente Resolución, al servidor Inspector AduaneroSOLANO AMPA JULIAN RODRIGO, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO DELGADO HUACHO Intendente (e) Intendencia de Aduana de Tacna 01965/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G47/G52/G55/G2F/G43/G52/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G6C /G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G52/G6F/G74/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G72/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G72/G20/G70/G72/GE9/G73/G74/G61/G6D/G6F/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1427-2005-GRU-P Pucallpa, 9 de diciembre de 2005 VISTO: La Ordenanza Regional Nº 014-2005-GRU/ CR, Oficio Nº 1485-2005-GRU-P-GGR-GRDE, demásantecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 014-2005- GRU/CR publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2/ 12/05 se autorizó al Comité Técnico del Fondo Rotatorio reestructure los préstamos otorgados mediante elPrograma del Fondo Rotatorio que se encuentren enestado de morosidad al 30 de junio del 2005, dando cuentaa la Comisión Regional del Fondo Rotatorio de dichagestión y estableciéndose 120 días como plazo de acogimiento de lo dispuesto en dicha Ordenanza; Que, mediante Oficio Nº 1485-2005-GRU-P-GGR- GRDE de fecha 6 de diciembre del 2005 la GerenciaRegional de Desarrollo Económico manifiesta que elPresidente del Comité Central de Palmicultores hasolicitado la prórroga del cronograma de trabajo que tenía previsto la Comisión de Recuperación de Créditos Rotatorios y la proximidad de las fiestas navideñasdificulta la pronta reprogramación del trabajo denegociación con los palmicultores que constituyen elmayor volumen de los deudores, motivo por el cualpropone 90 días como nuevo plazo de acogimiento al Programa de Reestructuración; Que, respecto a lo solicitado debe precisarse que el Artículo Quinto de la Ordenanza Regional Nº 014-2005-GRU/CR faculta al Presidente del Gobierno Regional deUcayali ampliar el plazo indicado cuando lascircunstancias lo requieran, en consecuencia resulta procedente modificar el plazo de 120 a 90 días de acogimiento a lo dispuesto en la referida OrdenanzaRegional; Al amparo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Quinto de la Ordenanza Regional Nº 014-2005-GRU/CR, en los términos siguientes: "El plazo de acogimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional será de 90 días desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Facúltese al Presidente del Gobierno Regional de Ucayali ampliar dicho plazo, cuando las circunstancias lo requieran" . Artículo Segundo.- La presente resolución forma parte integrante de la Ordenanza Regional Nº 014-2005-GRU/CR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 dediciembre del 2005. Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE oportunamente con la presente resolución al Consejo Regional y al Comité Técnico del Fondo Rotatorio. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación local. Regístrese y comuníquese. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 01121