Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (03/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 personales; y de acuerdo al Informe Nº 256-2005-INC/ GG-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, elrecurrente al ser contratado bajo la modalidad de contratode locación de servicios no personales, su relacióncontractual con la Institución es de naturaleza civil y noestá sujeto en los alcances del Decreto Legislativo Nº 276 ni al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, motivo por el cual lo solicitado debe declararse improcedente; Estando a lo visado por la Oficina de Administración, Oficina de Asuntos Jurídicos y Gerencia General; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED - Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentado por don FRANCISCO DAVIDQUINTANILLA TORRES, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose notificar al interesado de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese.ALEJANDRO FALCONÍ VALDIVIA Encargado de la Dirección Nacional 01880 OSIPTEL /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G20/G72/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G64/G65/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 012-2006-PD/OSIPTEL Lima, 30 de enero de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/RT MATERIA : Revisión de Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional / Ampliación de Plazo VISTO: El proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliación del plazoestablecido en el numeral 2 del Artículo 6º delProcedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Topeaprobado mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2004-CD-GPR/RT; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127- 2003-CD/OSIPTEL, publicado el 25 de diciembre de 2003, se estableció el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante “Procedimiento”); Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada el 24 de diciembre de 2004, OSIPTELinició el procedimiento de oficio para la revisión de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004- CD/OSIPTEL, otorgó cincuenta (50) días hábiles para quelas empresas concesionarias del servicio portador de largadistancia nacional presenten sus propuestas tarifarias porel alquiler de circuitos de larga distancia nacional conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que la cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señaladosen los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como losplazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficioo a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempoadicional a los plazos máximos señalados en los referidosartículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resultennecesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha resolución deberá ser debidamente motivada yserá publicada en El Peruano y notificada a la o lasempresas operadoras involucradas; Que a pedido de algunas empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, mediante Resolución de Presidencia Nº 010-2005-PD/OSIPTEL se amplió en treinta (30) días hábiles, el plazo otorgado por laResolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL; Que la ampliación de plazo otorgado por la Resolución de Presidencia Nº 010-2005-PD/OSIPTEL finalizó el 27de abril de 2005; Que el numeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento señala que la Gerencia de Políticas Regulatorias deOSIPTEL evaluará la documentación sustentatoria quesea presentada por la empresa o empresas operadorasinvolucradas, de ser el caso, y presentará a la GerenciaGeneral un informe técnico sobre la fijación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolución tarifaria correspondiente, dentro del plazo de noventa (90) díashábiles, computados desde el día siguiente de la fechade entrega del estudio de costos de la o las empresasconcesionarias o de la fecha de vencimiento del plazootorgado para su presentación, lo que ocurra primero; Que el 1 de julio de 2005, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. presentó su propuesta tarifaria a OSIPTEL,para la evaluación correspondiente; Que como resultado de la evaluación parcial, se requirió a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., la absolución depreguntas y el sustento de sus respuestas, mediante carta C. 839-GG.GPR/2005 del 28 de octubre de 2005; Que mediante comunicación GGR-107-A-600-IN/05 recibida el 15 de noviembre de 2005, Telefónica del PerúS.A.A. remitió parcialmente, el requerimiento solicitadomediante carta C. 839-GG.GPR/2005 del 28 de octubre de2005, solicitando a la vez, un plazo de 15 días útiles adicionales para la remisión del resto de la información solicitada; Que mediante comunicación GGR-107-A-648-IN/05 recibida el 6 de diciembre de 2005, Telefónica del PerúS.A.A. remitió información complementaria sobre elrequerimiento formulado mediante la carta C. 839-GG.GPR/2005; Que la información proporcionada mediante las comunicaciones mencionadas en los considerandosanteriores están siendo evaluadas por funcionarios dela Gerencia de Políticas Regulatorias; Que como consecuencia de dicha evaluación se está preparando un segundo requerimiento de absolución de preguntas con el sustento correspondiente, y se estaría solicitando la remisión de los formatos electrónicos queno fueron incluidos en las comunicaciones GGR-107-A-600-IN/05 y GGR-107-A-648-IN/05, necesarios para laevaluación que se viene realizando; Que en ese sentido, es necesario ampliar en sesenta (60) días hábiles adicionales, el plazo a que se refiere el numeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento, a fin de quela Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL puedaculminar con la evaluación de la información queproporcione Telefónica del Perú S.A.A.; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope por parte de OSIPTEL; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar en sesenta (60) días hábiles adicionales, el plazo a que se refiere el numeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación o Revisiónde Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado enel Expediente Nº 00001-2004-CD-GPR/RT. Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 1 de febrero de 2006. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a las empresas concesionarias del servicioportador de larga distancia, involucradas en el presenteprocedimiento.